Última revisión
16/09/2017
Auto Penal Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 74/2012 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012200044
Núm. Ecli: ECLI:ES:APZ:2012:197A
Núm. Roj: AAP Z 197/2012
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00080/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RT) Nº 74/2012
AUTO NÚM. 80/2012
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a veinte de Febrero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de esta capital se tramita Sumario 5/2011 (Diligencias Previas 4550/2010, contra Jose Pedro y Raimunda , representados por la Procuradora Doña Silvia Tizón Ibáñez , contra Benito , representado por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca , contra Begoña , representada por la Procuradora Doña María Belen López López y contra Cristobal , defendido y representado en el recurso por el letrado D. Javier Notivoili Escalonilla , interviniendo EL MINISTERIO FISCAL. Existen otros imputados a los que no afectan los presentes recursos.
SEGUNDO .- con fecha 4 de mayo de 2011 se dictó auto acordando la prisión de Jose Pedro y Raimunda . Presentada solicitud de libertad provisional, se deniega la misma por auto de fecha 8 de junio de 2011 manteniendo la situación de prisión.
Contra la meritada resolución se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de los citados, formulando las alegaciones que constan en autos, siendo admitidos a trámite y resuelto el de Reforma por Auto de 3 de agosto de 2011 que lo desestimó, si bien acogió ordenar la comunicación de los recurrentes, y tuvo por interpuesto el de apelación; tramitado conforme a derecho y expedidos los testimonios solicitados por las partes y de la resolución recurrida, se remitieron posteriormente dichos testimonios a este Tribunal para su resolución.
TERCERO .- Con fecha 4 de mayo de 2011 se dictó auto acordando la prisión de Benito y se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el mismo, siendo desestimado el de reforma por auto de fecha 8 de junio de 2011.
CUARTO .- Por Auto de fecha 13 de mayo de 2011 se decretó la Prisión Provisional de Begoña .
Solicitada la libertad provisional se denegó por auto de 26 de septiembre de 2011. Se interpuso recurso de apelación.
QUINTO .- Por Auto de fecha 25 de agosto de dos mil cinco se acuerda la prisión provisional de Cristobal . Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación.
SEXTO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo de Apelación 74/2012 con acumulación de los cuatro recursos, y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictadas resoluciones manteniendo la prisión de los recurrentes, se alzan contra ellas solicitando su puesta en libertad. Del examen de las actuaciones se desprende que de las investigaciones policiales se evidencian signos de que los reseñados en los antecedentes de hecho, en unión de otras personas, se puedan estar dedicando al comercio de droga. Son muchas las intervenciones telefónicas realizadas sobre ellos en las que utilizan, como es habitual en este mundo del tráfico ilegal de sustancias prohibidas, un leguaje encriptado y conversaciones a todas luces incomprensibles para quien las escucha, haciendo alusión a los términos con los que se refieren a las drogas como la cocaína o la heroína, a las cantidades que quieren comprar o vender, aludiendo en ocasiones a judías, bocadillos, coches, pinturas, neumáticos, chicas, cafecitos, trabajos, etc. Los informes de los agentes policiales, expertos en la investigación del tráfico de drogas, arrojan luz suficiente sobre la realidad de lo que acontece y se tienen en cuenta a la hora de resolver en este momento procesal. Dada la relación que puede existir entre todos los recurrentes en la Sala se han acumulado los recursos a los efectos de resolverlos de manera conjunta.
Recurso interpuesto por Jose Pedro y Raimunda Respecto de estos dos, a manera de ejemplo, se citan las siguientes conversaciones: una del día 17 de diciembre de 2010 en la que Raimunda habla con Begoña que le pasa con su hermana Carmen. Esta le pide a Raimunda ' a ver si baja pa quí pa tomar café....' 'A ver me puedes bajar quince de judías blancas y diez de....' , respondiendo Raimunda 'ahora no, hoy; porque ya sabes que aquí no tengo, tengo que ir a buscar las judías '. Seguidamente, la interlocutora dice 'pues eso que las judías.... mi hermana, sino pa navidades no comemos judías.... y mi hermana también quiere judías' . Begoña continúa la conversación con Raimunda y le dice '.....buenísimas judías pintas blancas buenas'. A continuación Begoña le pide 'diez baros pa mi de judías.... y cinco baros de judías' , asintiendo Raimunda diciendo 'vale' En fecha 11 de enero de 2011 se acerca un vehículo a la casa de los dos recurrentes sita en la CALLE000 , se detiene, toca el claxon y sale de la vivienda un niño de unos 10 años que se acerca a la ventanilla y entrega algo al conductor, que se marcha.
El 29 de diciembre de 2010, una hija de los recurrentes, Carmen Mercedes, habla por teléfono con Raimunda y le dice 'tienes que ir a lo del Eroski, en donde el callejón ese..... que medio cortao ', asintiendo Raimunda . Poco después, Carmen contacta con su padre y le dice que le diga a su madre 'que es un cortado, hay uno sí, un cortado' .
Jose Pedro llama a un familiar y a lo largo de una conversación le dice que llamaba para ver si tenía algún trabajo o algo, a lo que el interlocutor le contesta que sí, algo por ahí habrá. Poco después, la misma persona habla con Raimunda respecto de las obras de unas habitaciones.
El 21 de enero de 2011 Jose Pedro se queja con un interlocutor respecto de un trabajo, y el 23 de enero de 2011 dice en una conversación 'esta pintura nadaaa eh, lan metido lan dao una deseo que lan jodido.... pinta pero es que lan hecho muy mal... va pero aquella pintura que me trajiste buaaa veinte veces mejor que esa'. Del examen de las actuaciones existen mas conversaciones incriminatorias, que se dan por reproducidas.
En el domicilio de los citados, sito en la CALLE000 NUM000 de Zaragoza, se intervinieron 6.665 euros, un rifle del calibre 22, con 74 cartuchos; 04 gramos de sustancia de color blanco cocina; y una balanza.
En el domicilio de la CALLE001 de Osera de Ebro se hallaron un rifle, 9 cartuchos del calibre 38 largo, y una balanza, así como un molinillo con restos de sustancia pulverulenta. Se ocuparon pequeñas cantidades de 0,25 gramos, 1,42 gramos, 0,64 gramos y 0,54 gramos de heroína, así como otras sustancias no sometidas a fiscalización.
También han de tenerse en cuenta las conversaciones referidas respecto de Begoña y Benito .
De las actuaciones se desprende, a priori, que las investigaciones policiales seguidas sobre la familia Jose Pedro llevan a la conclusión de que pueden estar dedicándose al comercio de sustancias estupefacientes, y al margen de resoluciones absolutorias que se han dictado respecto de algunos de ellos, lo cierto es que las investigaciones arrojan unos indicios de llevan a mantener la situación de los citados, no pudiendo olvidarse tampoco el contenido de esas resoluciones, de las cuales se aporta una de esta Sala en la que se afirma que, en el caso concreto enjuiciado, existen sospechas, incluso indicios, contra todos los acusados, pero no hay pruebas plenas contra ninguno de ellos. El hecho de una absolución sobre unos hechos concretos nada quiere decir en relación con otros diferentes.
Los delitos que se imputan a lo recurrentes son de muy fácil comisión en libertad, máxime si como se considera forman parte de una organización criminal, careciendo de trascendencia en el presente la situación personal de alguno de los miembros de su círculo familiar.
Dentro de las investigaciones llevadas en el círculo de actuaciones de los apelantes, se intervinieron 1.500 gramos brutos de una sustancia marrón al parecer heroína.
En consecuencia, se estima adecuado mantener la situación personal de los recurrentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en el futuro.
Recurso de Apelación de Benito
SEGUNDO .- Dentro de las conversaciones que se pueden reseñar para este imputado, se citan a manera de ejemplo las siguientes: El día 22 de febrero de 2011 habla con otro y Benito le dice Ehhhh...te tendré bueno ya te llamaré, te tendré que ver yyyyyyyyy...perooooooo... la pintura aquella quee, de eso.... Que fue todo mal. Lo pintaron mal poo... Benito sigue diciendo 'estate atento por que ehhh la obra aquella que hasemos se me han quejao, ¿me entiendes? Que no hasieron bien los pintores.
Jose Pedro habla con Nancy, la compañera sentimental de Benito , y en referencia a este dice 'le llamaba al primo para ver si me había mirado eso ' 'no, si era pa que me diga a ver si eso sí, si ha ido a mirao o algo ¿a ver si lo ha mirao' , respondiendo Nancy vale, vale ya le diré ahora que venga .
En conversación del 22 de marzo de 2011 Benito y un tercero llamado Argimiro hablan de 'mochilas' y Benito dice ' que mañana ¿estará tu mujer? Que esté tu mujer por ahí porque necesitaré la mochila' , diciendo Argimiro '.... la mochila la...la la... vale, la la de arriba o la de abajo, la mochila pequeña esta de aquí la que de tu amigo de ahí abajo no. Sí tengo dos mochilas tuyas. Argimiro vuelve a decir 'Vale, quieres la mochila entera ¿no? Venga ya está, entonces, a ver, escúchame un momento, la mochila te la quieres llevar entera no?. Benito le dice que quiere 'la que no está la ropa sucia '. Argimiro insiste en 'vale, entonces la quieres tu toda entera, que te la traigan toda entera ¿no?.
El 23 de marzo de 2011 Benito vuelve a hablar con Argimiro que le comenta que está en el aeropuerto y Benito le insiste en ' pero míralo todo bien' contestando Argimiro que ya si tu tranquilo que ahora estoy almorzando con ellos y ya estoy hablando con ellos , Benito le sigue diciendo a Argimiro ' que te apuntes bien la dirección la calle y todo ¿me entiendes? En conversación del mismo 23 de marzo de 2011 hablan Benito y Argimiro sobre vehículos y pintura, así como de neumáticos y en un momento del día Benito le pregunta ' ¿está bien? O qué ¿todo bien', contestando Argimiro ' de momento de puta madre, a ver estoy esperando a que me digan si o no, ya hemos triunfado' . En una nueva conversación vuelven a hablar y decir Argimiro a Benito ' tío me ha llamado esta gente que está el coche muy flojo de motor que está flojo de motor sí sí, me ha dicho que bastante flojo está. Benito continúa diciendo 'Pues bueno, ya hablaré yo con esta gente a ver si...lo podemos arreglar ¿me entiendes? De nuevo nos hallamos con conversaciones, en principio sin sentido, que suponen un clásico lenguaje encriptado propio del tráfico de droga a los efectos que no pueda saberse de que se habla cuando se está tratando de sustancias prohibidas. Las alusiones a las deficiencias de un motor, las estancias con desconocidos, a unas mochilas, etc, denotan la posibilidad de estar traficando. Por ello, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el futuro y de lo que resulten de posteriores investigaciones y, en su caso del juicio oral, procede mantener la situación del citado, que era uno de los máximos organizadores de la actividad de la banda. Tras la detención de Argimiro , Benito efectúa llamadas telefónicas al móvil del segundo y diversas llamadas dando a entender que conocía que Argimiro transportaba droga el 1 de mayo de 2011.
Recurso de Apelación de Begoña
TERCERO .- Respecto de esta recurrente, Begoña habla con quien puede ser un cliente el 28 de diciembre de 2010 y el segundo el dice que 'en vez las mesas para cenar que se que solemos ser quince personas normalmente nos preparas mesa para diez personas', 'es que para cenar normalmente somos quince, quince personas'. Begoña le pregunta 'Ah para el día de nochevieja ¿no? ¿para que haga yo cena para quince personas'? Y el interlocutor dice 'no, no, no, con el mismo menú, pero en vez de quince de diez, si puedes, es que no, si no van a venir más'. Begoña responde 'no puedo, porque yo la cena esa, no puede ser hijo, yo las cenas las hago de... lo de las cenas que hago me piden a mi son para quince personas, sino no me pongo a hacer ¿entiendes? La cena'. Tras ello el cliente le dice 'pero digo que sí, si me paso y te dejo para hacer el menú de las diez y luego ya te llevo las otras cinco personas', a lo que Begoña responde 'venga, tira'.
Begoña el 31 de diciembre de 2010 habla con Raimunda y la primera con un sobrenombre le dice 'las niñas gemelitas mías también cumplen años....¿sabes? cumplen 15 años cada una', respondiendo Raimunda sí, vale, vale continuando 'si pues ya les bajaré lo que pueda '. Mas tarde, Raimunda llama a Begoña y le dice 'hala, que vamos a ir a comer la tarta, no? El día 20 se enero de 2011 hay nueva conversación entre Begoña y Raimunda en la que Raimunda le 'dice a ver si mañana puedo hablar contigo para ver a la niña', respondiendo Begoña 'tiene que ser mañana, pero voy a ir con la morenita eh', respondiendo Raimunda 'si la morenita también si a ver mañana'.
El 24 de enero de 2011 hablan Begoña y Raimunda y esta dice 'que la niña... la niña de la que tengo ingresada blanca 'esa sí, pero la otra no eh, la otra no le han dado el alta?.
En otra conversación, Begoña habla con Raimunda el 21 de marzo y Begoña le dice 'y y la chica ¿Qué tal? ¿has cambiado de chica?', respondiendo Raimunda 'no' 'tenemos lo mismo', diciendo a lo largo de la conversación 'con la gri con la gripe aun no, aun aun estamos todos acatarrados'. El 28 de marzo de 2011 la primera le dice 'que pasa pues ¿la chica? respondiendo Raimunda 'la chica mala tengo mal . Begoña le pregunta ¿ya será pa muchos días o qué? ¿Qué tiene la gripe o algo?, respondiendo Raimunda pues nos lo sabemos aun porque no nos han dicho nada el médico, yo ya llamo.
Aludiendo a lo ya dicho respecto de otros recurrentes, el leguaje en clave como la alusión a las chicas, que carece de sentido, a la morenita y a la blanca con clara alusión a la heroína y cocaina, ect. suponen el indicio del comercio de droga. Por lo tanto, se rechaza el recurso.
Recurso de Apelación de Cristobal
CUARTO .- Respecto del citado, al margen de las conversaciones telefónicas en las que se le escucha, lo decisivo es que colabora en la manipulación de una ambulancia, haciendo prácticamente el 80% del trabajo, como reconoce ante la Policía, y ello lo hace sospechando que pudiera ser para tráfico de droga u otra sustancia prohibida. Dentro del círculo que se investiga al recurrente la actuación policial intervino más de 1.500 gramos brutos de cocaína en un domicilio de la CALLE002 de Cuarte de Huerva y macetas de marihuana en un piso de la localidad de Épila, donde se hallaron también armas de fuego. Uno de los integrantes de la organización, el también detenido Salvador , trabajada para Cristobal y en una ocasión se detecta como éste habla de suministrarle dinero para que el primero haga un viaje de ida y vuelta hasta Granada, posiblemente para buscar droga, siendo este Salvador quien gestiona la modificación de la ambulancia por Cristobal .
En consecuencia, se rechaza el recurso, ya que existen claros indicios de que el recurrente se encuentra inmerso en el tráfico de drogas a gran escala, delito de muy fácil comisión en libertad, máxime al formar parte de una organización dedicada a perpetrar dicho delito.
QUINTO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
NO DAR LUGAR a los recursos de Apelación formulados por las representaciones procesales de Jose Pedro y Raimunda , Benito , Begoña y Cristobal contra los autos manteniendo la situación de prisión de los citados, dictados por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Cinco de Zaragoza en el Sumario 5/201 (Diligencias Previas 4550/2010), Autos que se CONFIRMAN íntegramente, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Este auto es firme y contra él no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de autos, llevándose al rollo testimonio del mismo.
Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado Instructor de procedencia debiendo acusar recibo y una vez acusado dicho recibo archívese el rollo sin más trámite.
Así lo acuerdan y firman los ILMOS. SRES. del Tribunal antes reseñados.

