Última revisión
29/04/2008
Auto Penal Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 121/2008 de 29 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 80/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00080/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 80/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 121/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 128/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 7-4-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Antonio , a disposición de este Juzgado de Violencia de Género de Alcalá de Henares; interponiéndose por la representación procesal del mismo recurso de apelación del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión a esta Sección de testimonio de particulares.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Se alza la parte apelante frente al auto en el que se acordó la prisión del imputado al considerar que no existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo y que además no concurren los presupuestos de ninguna de las finalidades que el art. 503 de la L.E.Cr ., establece para considerar que esa medida tan gravosa es necesaria.
Segundo.- Por lo que se refiere a los indicios de criminalidad nos encontramos con la declaración de dos testigos que precisaron cómo el imputado golpeaba a la víctima, hechos por otra parte que no han sido negados tajantemente por ese imputado, manifestando no acordarse, pero a la vez refiere cómo el suceso provino de un ataque de celos.
Con independencia de las circunstancias concretas en que esa agresión pudo producirse, o que la discusión la iniciase la víctima o el agresor, lo que sí es cierto es que quien terminó con lesiones que ocasionan su ingreso hospitalario fue la pareja del imputado, y ello no puede estar amparado, ni mucho menos justificado, porque entre ambos hubiera una riña verbal previa.
Por lo que esta primera circunstancia que establece el art. 503 ya citado está cumplida sobradamente a estos efectos iniciales de la causa y con independencia del resultado de la situación.
Tercero.- La otra cuestión que se pone en tela de juicio por la parte apelante es la concurrencia de alguna de las finalidades que el artículo tan citado establece para acordar la prisión provisional.
En primer lugar cabe recordar que el imputado no es español y por lo tanto, el riesgo de fuga, puesto en relación con el delito que se le imputa y los antecedentes con condenas firmes suspensas, puede provocar esa posibilidad de ausentarse de nuestro país.
Pero en todo caso, concurre otra cuestión que no debemos descartar. Como ya hemos apuntado este apelante se encuentra condenado por un delito cometido también en el ámbito familiar, aunque la víctima era distinta, en el cual incluso fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena, y en este supuesto se le imputa un nuevo delito de violencia en el ámbito familiar lo que nos conduce a pensar que el riesgo de reiteración delictiva es alto, tan alto que ya se ha producido en más de una ocasión, y que ante el valor supremo de protección de la víctima, cuando no hay posibilidad de enjuagar ese riesgo con la adopción de otras medidas, que en este supuesto, y habiendo sido ya condenado anteriormente por un delito de quebrantamiento, es evidente que no lo hay, nos aboca necesariamente a considerar esa prisión provisional, en este momento, como necesario.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata, de fecha 7 de Abril de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
