Auto Penal Nº 82/2006, Au...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Auto Penal Nº 82/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 20/2006 de 20 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 82/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200056

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:56A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre medida cautelar de prisión provisional. Consta en el atestado y en las diligencias practicadas, indicios en el acusado como posible autor de un delito contra la salud pública, en cuantía de notoria importancia. Concurre en el procesado, ante lo elevado de la pena y a pesar del arraigo acreditado, riesgo de fuga. Por tanto, resulta prudente mantener la medida cautelar de prisión provisional adoptada en la instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00082/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000020/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000057/2006

AUTO PENAL NUM. 82/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 20 de Marzo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 20/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 57/06 .

Han sido partes:

Apelante: Ismael , representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Prada Garrudo.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 15 de Febrero de 2006 , que mantiene la medida de prisión acordada respecto de Ismael , auto contra el que se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del citado.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 20/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO< b>.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 15 de febrero de 2006 que acordó mantener la prisión provisional de D. Ismael , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que la sustancia incautada no es de notoria importancia, que el apelante tiene domicilio conocido y trabajo estable, así como familia en España y que la investigación de terceros implicados, en nada debería afectar al recurrente, solicitando la libertad bajo fianza, en su caso.

SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre, recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado, y hallándonos en un estadio inicial de la investigación, el cambio de la situación personal del hoy imputado puede suponer una obstrucción a la justicia, pues de los hechos se desprende la existencia de ramificaciones fuera de la provincia de Soria y la intervención de distintas personas que han podido desarrollar una infraestructura delictiva, que es necesario investigar.

Ad emás de lo anterior, de lo que consta en el atestado y de las diligencias practicadas hasta ahora, pudiera desprenderse la posible existencia de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, (haschish), en cuantía de notoria importancia, pues se incautaron mas de 2,5 Kg., que el T.S., considera como limite a estos efectos (Acuerdo no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001 y sentencia de 12 de diciembre del mismo año). Dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 años y un día hasta cuatro años y seis meses de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y de que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Ismael , contra el auto de 15 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 57/06 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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