Última revisión
05/03/2010
Auto Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 120/2010 de 05 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200050
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:87A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00081/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 81 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 120/10
CAUSA: Expdte. 1061/2008
JUZGADO: Vigilancia Penitenciaria
de Extremadura. Badajoz.-
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En Cáceres, a cinco de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de diecisiete de diciembre de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Hugo contra el Auto de diecisiete de noviembre de dos mil nueve en el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el citado interno contra el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día uno de marzo de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Dice la apelante que el Auto judicial no contiene la motivación exigida de acuerdo al caso, alegación que no merece mayor consideración porque lo que la parte pide en su recurso es la concesión del permiso solicitado y no la nulidad del Auto. Sentada la premisa anterior y pasando la vista por lo actuado, no está de más el recordar que el penado ha sido condenado en cinco ejecutorias distintas relativas a robo con intimidación, lesiones, robo con fuerza y robo con fuerza continuada. Hablamos de una pena que se extinguirá en el año 2016, y hablamos de un penado que en cuánto a su problema de drogadicción ha llevado a cabo (f. 18) intentos de rehabilitación sin éxito; la problemática toxicofílica se vuelve a repetir al f. 19 en el informe del educador, y se reitera en el informe social del folio 20 y ss. . La cuestión de la adicción a sustancias estupefacientes es una lacra que no pasamos por alto, que no debemos pasar por alto por bien de todos. No es posible salir a la calle con esa dependencia porque no podemos estar seguros de lo que va a hacer el penado en ese sentido. Y como no estamos seguros no se puede correr ese riesgo, ya que estamos hablando de una persona que va a salir a la calle y va a relacionarse con una sociedad a la que antaño no respetó y ofendió.
Segundo.- No sabemos cuál va a ser el proceder del penado cuándo salga de permiso, inseguridad que se basa en que la drogadicción del interno no está superada; y cómo no está superada no puede la sociedad verse expuesta a una mala conducta del apelante; de ahí que no podamos aceptar lo del buen uso del permiso, algo indeterminado y a llevar en cada caso concreto según las circunstancias, como hemos hecho y se ha visto; es más; los delitos cometidos hacen de todo punto necesario que el autor los aborrezca, ya que no en vano han tenido como objeto la propiedad ajena y las personas de los demás, caso de las lesiones y del robo con intimidación; estos datos objetivos e indubitados exigen que el penado presente ciertas "garantías" antes de salir a la calle. Se trata de una persona adicta a sustancias estupefacientes y de una persona que ha delinquido sobre otras personas y sobre bienes de otras personas, lo que no nos "garantiza" su buen hacer cuando salga de permiso, con independencia de que en el Centro Penitenciario el interno tenga una conducta correcta e incluso buena, ya que lo que interesa es que el proceder del interno cuándo salga a la calle sea igual de "buena", aún conscientes del margen de riesgo que nace tan pronto como se concede un permiso de salida.
En resumen: coincidimos con el contenido de los autos judiciales dictados y con los argumentos del Ministerio Fiscal, algo que nos lleva a confirmar lo decidido y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Hugo contra el Auto judicial de diecisiete de diciembre del pasado año dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

