Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 808/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 748/2020 de 12 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 808/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200517
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4862A
Núm. Roj: AAN 4862/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00808/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2004 0005001
Rollo nº 748/2020
Expediente nº 297/2004 - 0027
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
A U T O Nº 808/2020
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.
Antecedentes
PRIMERO. - Por auto dictado el 14 de septiembre de 2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Abelardo contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 28/05/2020, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones interpuesto por el interno, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 12 de noviembre de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - El auto recurrido en apelación confirmó la denegación de un permiso de salida ordinario. Tuvo en cuenta para ello las características personales del interno y la gravedad de la conducta penada, siendo tiempo de potenciar la actividad tratamental como paso previo a la iniciación de permisos y de obtención de semilibertad.
La defensa del interno recurrente alega frente a esa resolución que tiene unos informes muy favorables y es un interno ejemplar, que no tiene basa en la que sustentarse la posibilidad de quebrantamiento de la condena, pues se entregó voluntariamente para el cumplimiento de la condena, y que es el único condenado en la misma causa que no ha disfrutado de permisos de salida.
SEGUNDO. - Las circunstancias más relevantes del interno son: - Cumple condenas que suman 18 años, 6 meses y 1 día de prisión, en virtud de dos ejecutorias: 5 años por delito de blanqueo de capitales procedentes de tráfico de drogas, y 13 años, 6 meses y 1 día por delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva.
- Cumplió anteriormente una condena (4 años y 6 meses) por delito de análoga naturaleza.
- Inició el cumplimiento de esas condenas el 25 de febrero de 2011, ya tiene cumplida la cuarta parte (17 de agosto de 2013) y la mitad de la pena acumulada (1 de abril de 2018), y cumplirá las tres cuartas partes el 14 de noviembre de 2022 y la totalidad el 29 de junio de 2027.
- El informe de conducta pone de manifiesto que el interno acata sin problemas las normas del Centro, sabe que tiene que cumplir una pena y que de su conducta depende poder favorecerse de los beneficios penitenciarios, su adaptación a la normativa ha sido y es buena, no constan sanciones sin cancelar ni expedientes disciplinarios abiertos, el trato con los compañeros de prisión es normal, es un interno extrovertido y se relaciona con la mayoría de los internos del módulo donde se encuentra, mantiene una buena relación con los profesionales del centro; realiza peticiones y manifiesta sus opiniones de manera educada y respetuosa, no hay constancia de adicción a sustancias psicoactivas, siempre ha tenido una actitud de alto interés en la ocupación del tiempo libre, desde que ingresó en 2011 ha realizado actividades en todas las áreas, como escuela, manualidades, cursos(panadería), aux. enfermería, acondicionamiento físico... cerámica, aula informática, aux. apoyo PPS módulo.
- El informe social destaca, entre otras circunstancias, que su mujer cumple actualmente condena en otro centro penitenciario y se encuentra en libertad condicional, que mantiene buena relación con ella y con sus dos hijos, y que cuenta con acogida familiar, propuesta por su hermano y cuñada para el disfrute de permisos.
- Y el informe psicológico señala, entre otros datos, que la capacidad intelectual del interno está por encima de la media de la población penitenciaria, que posee habilidades y recursos amplios y estos se orientan en este momento en un proyecto futuro de vida alejado del entorno social y geográfico del de origen y que por tanto podría mejorar el pronóstico; si bien hay que entender que se trata de un proyecto, de un plan o intención que aunque denota voluntariedad de cambio y posibilidad más garantista de un estilo de vida alejado del delito, no por ello deja de ser un conjunto de posibles expectativas futuribles que se darán si se producen unas condiciones determinadas de cambio real; que con ocasión de su estancia en el Centro Penitenciario de León, estuvo incluido en el Programa Simbiosis donde desempeñó puesto de tutor con adecuada valoración, sin embargo parece que debido a determinados problemas de convivencia con otros tutores e incluso con miembros del equipo técnico se le da de baja de ese programa y es dado de alta como auxiliar del departamento de enfermería, pero tampoco se adapta adecuadamente al puesto y a la dinámica de tareas, lo que además le ocasiona diversos problemas con personal del equipo; que su adaptación a este centro y asimilación de normas parece tener un carácter adecuado, dando muestras de aceptación del cambio de destino y de buena adaptación a la dinámica de este centro, se encuentra en un taller ocupacional de cerámica con un desempeño notable y dado de alta de interno de apoyo para realizar acompañamiento a internos con necesidades emocionales excepcionales o de nuevo ingreso, demostrando buen quehacer y disposición para esta tarea; y que considera necesario un mayor periodo de valoración y estudio de aquellas variables intervinientes en el proceso delictivo, con detenimiento en la percepción de daño causado, profundización en el rechazo de la actividad delictiva y declaración expresa de repudio de la misma.
Como dijimos en autos anteriores, estos datos revelan, en conjunto, que el interno recurrente no ha logrado aún superar alguno de los factores que influyeron en su actividad delictiva. Debe esperarse, por tanto, un tiempo a que mejoren más esos datos antes de comenzar el disfrute de permisos de salida, estando lejos aún el cumplimiento de la condena, lo que incrementa el riesgo de quebrantamiento.
TERCERO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno Abelardo , CONFIRMANDO el auto dictado el 14 de septiembre de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
