Última revisión
27/02/2007
Auto Penal Nº 82/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 76/2007 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 82/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00082/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000076 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000041 /2000
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas el 24.01.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "SSa. acuerda desestimar el Recurso de Reforma interpuesto por la defensa de Pablo Jesús y mantener en sus propios términos el Auto de 12 de Enero de 2007 y la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL del imputado en él adoptada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Pablo Jesús se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Pablo Jesús , recurre el Apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción de fecha 24/1/07, por la que se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto por la que se decreta su prisión provisional comunicada y sin fianza, alegando que el recurrente tiene arraigo familiar y social suficiente en Francia, donde vive habitualmente y en la localidad de las Nieves a donde acude cada año con su familia y no tiene antecedentes penales, interesando se dicte nueva resolución por la que se acuerde la libertad provisional con o sin fianza y con las obligaciones apud acta que se estimen oportunas.
SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa a Pablo Jesús unos hechos que, el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, califica como delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, solicitando la pena de seis años de prisión y multa de doce meses. Consta se ha dictado Auto de Apertura de Juicio Oral.
En lo que atañe al riesgo de fuga, aparece que el delito imputado tiene una pena cuyo alcance supone una amenaza importante y grave y éste deberá ser el rasero con el que medir la situación de arraigo, no contrarrestada por el arraigo familiar y social a que se alude por el recurrente , dado que las alegaciones que se hacen en el recurso sobre el arraigo en Francia en donde dice trabajar y vivir con su familia y sus vínculos familiares en As Neves, están huérfanas de corroboración alguna. Además, en las presentes actuaciones ya se ha formulado acusación, interesando el Ministerio Fiscal una pena de seis años de prisión, de donde se deduce la necesidad de garantizar la disponibilidad procesal del acusado, dada la proximidad de la celebración de juicio y las dificultades habidas hasta el momento para su localización.
Procede, por tanto, la confirmación de la resolución impugnada y el mantenimiento de la medida cautelar acordada por cumplirse la finalidad constitucional de la medida de prisión preventiva así como todos sus requisitos de rigor.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de Pablo Jesús , contra el Auto de fecha 24/1/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 12/1/07 , por el que se decreta su prisión provisional, comunicada y sin fianza, confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
