Última revisión
09/03/2010
Auto Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 451/2009 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200050
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:196A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00081/2010
Rollo Nº: RT 451/09-D
Órgano: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 167/2008
Apelante: Brigida
Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO
Letrada: SILVIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Apelado: Víctor , MINISTERIO FISCAL
Procuradora: Mª DOLORES COBAS GONZÁLEZ
Letrada: ANA Mª GARCÍA COSTAS
AUTO
En Pontevedra, a nueve de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo, se dictó auto con fecha 15 de abril de 2009, cuya Parte Dispositiva determina "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Víctor y a Brigida fueren constitutivos de un presunto delito d malos tratos, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.
Líbrese testimonio al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda por si la denunciante hubiera incurrido en un delito de denuncia falsa o falso testimonio".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Brigida , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Pretende la recurrente ante esta alzada que se revoque parcialmente el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado en el sentido de que se amplíe a todos los hechos que fueron objeto de denuncia y, a su vez, se deje sin efecto, de un lado, la continuación del procedimiento respecto de la recurrente y, de otro, la deducción de testimonio acordada con relación a la misma por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa o de falso testimonio.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar en su integridad. El Art. 779.1 de la LECrim es claro al ordenar al Juez instructor, una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, la adopción de alguna de las resoluciones que señala en los apartados siguientes, entre las que se encuentran, el sobreseimiento que corresponda, si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o si no aparece suficientemente justificada su perpetración; y, la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en el Capítulo siguiente si considera que el hecho constituye delito comprendido en el Art. 757 de la propia Ley procesal. En atención a ello, constituye función del instructor el realizar una valoración discriminante de los hechos denunciados y determinar cuales de ellos aparecen, en esa fase instructora o de investigación, indiciariamente acreditados, si quiera, mínimamente, con independencia de lo que, en su caso y con posterioridad, pueda resultar probado en el acto del Juicio, a los efectos de ordenar la prosecución del procedimiento. Y, desde este punto de vista, la resolución que se recurre resulta plenamente ajustada a derecho, puesto que, de un lado, se señalan los indicios que determinan la imputación inicial, -sin perjuicio del ulterior juicio de fundabilidad-, de la recurrente y de su esposo como presuntos autores de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, no siendo éste el momento adecuado para discutir sobre la prueba que pueda determinar la efectiva culpabilidad o inocencia de una y otro, por lo que lo adecuado es ordenar la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de ambos imputados. Y, de otro lado, la decisión del instructor de sobreseer el procedimiento respecto de los hechos que la recurrente dice acaecidos entre los años 2001 y 2003, al entender que no se hallan indiciariamente acreditados, pues carecen de toda corroboración ajena a la propia denunciante, también resulta correcta a juicio de la Sala.
Por lo demás, y sobre este último punto, la recurrente, en su recurso, no señala indicio alguno que pueda y deba ser tenido en cuenta y valorado por este Tribunal a los efectos de determinar si resultan o no suficientes para revocar el sobreseimiento acordado, por lo que, por esta vía, tampoco resulta posible la modificación de la resolución recurrida en los términos que se interesan.
Finalmente, y en relación con las amenazas que la recurrente dice haber recibido de parte del coimputado el día 2 de abril de 2008, por las que también se acuerda el sobreseimiento y además la deducción de testimonio respecto de Brigida por si pudieran constituir delito de denuncia falsa o de falso testimonio al amparo de la declaración efectuada por el hijo de la recurrente y que ella misma presentó como testigo de los hechos, la Sala comparte el sobreseimiento al considerar, con el instructor, que no se encuentran indiciariamente acreditados, sin embargo, no comparte la decisión de deducir testimonio contra la recurrente al considerarla precipitada en la fase procesal en la que nos hallamos, sin perjuicio de que tal decisión se pueda adoptar más adelante a medida que avance el procedimiento.
Procede, en definitiva, acoger en parte el recurso de apelación planteado.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Nieto en nombre y representación de Brigida , contra el auto de fecha 15 de abril de 2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo , revocando en parte la resolución recurrida, en el sentido de dejar sin efecto la deducción de testimonio contra la recurrente por un presunto delito de denuncia falsa o falso testimonio, manteniendo el resto en su integridad, ello, con declaración de oficio de las costas del recurso
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
