Última revisión
20/09/2006
Auto Penal Nº 8/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 6/2006 de 20 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00008/2006
PONTEVEDRA001
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
20202 AUTO RESOLUTIVO DE TEXTO LIBRE PARA ROLLOS PENALES
Rollo: 0000006 /2006, APELACION AUTOS
Número de Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001720
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004462 /2005
Contra: Dimas
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado/a: ANDRES MALVAR PINTOS
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ILMOS Magistrados:
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
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AUTO NÚM. 8
En PONTEVEDRA, a veinte de Septiembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2006, por el Juzgado de Vigilancia Penitencia num. 2 de Galicia (Pontevedra), se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente copiada decía:
Que debo aprobar y APRUEBO el mantenimiento y ampliación de la libertad condicional del penado Dimas tras la refundición de la condena aprobada, situándose el cumplimiento de las ? partes en fecha 05.12.05, debiéndose retrasar el inicio del disfrute de la libertad condicional, ex novo concedida, durante 10 días, tiempo que va del 10.04.05 en que debería haber iniciado, según la situación anterior, su libertad condicional, al 05.12.05 fecha de inicio conforme a la refundición acordada, abonados los 229 días que van del 10.04.05 al 25.11.05, fechas en que debería de haber iniciado el disfrute de su libertad condicional y la fecha en la que realmente se inició.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de marzo, por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por considerarlo no ajustado a derecho, dictándose con fecha 29 de junio auto cuya parte dispositiva literalmente copiada decía:
"ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REFORMA INTERPUESTO por el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de este Juzgado de fecha 15.03.06 y, en consecuencia, aprobar el mantenimiento y ampliación de la libertad condicional del penado Dimas tras la refundición de la condena aprobada, debiéndose retrasar la fecha de libertad definitiva en 10 días, efectuándose por el Centro Penitenciario una nueva liquidación de la pena en tal sentido para su posterior puesta en comunicación del Tribunal Sentenciador.
TERCERO.- Dado traslado al penado del recurso subsidiario de apelación del M.F. presenta escrito el 27.07.06 interesando se revoque el auto en cuanto implica el alargamiento de su libertad definitiva.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo del recurso debe centrarse en la queja invocada que el penado contra el auto resolutivo del recurso de reforma impuesto por el M.F. por cuanto en esta alzada han quedado sin objeto los motivos de fondo del recurso del M.F. dado que aunque el auto impugnado habla de estimación parcial, en realidad acoge las tesis que ha sostenido el M.F. sobre la plasmación en la ejecución de la pena de la refundición de penas llevada a cabo y el cumplimiento de los 10 días de disfrute anticipado de la libertad condicional
El motivo de dicha queja del penado es respecto del cumplimiento de 10 días de prisión que, en el cómputo global, una vez hecha la refundición de penas, le corresponde. Siendo ello así la queja no puede ser atendida invocando principios generales que no son de aplicación al caso.
No se afecta al valor libertad, al menos de forma prohibida por el ordenamiento, cuando se procede a la ejecución de penas acordadas en resoluciones firmes de Tribunales a través del procedimiento correspondiente.
SEGUNDO.- En el presente caso ocurre que el cómputo de pena cumplida para alcanzar la libertad condicional se hace sobre la pena de prisión impuesta en sentencia. Con posterioridad y dado el incumplimiento de la pena de multa se procede a establecer la responsabilidad personal subsidiaria que, en cuanto pena, también debe cumplirse.
Después de la refundición (no de error alguno) resulta que el penado debe cumplir 10 días mas de prisión antes de obtener la libertad condicional. Atendiendo ya a la interpretación más favorable al reo, no se procede al reingreso en prisión para que cumpla los diez días aludidos, sino que se acuerda considerarlos cumplidos retrasando el licenciamiento definitivo esos diez días, de forma que los cumplirá en libertad condicional.
Nada puede reprocharse al realizar la interpretación más favorable que no pueda dejar de cumplir ni disfrutar de otros beneficios que los que le correspondan conforme a la Ley.
En atención a lo expuesto
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el M.F. contra el auto de fecha 29-06-06 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Galicia (Pontevedra).
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
