Auto Penal Nº 8/2011, Aud...ro de 2011

Última revisión
13/01/2011

Auto Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 327/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011200009

Núm. Ecli: ES:APBA:2011:9A

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300468

ROLLO: APELACION AUTOS 0000327 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000191 /2009

RECURRENTE: Patricia , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ISABEL MARIA DIAZ MARTINEZ,

Letrado/a: SR. GUTIERREZ ALVAREZ,

RECURRIDO/A: Herminio , Obdulio

Procurador/a: FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ, FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ

Letrado/a: PIEDAD MORENO PRIETO, PIEDAD MORENO PRIETO

A U T O núm. 8/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 327/2010

Diligencias Previas núm. 191/2009

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo.

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En Mérida, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 327/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 191/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, Patricia , representada por la Procuradora Sra. Díaz Martín, defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Álvarez, recurso al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL; como apelados, Herminio , representado por el Procurador Sr. Garrido Álvarez y defendido por la Letrado Sra. Moreno Prieto, y Obdulio , representado por el Procurador Sr. Garrido Álvarez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Patricia se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2010, en el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas incoadas por presuntos delitos de injurias. El recurso de reforma se desestimó por auto de 18 de noviembre de 2010 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por la representación procesal de Herminio ; el Ministerio Fiscal se adhirió a dicho recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso debe ser desestimado, por faltar el requisito de procedibilidad que exige el art. 215 del C. Penal para proceder por los delitos de calumnia o injuria ("nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal..."), requisito que, sin duda alguna, es de aplicación en este caso pues, dado el tenor de las expresiones que se vertieron en su día y que fueron objeto de sólo denuncia (fea, gorda, inculta, fiera corrupia, bola de grasa, pantaruja, subnormal, idiota, tonta, enana, ignorante), no cabe apreciar aquí la excepción contenida en el citado art. 215 , en tanto en este tipo de delitos solo "se procederá de oficio cuando la ofensa de dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos".

La condición de Concejala del Ayuntamiento de Almendralejo que tiene la denunciante no es, por sí sola, suficiente para aplicar la excepción legal a la necesidad de interponer querella para perseguir el delito de injurias, pues los hechos que constituirían la ofensa o atentado a la dignidad y buen nombre de la denunciante no son concernientes al ejercicio del cargo de concejala, pues no se refieren a actos o conductas que la diputada hubiere realizado en razón de su condición de miembro de la Corporación Municipal ni relacionados con la actividad que, como tal diputada, viniere desempeñando, sino que claramente aluden a hechos que son indiscutiblemente propios de la esfera personal y privada de la persona que denunció en su día pero que no interpuso la preceptiva querella (en este mismo sentido y en supuesto similar se ha pronunciado esta misma sección en el auto resolutorio del recurso núm. 253/2010 ).

Una cosa es que las expresiones aparecidas en la edición digital del diario El Periódico de Extremadura se hayan vertido en atención a la condición de concejala de la denunciante, y otra que estén relacionadas con la actividad pública o los cometidos que tiene encomendados por razón de su cargo; las expresiones vertidas en el diario aluden invariablemente a un aspecto puramente privado y personal como es la apariencia física de la denunciante o sus cualidades intelectuales como persona.

SEGUNDO. No se aprecian motivos para imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Patricia , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2010, confirmado después por resolución de 28 de noviembre pasado, dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, en las Diligencias Previas 191/2009, Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada, sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

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