Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 796/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 753/2020 de 12 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN
Nº de sentencia: 796/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200492
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4837A
Núm. Roj: AAN 4837/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00796/2020
20206
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 22 2 2010 0000684
APELACION CONTRA AUTOS 0000753 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000051 /2011
Tribunal:
Dª. Concepción Espejel Jorquera (Presidenta)
Dª María Riera Ocariz
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
AUTO num. 796/2020
En Madrid a 12 de noviembre de 2020
Antecedentes
PRIMERO. El día 21 de septiembre de 2020 se dictó auto en el expediente de Clasificación num. 51/2011-02, relativo al penado D. Eulogio por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria por el que se mantiene segundo grado de tratamiento.
SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª Mª Elvira Encinas Lorente en representación de dicho interno se presentó recurso de apelación. Admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo, remitiéndose a esta Sección 1 previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- La Sección 1º de la Sala Penal, tras deliberar, ha acordado dictar la presente resolución, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Ramón Sáez Valcárcel.
Fundamentos
1. La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los arts. 100 y siguientes del Reglamento penitenciario.El art. 100 establece la necesidad de clasificar a los penados en grados, que serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y para elevar propuesta de mantenimiento o cambio de grado.
Los arts. 65 de la Ley general penitenciaria y 106 del Reglamento establecen que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
2. La propuesta de la Junta de Tratamiento que fundamentaba el acuerdo del Centro Directivo de mantener la clasificación del Sr. Eulogio en segundo grado -de fecha 4.6.2020- y del auto impugnado que desestimó su queja se desprende: (i) Cumple condena por delitos de abuso sexual y corrupción de menores por elaboración de material pornográfico, impuestas por la Audiencia de Madrid y por un tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica (el título de condena en el segundo tribunal era «viaje con intención de entablar una conducta sexual ilícita»).
Las condenas fueron acumuladas, con señalamiento de límite.
(ii) El tiempo de la pena es de 240 meses. Ha extinguido las tres cuartas partes de la condena el 11.1.2020 y el licenciamiento está previsto para 15.12.2024.
(iii) Se encuentra clasificado en segundo grado. Habita módulo de respeto. Tiene destino modular y desempeña el puesto de auxiliar de biblioteca. Presenta buena conducta, asume la normativa. No ha sido objeto de expediente disciplinario durante su estancia en prisión. Tiene un alto nivel de participación en todas las actividades que se le ofertan. Ha realizado casi todos los cursos formativos disponibles, con aprovechamiento.
(iv) Es nacional, cuenta treinta y nueve años. Tiene arraigo familiar, comunica con sus padres y hermanos.
Y tiene el pleno apoyo de su madre con quien viviría en caso de progresión de grado en el domicilio familiar de Lleida.
(vi) Desde la perspectiva del tratamiento, como señala la Junta y consta en el expediente, el recluso ha realizado los programas de tratamiento que se consideraron como específicos en su Pit (Programa de individualizado de tratamiento). En concreto, un primer programa de control de la agresión sexual (PCAS) desde enero de 2013 a octubre de 2014 y un segundo programa de intervención ante la delincuencia sexual con menores en la red (Fuera de la red) entre mayo de 2017 y mayo de 2018. Superó ambos programas de manera positiva. Los técnicos consideran que presenta una sintomotalogía compatible con trastorno de pedofilia de tipo no exclusivo. Asume el delito y su responsabilidad. Ha mostrado arrepentimiento. En octubre pasado se revisó el Programa de tratamiento estableciendo actividades prioritarias que no se encuentran relacionadas con el delito.
(vii) Ha disfrutado de cuatro permisos y de varias salidas terapéuticas con resultado positivo. Tiene ofrecimiento de trabajo en el despacho de su abogado.
(viii) Está declarado insolvente, pero desde diciembre de 2018 el interno hace pequeños abonos mensuales (de 100, 50 y 20 euros) en concepto de responsabilidad civil, que alcanza a 140.000 euros. No hay orden de alejamiento, ya que perdió vigencia la que se impuso en sentencia.
3. El pronóstico de reincidencia es alto. En el último informe el psicólogo estimaba que se trata de un delito complejo y de especial gravedad, tanto por las causas que lo originaron como por las consecuencias que produjo, que requiere de un abordaje intenso y sostenido en el tiempo. La Junta considera, y el Centro Directivo así lo decidió, que es prematuro su progresión de grado porque no disfruta de permisos de manera regular y programada que permitan evaluar su responsabilidad, al margen de valorar la gravedad de los hechos y la ausencia de abono efectivo de la responsabilidad civil.
4. El régimen abierto se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias -que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial penitenciario y a la integración social- estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, algo que cuestiona en el caso la Junta de Tratamiento con base en presupuestos razonables, anotados ya. Para adoptar la progresión se atenderá a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva señala el art. 65.2 de la Ley penitenciaria, precisamente los criterios utilizados responden a esa categoría. No parece razonable progresar a tercer grado antes de acometer un programa de salidas de permiso que permitan analizar su evolución e integración, máxime con un pronóstico elevado de reincidencia.
5. El recurrente cuestiona las razones de tratamiento sobre su incapacidad para hacer vida en semilibertad que sustentan el mantenimiento en régimen ordinario. Pero, no hay datos objetivos que permiten constatar, contra el parecer de los profesionales de la Junta que conocen al interno, que haya una evolución suficiente de su actitud que le capacite para desarrollar un régimen de vida en semilibertad, algo que la Junta, con criterio que el Juez avaló, niega en el caso del Sr. Eulogio en ese momento, considerando que debe potenciarse el tratamiento. Tampoco puede considerarse que la información que facilitaba la autoridad española al solicitar su traslado para cumplimiento, sobre los requisitos de concesión de libertad condicional, sea un condicionante al mismo, pues es exclusiva competencia del juez.
Por ello se viene a confirmar el auto del Magistrado juez Central de Vigilancia.
Fallo
Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio contra el auto de fecha 21.9.2020 , dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

