Auto Penal Nº 82/2010, Au...il de 2010

Última revisión
27/04/2010

Auto Penal Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 88/2010 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 82/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200143

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:147A

Resumen:
REVELACIÓN DE SECRETOS POR FUNCIONARIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 82/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso penal núm. 88/2010

Procedimiento abreviado nº 50/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida

===================================

En Mérida, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 88/2010, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 50/2009, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

ÚNICO.- La representación procesal de Conrado interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 10-II-2010 (confirmado por Auto de 15-III-2010 ), en que se dispone, entre otros, medida cautelar personal (comparecencia apud acta).

El recurrente combate la medida cautelar personal impuesta.

El representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso y solicitan la confirmación de las referidas resoluciones.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurso debe estimarse pues el art. 783.2 de LECrim . obliga al Juez de Instrucción a resolver sobre la petición de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, reconociéndose así la obligación de las acusaciones de solicitarlas en su caso, de forma que el silencio deberá ser interpretado como falta de necesidad de la medida que ahora se adopta por primera vez.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Esta Sala acuerda: Estimar el recurso formulado contra el Auto de fecha 10-II-2010 (confirmado por Auto de 15-III-2010 ), y en su virtud, revocar dichas resoluciones en el único sentido de dejar sin efecto la medida cautelar personal de obligación de comparecencia apud acta.

Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

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