Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 78/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 20/2018 de 12 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 78/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200174
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:464A
Núm. Roj: ATSJ CAT 464/2018
Encabezamiento
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión competencia territorial núm. 20/2018
AUTO NÚM. 78
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 12 julio 2018
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 249/18, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Blanes (Girona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 178/18, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP, atribuido indiciariamente a Hipolito , a Nuria y a otros.Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Instrucción de Blanes, por las razones que ofrece en su escrito.
Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.
Fundamentos
Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de capitales del art. 301 CP.Segundo.- Del testimonio de particulares remitido por el Juzgado que plantea la cuestión, se desprende que, a raíz de las diligencias (DP 1619/2017) que se siguen por un Juzgado de Instrucción de Madrid núm. 22 para investigar un delito de estafa imputado a los mismos investigados, en 12 abril 2018 se dedujo testimonio en favor de los Juzgados de Instrucción Gavà, al comprobar que la sociedad (DRAGO BLANES COSTA BRAVA IMPORT EXPORT, S.L.) que venía siendo utilizada en las operaciones de blanqueo de las ganancias ilícitas obtenidas por aquellos estaba domiciliada en Castelldefels y tenía como administradora a Nuria , cuyo domicilio personal y comercial radica en Blanes, donde también está domiciliado Hipolito , que es señalado por los investigadores policiales como el director del grupo de personas dedicado al blanqueo del dinero obtenido mediante las estafas.
En este sentido, el Juzgado que plantea la cuestión (Gavà) resalta con base en las investigaciones policiales que, sin perjuicio de la utilización instrumental de la sociedad domiciliada en Castelldefels, la mayoría de los integrantes del grupo e investigados viven y se mueven por Blanes, afirmando que fue en esta localidad ' donde se urdió la trama de blanqueo de capitales y en el que se desarrolló la gran mayoría de los actos o actividades delictivas', según resulta de los dispositivos de vigilancia y seguimiento realizados por la Policía Judicial.
Por esta razón, el Juzgado de Gavà expone que ' el lugar de mayor facilidad en la investigación es Blanes', en demostración de la cual señala que fue el Juzgado de este partido judicial el que se dispuso el 25 mayo 2018 las entradas y registros en los domicilios de Hipolito y de los demás investigados, en el curso de los cuales se encontraron dinero en metálico, joyas y diversos documentos relacionados con el funcionamiento del grupo de implicados y con sus disposiciones de fondos relacionados presuntamente con los delitos de estafa, que constituyen las pruebas del delito de blanqueo.
Por su parte, el Juzgado de Blanes que se opone a la cuestión planteada por el Juzgado de Gavà razona que, dejando de lado la relación de conexidad del blanqueo de capitales con las estafas investigados por un Juzgado de Madrid que no es ni puede ser parte en este conflicto , debe atenderse para fijar la competencia al domicilio de la sociedad pantalla usada por los implicados en el blanqueo (DRAGO BLANES COSTA BRAVA IMPORT EXPORT, S.L.), situado en Castelldefels, en un domicilio propiedad del principal responsable del grupo ( Hipolito ), donde además es titular de otro inmueble. Por el contrario, la actividad del grupo de personas en la localidad de Blanes es meramente residencial, de manera que el negocio de compraventa de vehículos que supuestamente gestiona Nuria es más aparente que real, aunque es cierto que una parte de los fondos ilícitos obtenidos se invierte en la compra de vehículos.
Tercero.- Pues bien, como resulta del Auto de la Sala Segunda del TS de 23 octubre 2014 [JUR 201521362], dictado para resolver una cuestión de competencia similar: ' ...La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elche, y ello porque el acuerdo de esta Sala de 3/02/05 por el que se adopta el principio de ubicuidad, base del Juzgado de Elche para rechazar la inhibición de Madrid, ya que como reiteradamente venimos diciendo (ver por todos auto de 25/10/13 ), tal principio ha de ser modulado teniendo en cuenta otros elementos y completada con otros criterios inspirados por la facilidad para la instrucción de la causa. Así en el caso que nos ocupa estando residenciada toda la organización criminal en Elche donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero, ilícitamente obtenidas, lugar desde el que los teleoperadores, haciéndose pasar por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, consiguen hacerse con los clientes, lugar de inversión de las cantidades provenientes del hecho delictivo, así como mayor facilidad en el desarrollo de la investigación, procede resolver la cuestión de competencia a favor de Elche'.
Así las cosas, de conformidad con lo informado por el Fiscal de este Tribunal, que apunta que la mayoría de las investigaciones y seguimientos policiales se han centrado en la localidad de Blanes, donde, precisamente, fueron detenidos los 7 integrantes del grupo criminal, incluido el máximo responsable ( Hipolito ) y donde fueron registrados tres inmuebles, por lo que la doctrina de la ubicuidad debe ser completada con la que atiende, en estos supuestos, a la mayor facilidad para la investigación de los hechos, por lo que procede decidir la cuestión de competencia en favor de la del Juzgado de instrucción de Blanes.
En su virtud,
Fallo
La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito de blanqueo e capitales imputado a Hipolito , Nuria y otros, al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Blanes (sus D.P. núm.178/18).
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm.
5 de Gavà (sus D.P. núm. 249/18) a los efectos que procedan.
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Secretario doy fe.

