Última revisión
14/04/2011
Auto Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 109/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200124
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:576A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº109 de 2011
D.Previas nº3361 de 2010
Jdo. de Instrucción nº2 de Ayamonte
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres.
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a catorce de abril de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte se dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2.010 por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones penales, con expresa reserva de acciones civiles a favor de los denunciantes. Contra dicho auto fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación. Conferido traslado al Ministerio Fiscal se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso, y con fecha 15 de febrero de 2.011 fue dictado auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma , admitiéndose a trámite el recurso de apelación, y se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Con fecha 4 de abril de 2011 por le representación de los apelantes se presentó escrito desistiéndose del recurso de apelación interpuesto, haciendo expresa reserva de las acciones civiles que pudieran asistir a sus representados.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra el auto de fecha 22-11-2010 dictado por el juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte que decretó el archivo de las presentes diligencias, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando se deje sin efecto el auto y se acuerde continuar con la práctica de las diligencias propuestas.
Si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente, dado el contenido de la resolución dictada, la misma no requiere con carácter necesario que se practiquen una serie de pruebas para llegar a tal conclusión, pues lo que se dice tanto en el auto que acuerda el archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles como en el auto que desestima el recurso de reforma es que " no existen indicios racionales de ilicitud criminal en los hechos denunciados, sino que aún existiendo algún incumplimiento por parte de los denunciados, su relevancia sería estrictamente civil ".
Por tanto , no deduciéndose que estemos en presencia de hechos con relevancia penal, y teniendo en cuenta además que los denunciantes han presentado escrito por el que se desisten del recurso de apelación interpuesto, haciendo expresa reserva de las acciones civiles que pudieran asistirles, procede confirmar la Resolución recurrida sin que sea preciso practicar prueba alguna.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
CONFIRMAR el auto de fecha 15 de febrero de 2011 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2010 .
Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

