Auto Penal Nº 799/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 799/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 732/2020 de 12 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 799/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200487

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4832A

Núm. Roj: AAN 4832/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00799/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2010 0009146
Rollo nº 732/2020
Expediente nº 1164/2016 - 0003
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 799/2020
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Antecedentes


PRIMERO. - Por auto dictado el 21 de septiembre de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso formulado por el interno Melchor contra el acuerdo de la junta de tratamiento de fecha 08/07/2020, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.



SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 12 de noviembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El auto recurrido denegó la concesión de un permiso de salida ordinario al interno al estar en el momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, la lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena, la ausencia de vinculación significativa a efectos de permiso, y tratarse de un interno que se encuentra cumpliendo una condena por la comisión de múltiples delitos de estafa que afectaron a diversos perjudicados y ocasionaron gravísimos perjuicios económicos, por lo que se considera prematura en este momento la concesión del permiso solicitado y elevado el riesgo de reincidencia.

Frente a esa decisión, la defensa del interno alega en el recurso que el auto incurre en motivación insuficiente e irrazonable, que cumple los requisitos establecidos en la Ley y en Reglamento, que lleva casi nueve años de prisión ininterrumpida, tiene buena conducta, ha realizado numerosos cursos, ha reconstruido su vida familiar con su Esposa e hijas y demás familiares con quienes tiene una comunicación fluida, aunque sea telefónica y por carta, pues no pueden venir a verle constantemente ya que residen en Francia, aunque su familia ha manifestado que vendría a recogerle del centro y a presentarle al ingreso, teniendo acogida en el Centro de la Asociación MARILLAC, como alegaciones más relevantes.



SEGUNDO. - El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece: 1 . Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento 1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.



TERCERO. - Los datos más significativos del interno que se deducen de su expediente son: - Cumple condena de 18 años de prisión, producto de la acumulación de penas por delitos de falsificación de documento, grupo criminal y estafa.

- Las fechas de cumplimiento son: el 04/01/2017, el 05/07/2021, el 02/01/2026 y 4/4 el 03/07/2030.

- El informe de conducta resalta, entre otras circunstancias, que el interno manifiesta buena conducta penitenciaria, asume correctamente la normativa institucional, constando solamente y de forma puntual de una sanción disciplinaria por falta muy grave en el año 2014 (desobediencia a las órdenes de los funcionarios), estando cancelada la sanción desde el día 1/12/2014; que consta en su expediente de 19 recompensas penitenciarias (17 notas meritorias y 2 comunicaciones especiales), es un interno educado y correcto con los profesionales del centro, mostrando una actitud sosegada, prudente y discreta, tiene buena adaptación a la dinámica penitenciaria, participa de forma correcta y responsable en las actividades y destinos desempeñados en este centro, implicándose en las actividades del módulo de Respeto de forma muy positiva, habiendo siendo portavoz de grupo de limpieza, miembro de las comisiones y encargado de actividades, es un interno correcto y respetuoso con el resto de la población reclusa, evitando situaciones problemáticas o conflictivas, mostrando una buena actitud en la vida del módulo.

- El informe social pone de manifiesto que carece de vinculación familiar en España, pero tiene aval para permisos de la asociación Marillac, que refiere actividad laboral entre 1981 y 1997 como comercial para concesionario Peugeot, y no es consumidor de sustancias tóxicas.

- La psicóloga expresa en su informe, entre otras circunstancias, que el interno asume la responsabilidad del acto delictivo, pero no muestra malestar por el delito, solo por las consecuencias negativas que le ha acarreado a él y a su familia, que tiene exmujer y 3 hijas en Francia, mantiene una relación sentimental con una mujer que reside en Italia con la hija de ella de 25 años, su proyecto de futuro es residir en Lyon con su actual familia, recibe apoyo y visitas de su familia, reconoce los hechos delictivos y no se arrepiente, justifica su actuación por no haber hecho daño a particulares, solo a grandes empresas, que desde 1997 estaba en busca y captura Internacional y se movía por toda Europa para no ser capturado, en los últimos tiempos se afincó en Tarragona con su familia, que tiene muy buena conducta penitenciaria y es muy colaborador en el Módulo de Respeto, y espera su extradición a Francia para cumplir la condena.

Con los anteriores datos, debe, en efecto, considerarse prematuro el permiso de salida solicitado. Aun estando adaptado al régimen penitenciario y llevar buena conducta, la falta de vinculación suficiente en España, su actitud respecto de la asunción de la responsabilidad delictiva y el tiempo que le resta de cumplimiento de la condena evidencian un alto riesgo de quebrantamiento.

Debe, por ello, desestimarse el recurso y confirmar el auto recurrido.



CUARTO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Melchor , confirmando el auto dictado el 21 de septiembre de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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