Auto Penal Nº 79/2009, Au...il de 2009

Última revisión
06/04/2009

Auto Penal Nº 79/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 39/2009 de 06 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 79/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200083

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, en el cual se acordaba incoar juicio de faltas y al mismo tiempo archivarlo. La Sala declara que por la vía de un sobreseimiento libre sobre la base, de por sí dudosa, de la falta de indicios racionales de la perpetración del hecho (LECr, 637-1), propia de unas diligencias previas (LECr, 779-1, cuyo supuesto primero, de sobreseimiento, es alternativo del segundo: conceptuación del hecho como posible falta), se viene a resolver definitivamente un caso de faltas sin la debida ocasión para la prueba y calificación de los hechos por el denunciante, cuando se trata de materia carente de actividad instructora en sentido estricto. Y considera la Sala que la adopción por el Juez "a quo" de la decisión que ahora se revoca, hace cuando menos aconsejable que sea otro quien vea y falle el juicio de faltas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 79/09

Rollo ap. faltas nº 39/09

A U T O

En Mérida a seis de abril de dos mil nueve.

Antecedentes

Único: En nombre de Jesús Ángel se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 27-I-09 en el Juicio de Faltas nº 26/09, en el cual se acordaba incoar juicio de faltas y al mismo tiempo archivarlo.

Fundamentos

Único: El recurso debe ser estimado. De los arts. 963-1 ("si el Juez de guardia estima procedente la incoación de juicio de faltas, decidirá la inmediata celebración del juicio") y 965-1-1ª ("si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas") de la LECr se desprende que a la incoación del juicio de faltas ha de seguir su celebración, por lo que habrá que reponer el presente procedimiento al momento de la convocación de las partes al juicio.

Por la vía de un sobreseimiento libre sobre la base, de por sí dudosa, de la falta de indicios racionales de la perpetración del hecho (LECr, 637-1), propia de unas diligencias previas (LECr, 779-1, cuyo supuesto primero, de sobreseimiento, es alternativo del segundo: conceptuación del hecho como posible falta), se viene a resolver definitivamente un caso de faltas sin la debida ocasión para la prueba y calificación de los hechos por el denunciante, cuando se trata de materia carente de actividad instructora en sentido estricto, todo ello con independencia de la solución jurisdiccional civil que cabe creer precisa darse al conflicto subyacente en el asunto, afectante al desarrollo de los menores de que se trata, junto con otros intereses dignos de protección.

Considera el infrascrito Magistrado que la adopción por el Juez "a quo" de la decisión que ahora se revoca hace cuando menos aconsejable que sea otro quien vea y falle el juicio de faltas.

Fallo

RESUELVO: Que estimando el recurso, debo revocar y revoco el Auto del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 27-I-09 en el Juicio de Faltas nº 26/09, y ordeno reponer el procedimiento al momento de la convocación de las partes al correspondiente juicio de faltas.

Así por este mi Auto lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

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