Auto Penal Nº 81/2007, Au...il de 2007

Última revisión
09/04/2007

Auto Penal Nº 81/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/2007 de 09 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 81/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200043

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:42A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, sobre mantenimiento de la medida de prisión preventiva en delito contra la salud pública. De lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se acordó la prisión del procesado. Además, existen indicios suficientes para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública que se le sigue. El auto recurrido manifiesta, que la instrucción está prácticamente terminada, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la vista.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00081/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000049 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000647 /2007

AUTO PENAL NUM. 81/07(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 9 de Abril de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 49/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 647/06.

Han sido partes:

Apelante: D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria se dictó Auto con fecha 16 de Marzo de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: No ha lugar a decretar la libertad de Benedicto , debiendo permanecer en prisión provisional a disposición de este Juzgado por la presente causa.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Benedicto , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 49/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, de fecha 16 de marzo de 2007 que acordó mantener la prisión provisional de D. Benedicto , previamente acordada, se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que no existe riesgo de fuga, que no se ha recibido el resultado del análisis de la sustancia incautada, que los materiales encontrados en el domicilio del apelante eran herramientas y no elementos para manipular droga, que ha colaborado con la administración de justicia confesando su actividad, y finalmente compara su situación con la del resto de los imputados a quienes se les impuso una fianza para eludir la prisión.

SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Como ya dijimos en nuestro Auto de fecha 20 de marzo de 2006 , la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- En el caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se acordó la prisión del Sr. Benedicto , el 21 de diciembre de 2006.

Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública por el que se sigue la causa, de sustancia que causa grave daño a la salud, (cocaína), y por dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 años y un día hasta nueve años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena. Además al recurrente le fue ocupada un arma para la cual no tenía licencia, lo que también pudiera considerarse delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del C.P ., que prevé una pena mínima de un año de prisión.

Por otra parte, aunque aún no se ha recibido la analítica de la sustancia ocupada, lo cierto es que el propio Sr. Benedicto reconoció ante la Juez de Instrucción que era cocaína, que él se encargaba de procesar (concretamente prensar) para terceras personas, las cuales le pagaban por ello 1.000 ó 2.000 ? y droga.

En relación con las alegaciones de que ha colaborado con la administración de Justicia, no cabe sino reiterar los acertados argumentos del auto recurrido, puesto que reconocimiento de ciertos hechos se hizo una vez había sido realizada la entrada y registro en su domicilio y halladas las evidencias en el mismo.

Finalmente, en relación con la situación personal del resto de los imputados en la causa, consideramos que no es comparable con la del recurrente al cual se le ocupó sustancias tóxicas y materiales para ser procesadas, lo que no sucedió en el caso de las demás personas implicadas, ratificando igualmente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, en este sentido.

Por otra parte, y como se manifiesta en el auto recurrido, la instrucción está prácticamente terminada, a falta del resultado de los análisis de la droga incautada, por lo que es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

PA RTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Benedicto , contra el auto de 16 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 647/06 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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