Última revisión
11/05/2011
Auto Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 61/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 42173370012011200100
Núm. Ecli: ES:AP SO:2011:101A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00081/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
-
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: 662000
N.I.G.: 42173 41 2 2011 0013389
ROLLO: APELACION AUTOS 0000061 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000256 /2011
RECURRENTE: Pascual
Procurador/a:
Letrado/a: FERNANDO ZORZO FERRER
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 81/11 ( dilig. Previas)
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente:
D. RAFAFEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Magistrados:
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
DON. RAFAEL FERNANDEZ MARTÍNEZ ( Suplente)
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En SORIA, a 11 de Mayo de 2011
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 61/11, dimanante de las Diligencias Previas nº 256/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria
Han sido partes:
APELANTE: DON Pascual asistido por el letrado Sr. Zorzo Ferrer.
APELADO: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO. - En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de Soria auto de fecha 26 de abril de 2.011 por el que se acuerda: Decretar la PRISION PROVISIONAL, COMUNICADA Y ELUDIBLE BAJO UNA FIANZA DE 130.000 euros, de Pascual, como presunto autor de un delito de apropiación indebida/ administración desleal, entre otros.
SEGUNDO. - Contra dicho auto se interpuso por el Letrada Sr. Zorzo Ferrer, en representación de Don Pascual recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Una vez remitidos los autos originales a esta audiencia Provincial de Soria, se formó el Rollo Penal núm. 61/11 , quedando los autos conclusos para resolver.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE D. RAFAFEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en su integridad.
PRIMERO .- Contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción , que decretó la Prisión Provisional eludible bajo fianza de 130.000 euros de don Pascual, formula recurso de apelación solicitando su libertad, o en su caso con una fianza mínima. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto interesando la confirmación de la medida cautelar acordada.
SEGUNDO .- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos , que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga , b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
Por lo que se refiere a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, desde la STC 128/1995 dicho Tribunal viene afirmando "que están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo ( ST.C. 23/2002, de 28 de enero ). Por ello , el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa (S.T.C. 23/2002 , de 28 de enero, F.J. 3 b)), sin olvidar que, como se expresa en la STC 47/2000, de 17 de febrero, FJ 10, es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro , los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo. De tal modo que si en un principio cabe admitir una motivación basada únicamente en datos objetivos como la gravedad del delito y la posible pena, el transcurso del tiempo en la aplicación de la medida exige que se ponderen más individualizadamente circunstancias personales del preso preventivo y del caso concreto.
TERCERO .- Aplicando las anteriores consideraciones al caso sometido a la consideración de la Sala, comprobamos que se cumplen todos los requisitos para acordar la medida cautelar acordada, en cuanto a cuantía de la pena , existencia de indicios suficientes de imputabilidad, y riesgo de fuga y de elusión de la justicia. Ello aparte, estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha quedado expuesto, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado , cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos , y que no han sido desvirtuados por el recurso presentado.
Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de un supuesto delito de apropiación indebida y administración desleal, junto con otros posibles delitos como alzamiento de bienes. Al parecer, el propio imputado ha reconocido haberse apropiado de más de 130.000 euros, delito castigado con penas de hasta seis años de prisión , existiendo también indicios de la posible comisión de un delito de insolvencia punible.
En conclusión, nos encontramos ante la presunta comisión de delitos castigados con penas Superiores a dos años de prisión, existiendo un riesgo muy grave de que el imputado pueda realizar actos para eludir la acción de la Justicia.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga teniendo en consideración las graves penas que llevan aparejadas estos delitos, que nos encontramos en una primera fase de la instrucción, y vistas las circunstancias antes citadas, convenimos que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada , eludible bajo la fianza acordada por la Juez a quo.
Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por el letrado Sr. Zorzo Ferrer, en no mbre y representación de don Pascual, contra el auto de fecha 26 de abril de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción número 2 de Soria, en las Diligencias Previas 256/2011, confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
