Auto Penal Nº 79/2019, Au...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 79/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 72/2019 de 11 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 79/2019

Núm. Cendoj: 28079229912019200077

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3377A

Núm. Roj: AAN 3377/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SÚPLICA Nº 72/2019
ROLLO DE SALA DE LA SECCIÓN 2ª Nº 24/2019
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 9/2019
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
A U T O Nº 79/2019:
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dª Concepción Espejel Jorquera (Presidente)
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Dª Ángela María Murillo Bordallo
Dª María José Rodríguez Duplá
Dª Teresa Palacios Criado
Dª Carmen Paloma González Pastor
Dª Adoración María Riera Ocáriz
Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Fernando Andreu Merelles
D. Julio de Diego López
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. José Ricardo de Prada Solaesa
Dª Carolina Rius Alarcó (Ponente)
Dª Clara Eugenia Bayarri García
Dª Ana María Rubio Encinas
Dª María Fernanda García Pérez
D. Fermín Javier Echarri Casi

En la Villa de Madrid, a once de noviembre del año dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sección 2ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, en su Rollo de Sala nº 24/2018, el Auto nº 28/2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva el Tribunal decidió: 'Acceder en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición solicitada por las Autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, del nacional de la República Popular de China Raúl , para su enjuiciamiento por delito de homicidio cualificado, previsto y penado en los artículos 121.2, inciso I y IV, 14, inciso II y 73 del Código Penal de la República Federativa del Brasil, interesada mediante Nota Verbal número 219, de la Embajada de la República Federativa de Brasil'.



SEGUNDO.- El día 8 de octubre de 2019, por el Procurador Don Alejandro Buiza Medina, en nombre y representación del reclamado, Don Raúl , y bajo la dirección del Abogado Don Bernardo Monfort de Bedoya, se presentó escrito, fechado el 5 de octubre de 2019, interponiendo recurso de súplica contra aquella resolución; solicitando que se estimara, declarando la improcedencia de lo acordado, dejando sin efecto la extradición acordada.



TERCERO.- Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste lo impugnó, solicitando su desestimación y la confirmación del Auto dictado, accediendo en vía jurisdiccional a la extradición solicitada de Raúl por la República Federativa de Brasil.



CUARTO.- Las actuaciones fueron remitidas el día 18 de octubre de 2019 a la Presidencia de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso formulado, previo señalamiento y nombramiento de Ponente, efectuados el 30 de octubre de 2019.



QUINTO.- El día 8 de noviembre de 2019 la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso planteado, acordando dictar la presente resolución.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó.

Fundamentos

ÚNICO.- En nombre del reclamado se interpone recurso de súplica contra el Auto por el que se acuerda acceder, en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición solicitada por las Autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil respecto de dicho reclamado, para el enjuiciamiento de los hechos y delitos a que se refiere la reclamación; alegando nuevamente en este trámite sus argumentos, ya desechados en el Auto recurrido, por los que sostiene que a su criterio 'no procede la extradición porque los hechos por los que se encuentra reclamado y en prisión siguen constando difusos en el expediente, así como que el Estado requirente debería ofrecer garantías de conformidad con el Convenio, comprometiéndose a realizar un tratamiento del ciudadano con todos los estándares de protección de los derechos humanos conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos ... el expediente administrativo debería ser revisado, puesto que, actualmente, puede conllevar a la nulidad de lo actuado ... Debemos hacer hincapié en la transgresión de los plazos de la presente extradición y su influencia en el sometimiento a nuestro patrocinado de largo internamiento preventivo, desde el 27 de marzo de 2019, lo que no resulta lógico ni ajustado a Derecho ... entendemos que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva con el acuerdo adoptado'.

El recurso de súplicas así planteado no podrá ser acogido.

Como explica el propio Auto recurrido, con argumentos no desvirtuados en el recurso, 'Dos son los motivos por los que la defensa del reclamado se opone a la concesión de la extradición: porque los hechos se encuentran difusos y porque no se ofrecen garantías de protección a los derechos humanos de su representado. Respecto de la primera de las cuestiones, y como se ha reflejado en los antecedentes de la presente resolución, los hechos por los que se produce la presente solicitud de entrega extradicional están claramente delimitados en cuanto a su naturaleza jurídica, lugar y momento de su comisión, y participación del reclamado en su comisión. Esta Sala ha venido considerando que para cumplir con las exigencias del artículo 7.1 de la Ley de Extradición Pasiva, es suficiente una expresión sumaria de la acción, lugar y fecha, sin que sea necesario un relato minucioso de los hechos objeto de la causa en base a la que se reclama la extradición. Los hechos recogidos en el formulario para petición de extradición, remitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo sobre la simplificación de la extradición, contienen un relato suficiente y comprensivo de los hechos, incluyendo las circunstancias de lugar y tiempo, así como del grado de participación de la persona reclamada, de forma que dicha descripción es suficiente para que el reclamado pueda conocer los hechos que se le imputan en el Estado requirente, y ejercer en consecuencia en plenitud su derecho a la defensa y que, en base a los mismos, se pueda valorar el cumplimiento de la doble incriminación y mínimo punitivo ... En segundo lugar, se opone la parte a que se acceda a la extradición alegando que la República Federativa de Brasil no ofrece garantía de compromiso a realizar un tratamiento del ciudadano con todos los estándares de protección de los Derecho Humanos. Debe indicarse que, sobre este particular, el Acuerdo sobre la Simplificación de la Extradición, firmado entre España, Portugal, Brasil y Argentina, en su artículo 1º, ya ofrece la garantía de trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos en el ordenamiento interno de las partes, y que en el apartado 12) del Formulario remitido por las autoridades de la República Federativa del Brasil (f. 91), se formulan expresamente las siguientes garantías: I - No someter al que está en vías de extradición a prisión, o a proceso por hecho anterior a la petición de extradición; II - Computar el tiempo de la prisión que, en el Estado requerido, haya sido impuesta en virtud de la extradición; III - Conmutar el castigo corporal, prisión perpetua o Sentencia de muerte en pena con privación de libertad, respetando el límite máximo de cumplimiento de 30 (treinta) años; IV - No entregar al que está en vías de extradición, sin consentimiento del Estado requerido, a otro Estado que lo reclame; V - No considerar cualquier motivo político para aumentar la pena; y VI - No someter a aquel que esté en vías de extradición a tortura o a otros tratamientos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

A la vista de lo expuesto, rechazados los motivos de oposición formulados debe ser declarada procedente la entrega en la vía jurisdiccional'.

Resaltando por su parte el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación del recurso, que: 'En relación con las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos humanos y el carácter difuso de los hechos por los que es reclamado Raúl , ya se ha dado respuesta motivada en el Auto impugnado, en sus Fundamentos Cuarto y Quinto. Raúl es sospechoso de haber participado, junto a otras personas de su nacionalidad, en la muerte de Jose Pedro el día 30 de enero de 2015, en la ciudad de Sao Paolo. El reclamado, actuando de común acuerdo con otros, con ánimo de darle muerte, esperaron en el interior de un vehículo a que la víctima saliese de su domicilio, y una vez que estaba en la vía pública le dispararon repetidas veces. La víctima falleció a consecuencia de los disparos. La muerte está relacionada con la negativa de la víctima a pagar altas sumas de dinero como condición para la liberación del comercio de productos en la región central de la ciudad a la organización delictiva Bitong Group. Los hechos por los que es reclamado se han concretado por la Autoridad requirente. Existe una suficiente exposición de acción, lugar y fecha, como exige la Ley de Extradición Pasiva en su artículo 7 ... el Pleno de la Sala de lo Penal de 15 de diciembre de 2015, en base entre otras a la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2009, de 28 de septiembre, aclaró que para denegar la entrega con fundamento en un riesgo relevante para la vulneración de los derechos del reclamado a la vida o a la integridad física y moral, es preciso que se hayan aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación, sin que sean suficientes alegaciones genéricas sobre la situación del país ... El día 26 de marzo de 2019, fue detenido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas Raúl , sobre el que pesa una orden internacional de detención expedida por las Autoridades de Brasil, para enjuiciamiento por delito de homicidio calificado, penado con reclusión de doce a treinta años. Por Auto de fecha 27 de marzo de 2019 se acordó su prisión provisional comunicada e incondicional. El día 28 de mayo de 2019, se recibe por vía diplomática Nota Verbal número 219 de fecha 27 de mayo de 2019, de la Embajada de Brasil, solicitando la extradición del reclamado, junto a la documentación extradicional (folios 58 y siguientes). Ello, dentro del plazo de ochenta días previsto en el artículo 12 del Tratado de Extradición Bilateral de 2 de febrero de 1988. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 2019, dentro del plazo de cuarenta días previsto en el artículo 10 de la Ley de Extradición Pasiva, acordó la continuación del procedimiento de extradición en vía judicial (folios 78 y 79).

Dicho artículo 10 establece el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto al límite máximo de la prisión preventiva y demás derechos del detenido por causa de extradición. Por todo ello, se considera que no existe ningún motivo de nulidad ni se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva'.

Procediendo, por estos mismos razonamientos, que el Pleno comparte y hace propios en su integridad, la desestimación del recurso de súplica que nos ocupa; y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, por sus propios fundamentos.

Fallo

DISPONEMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Don Alejandro Buiza Medina, en nombre y representación procesal de Raúl , contra el Auto nº 28/2019, acordando la procedencia de la extradición del mencionado reclamado a la República Federativa del Brasil, dictado el día 23 de septiembre de 2019 por la Sección 2ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su Rollo de Extradición nº 24/2019, cuyo contenido mantenemos en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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