Última revisión
12/04/2011
Auto Penal Nº 80/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 99/2011 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 80/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200150
Núm. Ecli: ES:APH:2011:602A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº99 de 2.011
Proc. Abreviado nº197/10
Jdo. de Instrucción nº4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D.Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a doce de abril de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por la representación de Serafin fue interpuesto recurso de reforma contra la providencia de 15 de junio de 2.010 dictada en Procedimiento Abreviado nº197/10.
SEGUNDO .- Con fecha 13 de enero de 2.011 fue dictado auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto, y contra este ultimo auto interpuso recurso de apelación, y previo los traslados oportunos a las demás partes personadas fueron remitidas las actuaciones a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- En el escrito de recurso se solicita se dicte auto por el que se estime el recurso y se le entregue el vehículo ....-XDH a Teresa en calidad de depositaria.
Alega el apelante que si bien los artículos 127 y 128 del Código Penal establecen como consecuencia accesoria de la pena que se imponga la pérdida de los bienes o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito o falta, en el presente caso aún no se ha impuesto pena alguna y no se dan razones para apoyar la medida adoptada y mantenida de modo cautelar, por lo que considera que se conculca tanto el derecho a la tutela judicial efectiva, como a la presunción de inocencia.
Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que el titular del vehículo cuya devolución se interesa sí se encuentra imputado por los presuntos delitos de atentado, lesiones, conducción temeraria y quebrantamiento de condena. Por consiguiente, en primer lugar no puede hablarse de vulneración de la presunción de inocencia del recurrente al encontrarnos ante una medida cautelar que ha sido adoptada en virtud de unos indicios racionales de la existencia de diversos delitos. Cuestión distinta sería que el recurrente fuese en su día condenado sin que existiese prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción.
Como señala el Ministerio Fiscal, la medida adoptada responde a lo dispuesto en los artículos 770.6º de la LECrim en relación con los artículos 334 y 338 del mismo texto legal que permite intervenir las armas y demás efectos del delito y dejarlas a disposición del Tribunal como medida previa para el comiso que finalmente pueda adoptarse y que viene regulado en los artículos 127 y 128 del Código Penal .
Partiendo de ello , es permitida la intervención y depósito de los instrumentos para cometer el delito para asegurar el comiso que en su día pueda acordarse, pero la adopción de esa medida debe ser decidida previa valoración de que indiciariamente concurren los requisitos que pueden llevar a ese futuro comiso en una eventual sentencia condenatoria.
El examen de las diligencias lleva a la Sala a entender que concurren dichos requisitos, pues tal y como acertadamente se expone por el Juez Instructor el vehículo ha de ser considerado -al menos indiciariamente- instrumento del delito conforme a los artículos 127 y 128 del Código Penal . Por ello , ante los indicios que pudieran apuntar a su utilización medial en la comisión de los delitos , impide acceder a la devolución del vehículo interesado.
Todo ello sin prejuzgar en absoluto lo que se pueda decidir en la Sentencia que ponga fin a este procedimiento.
Por tanto , procede desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Serafin contra el auto de fecha 13-1-2011 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº4 de Huelva, que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

