Auto Penal Nº 8/2009, Aud...ro de 2009

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09/02/2023

Auto Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 14/2009 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 8/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200126

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo sobre archivo de diligencias previas. La Sala considera acertado, en el estado procesal en que se dicta la resolución impugnada, que la Juez de instancia, tras conceder al querellante la oportunidad para subsanar defectos relativos a la falta de los preceptivos actos de conciliación y poder especial para presentar querella por los presuntos delitos de injuria y calumnia, resuelva inadmitir a trámite la querella, transcurrido más que en exceso el plazo desde la notificación de la correspondiente Providencia, ya que entiende que no afecta a ello la tramitación de solicitud de licencia previa para proceder en el caso de los demás delitos objeto de querella. Respecto a los presuntos delitos de falso testimonio y acusación o denuncia falsa, entiende que no es posible proceder por ellos, y por tanto, estimar la pretensión del querellante de tramitar la querella como denuncia, a la vista del estado procesal que se desprende de las actuaciones remitidas del procedimiento del que pudieran traer causa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 8/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso penal núm. 14/2009

Diligencias previas nº 65/2008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo

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En Mérida, a veinte de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 14/2009, que a su vez trae causa de diligencias previas número 65/2008, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

ÚNICO.- La representación procesal de D. Horacio interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 1-VII-2008 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 25-I-2008, en que se acuerda el archivo de las presentes diligencias.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. El recurso ha de ser desestimado:

a) es acertado, en el estado procesal en que se dicta la resolución impugnada, el criterio de la Juez de instancia que, tras conceder la oportunidad al querellante para subsanar defectos relativos a falta de los preceptivos actos de conciliación y poder especial para presentar querella por los presuntos delitos de injuria y calumnia, resuelve, transcurrido más que en exceso el plazo (la providencia es de fecha 25-I-2008, notificada a pocos días después) inadmitir a trámite la querella pues, además, nada afecta a ello la tramitación de la solicitud de licencia previa para proceder en el caso de los demás delitos objeto de querella; y

b) por lo se refiere a los presuntos delitos de falso testimonio y de acusación o denuncia falsa, no es posible proceder por ellos (ni, por tanto, estimar la pretensión del querellante de tramitar la querella como denuncia) a la vista del estado procesal que del procedimiento del que pudieran traer causa se desprende de las actuaciones remitidas (arts. 462 CP, 715 LECrim. respecto del falso testimonio y 456.2 CP respecto de la acusación y denuncia falsa).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Esta Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 1-VII-2008 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 14-II-2008, confirmando la inadmisión a trámite de la querella formulada.

Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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