Auto Penal Nº 81/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
03/03/2010

Auto Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 48/2010 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200046

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:166A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00081/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000048 /2010, J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000363

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000608 /2009

Apelante: Sixto

LETRADA: ROSALÍA NIEGO SILVEIRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 81

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, tres de marzo de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Ponteareas, de fecha 23 de noviembre de 2009 , auto por el que se acuerda reputar falta el hecho que dio lugar a la formación del procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Marí Luz , en representación de Sixto , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 5 de febrero de 2010 , y admitido recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO: La conducta típica del referido delito está constituida por actos de apropiación indebida o de disposición de ellos como si fuesen propios, lo que ocasiona la transformación de la lícita posesión originaria en otra antijurídica, habiendo precisado la doctrina jurisprudencial que el delito de apropiación indebida requiere "la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un titulo jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto, y d) esta conducta produce un perjuicio patrimonial a una persona" (SSTS 8 febrero 2003 EDJ2003/4284 , 5 julio 2004 EDJ2004/82740 ).

Pues bien y toda vez que en el presente supuesto se trata de un inmueble, en propiedad indivisa de denunciante y denunciado, es claro que los hechos no pueden ya incardinarse en el delito de apropiación indebida que se trata de imputar al denunciado; por otra parte y vista la titularidad conjunta del bien y el hecho de que no consta que el denunciante residiera en dicho inmueble, el cual recibió por herencia, aceptada un día antes de la denuncia, se estima que el cambio de cerradura ocurrido además (según dicha denuncia) con anterioridad a la aceptación de la herencia por el denunciante, carece de virtualidad desde luego, para constituir el delito de coacciones, compartiéndose pues el criterio de la Juez a quo y procediendo confirmar el auto apelado que reputa falta los hechos (en este sentido, el cambio de cerraduras en puertas de acceso a viviendas u otras dependencias -materia acerca de la que cabe mencionar las SSTS de 29 de marzo de 1985 EDJ1985/1916 , 26 de febrero de 1992 EDJ1992/1830 y 26 de mayo de 1992 EDJ1992/5338 - ha sido calificado como coacciones, pero, en general, no merece la consideración de delito sino de falta).

SEGUNDO: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixto , contra el auto dictado en las D.P. 608/09 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas , el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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