Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 14/2009 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 8/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 8/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 14/2009
Diligencias previas nº 65/2008
Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo
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En Mérida, a veinte de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 14/2009, que a su vez trae causa de diligencias previas número 65/2008, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación procesal de D. Horacio interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 1-VII-2008 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 25-I-2008, en que se acuerda el archivo de las presentes diligencias.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. El recurso ha de ser desestimado:
a) es acertado, en el estado procesal en que se dicta la resolución impugnada, el criterio de la Juez de instancia que, tras conceder la oportunidad al querellante para subsanar defectos relativos a falta de los preceptivos actos de conciliación y poder especial para presentar querella por los presuntos delitos de injuria y calumnia, resuelve, transcurrido más que en exceso el plazo (la providencia es de fecha 25-I-2008, notificada a pocos días después) inadmitir a trámite la querella pues, además, nada afecta a ello la tramitación de la solicitud de licencia previa para proceder en el caso de los demás delitos objeto de querella; y
b) por lo se refiere a los presuntos delitos de falso testimonio y de acusación o denuncia falsa, no es posible proceder por ellos (ni, por tanto, estimar la pretensión del querellante de tramitar la querella como denuncia) a la vista del estado procesal que del procedimiento del que pudieran traer causa se desprende de las actuaciones remitidas (arts. 462 CP, 715 LECrim. respecto del falso testimonio y 456.2 CP respecto de la acusación y denuncia falsa).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 1-VII-2008 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 14-II-2008, confirmando la inadmisión a trámite de la querella formulada.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
