Auto Penal Nº 80/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Auto Penal Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 30/2009 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 80/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200065

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00080/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000030 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000283 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a cinco de Febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados el 12.11.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Debo acordar y cuerdo Ratificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Claudio ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Claudio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el caso de que aquí tratamos todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art. 503 LECr . están plenamente cumplidos. Así, se imputa al recurrente, Claudio , un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud, concretamente cocaína, del art 368 del CP . que prevé una pena de tres a nueve años de prisión.

La imputación del recurrente en tal hecho no se hace gratuitamente, sino que existen indicios racionales sobre su participación, que se estiman suficientes, tal y como se desprende de los datos que se constatan en la resolución impugnada, relativos a la vinculación del recurrente con la introducción en territorio español a trabes del Servicio de Correos de la sustancia estupefaciente que seria recogida por una persona enviada por el ahora recurrente.

Debe tenerse en cuenta que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios, y que, la puesta en libertad del recurrente podría perjudicar el buen fin de la investigación, realizando acciones tendentes a dificultar o impedir el éxito de la misma respecto a su presunta intervención y la de terceras personas, alguna de ellas aun no identificada, en los hechos delictivos que constituyen su objeto.

Teniendo en cuenta todo lo anterior tampoco puede descartarse el riesgo de fuga, no solo, en este momento inicial de las actuaciones incoadas, por la gravedad de la pena y la falta de acreditación de arraigo familiar ni laboral, sino también, porque tratándose de un delito en donde la sustancia con la que se trafica es cocaína y su valor en el mercado es cuantioso, es habitual el contacto con terceras personas, de suerte que los contactos establecidos con ellas pueden servir para garantizar la salida del territorio español sustrayendo la acción de la justicia.

En atención a todo lo expuesto la Sala comparte el criterio de la instructora en aras a considerar que la prisión provisional que la resolucion impugnada acuerda ratificar, deviene en este momento necesaria, sin perjuicio de que el resultado de nuevas diligencias aporten datos en base a los cuales quepa modificar este criterio, y, en consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Claudio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados acordando la ratificación de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Claudio , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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