Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 82/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 68/2008 de 29 de julio del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: ENCINAS BERNARDO, ANDRES MANUEL
Nº de sentencia: 82/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00082/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 68/2008
Nº. Procd : DPA 1185/2007
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora
auto nº 82
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Ilmos. Srs.
Presidente en funciones:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados:
Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En la ciudad de Zamora a 29 de julio de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, se dictó auto con fecha 22/01/2008 en las DPA nº 1185/2007, y en el que se acordaba ""el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa"; por la representación procesal de Carlos Antonio se interpuso recurso de de apelación, exponiendo los motivos del recurso, señalando los particulares que debían testimoniarse y acompañando los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido se dio traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que pudiesen alegar por escrito lo que estimaren por conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Por el Ministerio fiscal se informó en el sentido de que procedía la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del apelante, Carlos Antonio , se impugna el Auto que acuerda archivar las actuaciones, entendiendo que en la conducta del denunciado, concurren los requisitos del tipo básico del delito de daños.
SEGUNDO.- Resulta acreditado de los propios términos de la denuncia y documentaos aportados, que al parecer, las parcelas del denunciante, alguna porción fue expropiada en su día y que según manifiesta en su denuncia, hay expediente donde presentó alegaciones, sin que nada haya vuelto a saber, siendo así que le han ocupado una porción de parcela y causado daños en la siembra. Basta la exposición de los hechos objeto de la denuncia para concluir que en modo alguno podemos estar hablando ni de delito de usurpación ni de daños, al no concurrir el dolo o intencionalidad, máxime el expediente, al parecer, abierto, y menos aun de intencionalidad en la causación de los daños, pues para estar en presencia de un delito de daños es necesario la plena seguridad o certeza de la comisión, por el denunciado, de los hechos integrantes del ilícito penal, concurrencia incluida del elemento subjetivo del tipo penal, siendo así, que debe ser en otros ámbitos (contencioso- administrativo), donde deben discutirse la ocupación de terrenos y en su caso los daños que se hayan podido causar, pues de lo denunciado no resulta un animus damnandi, o propósito de perjudicar o dañar, requisito imprescindible para que se de la figura penal de daños (art. 263 del Código penal ), máxime cuando el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes Jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción preferentes, debiendo el principio de intervención mínima inspirar la aplicación del Derecho Penal.
Por todo lo expuesto, procede desestimando el recurso de apelación y confirmar la resolución del Juzgador a quo.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el abono de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos invocados y demás de general aplicación
Fallo
QUE DEBIA DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Carlos Antonio y confirmar el Auto de 22-1-08 que acordaba el archivo de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, con reserva de acciones civiles al perjudicado, declarando de oficio las costas.
Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fé.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
