Auto Penal Nº 82/2022, Au...ro de 2022

Última revisión
07/07/2022

Auto Penal Nº 82/2022, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 54/2022 de 07 de Febrero de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2022

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 82/2022

Núm. Cendoj: 10037370022022200093

Núm. Ecli: ES:APCC:2022:93A

Núm. Roj: AAP CC 93:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00082/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2021 0000242

RT APELACION AUTOS 0000054 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000239 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Genoveva, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 82/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

=============================== ====

ROLLO: 54/2022

Autos: Diligencias previas núm. 239/2021

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria

===================================

En la ciudad de Cáceres a siete de febrero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Diligencias previas núm. 239/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria , siendo parte apelante, doña Genoveva, representado por el/la procurador/a doña Ana María Mateos Hernández y defendido por el letrado don ángel Luis Aparicio Jabón y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, se dictó el día veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno en las diligencias previas 239/2021, auto cuya parte dispositiva se acuerda

'PARTE DISPOSITIVA: Continúese la tramitación de estas diligencias previas por el trámite previsto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Procedimiento Abreviado) contra Jose Daniel , Margarita, Y Genoveva.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Genoveva, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dos de febrero de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Por auto de 28 de diciembre de 2.021 el Juzgado de Instrucción acordó acomodar las presentes diligencias al trámite del procedimiento abreviado, determinado como ámbito objetivo y subjetivo del futuro enjuiciamiento el siguiente:

'I.- Hechos punibles imputados: De las actuaciones practicadas existen indicios racionales de la comisión de los siguientes hechos que revisten caracteres de delito:

El inicio de la investigación arranca con numerosos y sólidos indicios que apuntan a la participación de Jose Daniel, Margarita, Y Genoveva en la comisión de un presunto delito de tráfico de drogas.

Tras la práctica de diversas actuaciones de investigación, como vigilancias discretas del domicilio de los encartados, se ha constatado que las personas antedichas presentan como medio de vida la venta de sustancias estupefacientes que los clientes suelen adquirir en su propio domicilio, o bien ellos distribuyen hasta el punto en el que conciertan la cita comprobando la participación directa y activa de tales personas en estas actividades ilícitas.

La Fuerza Actuante inicia sus investigaciones a partir de un suceso muy concreto, acaecido el día 25 de febrero de 2021 sobre las 16:40 horas, cuando la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) de la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres realizaba un punto de verificación de personas y vehículos en el kilómetro 92 de la carretera EX109, término municipal de Coria (Cáceres). Procedieron a la identificación del vehículo Hyundai PDE/FSD21, con placa de matrícula ....DDD cuyos ocupantes eran Conductor: Juan Antonio ( NUM000), nacido el NUM001-1989 en Sabadell (Barcelona), con domicilio en PLAZA000 Nº NUM002 de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), y acompañante: Abel ( NUM003), nacido el NUM004-1993 en Cañaveral (Cáceres), con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM005 de Garrovillas de Alconétar (Cáceres).

Los Agentes de la USECIC realizaron un registro tanto personal como del vehículo, y hallaron, debajo del asiento del conductor, una bolsa de plástico transparente, cerrada al vacío, con 70 gramos de cogollos de Marihuana. El conductor manifestó en tal momento y de forma espontánea que se la había vendido un tal Jose Daniel, apodado ' Casposo', que vive en una plazuela que está al lado de la PLAZA001 de la localidad de Moraleja, que el mismo posee un vehículo Peugeot 407 de color oscuro, y que había contactado con él previamente a la cita mediante llamada telefónica, manifestando que el número de teléfono de Jose Daniel es el NUM006.

Ante ello, y para constatar tales datos, y conocer, en su caso, los medios utilizados para realizar las actividades delictivas graves objeto de la investigación, los horarios habituales de trasiego de personas, e identificar a las que pudieran acudir al domicilio punto de venta de sustancias estupefacientes, los agentes del Equipo de Policía Judicial de Coria inician actividades operativas consistentes en la realización de vigilancias discretas y la instalación de medios técnicos en el entorno de los encartados y del domicilio donde residen, es decir, en la C/ DIRECCION001 Nº NUM007 de la localidad de Moraleja (Cáceres).

Así, pudieron constatar que a la vivienda objeto de investigación , sita en la DIRECCION001 Nº NUM007 de Moraleja (Cáceres), acudían a diario una gran cantidad de personas, de media, unas 10 personas distintas, que llegaban tanto a pie como en vehículo e incluso algunos entraban al interior de la vivienda, donde permanecían un espacio corto de tiempo y se marchaban, o eran atendidos en la misma calle tanto por Jose Daniel como por Margarita, actual pareja de Jose Daniel, con la que convive en el citado domicilio existiendo numerosas imágenes , tanto de día como de noche en las que se aprecia la concurrencia de clientes que son consumidores de sustancias y poseen antecedentes por tenencia o consumo de estupefacientes en vía pública.

En concreto, se observa a Jose Daniel y Margarita, y justo llegar a la vivienda un hombre montado en un patinete eléctrico, que entra al interior de la vivienda y pasado un minuto aproximadamente abandona el lugar ahora ya con una mochila que saca del interior de la vivienda. También, se observa llegar a las inmediaciones de la vivienda un vehículo del cual se bajan el conductor y el acompañante, se dirigen a la puerta de la vivienda, abandonando el lugar pasados tres minutos aproximadamente. En otra ocasión se observa llegar un vehículo Volvo S40, matrícula ....FWG, del que se baja del asiento del acompañante Octavio, y del asiento del conductor Pascual. Se observa a este último, entregar presumiblemente dinero a Jose Daniel, entregando acto seguido Margarita una bolsa de color verde que saca del interior de la vivienda a Pascual, siendo ello fácilmente apreciable en las imágenes aportadas.

Igualmente, se constata la llegada al domicilio de varios varones, que lo abandonan por no estar Jose Daniel ni Margarita en la vivienda, incluyendo a Saturnino.

Después aparece el vehículo Peugeot 407, matrícula ....GRD, conducido por Margarita, quien se dirige hacia la vivienda, momento en el que reaparece Saturnino. Margarita entra al interior de la vivienda acompañada por Saturnino, abandonando este último el domicilio transcurridos escasos dos minutos. Otro de los anteriores clientes, que no pudo ser atendido por no haber nadie en el domicilio, regresó con posterioridad como copiloto en un vehículo Toyota RAV4 entra en el interior de la vivienda, y sale de la misma pasados dos minutos aproximadamente.

Igualmente, se observa salir a Jose Daniel, entrevistarse con un hombre que le espera en la calle esperándole. También llega el vehículo Audi A4, matrícula ....NND, del que se bajan Octavio y otro hombre, entran en el interior de la vivienda, y salen de la misma transcurridos 18 minutos aproximadamente.

En las vigilancias se observa igualmente la llegada de un vehículo BMW Serie 3, matrícula ....NRW, a nombre de Alicia (Madre de Octavio), sale Jose Daniel de la vivienda, se entrevistan y se marchan del lugar ( Jose Daniel en su vehículo Peugeot 407).

También se observa llegar a un hombre en patinete eléctrico que entra en la vivienda y sale de la misma habiendo transcurrido unos dieciséis minutos aproximadamente. Jose Daniel sale de la vivienda en ese mismo momento y abandona la calle en dirección opuesta.

En otra ocasión se observa llegar el vehículo BMW Serie 3, matrícula ....NRW, a nombre de Alicia (Madre de Octavio), conducido por Benigno, que entra en el interior del domicilio y lo abandona a los tres minutos aproximadamente; así como a una chica, a la que está esperando Margarita. Realizan una transacción, y la chica se marcha de la calle portando en la mano izquierda lo que pudiera ser una papelina. También se observa llegar Ceferino al domicilio, entra en el interior, y abandona el mismo pasado un minuto aproximadamente.

Igualmente, y en otra franja horaria, se observa llegar al domicilio a Jose Daniel. En el mismo momento llega un hombre, que entra al interior de la vivienda junto con Jose Daniel y un tercer hombre. El presunto cliente abandona el domicilio a los cinco minutos aproximadamente; otro cliente aparece después, accede al domicilio y lo abandona en tres minutos.

Del mismo modo, se observa a Jose Daniel esperar en el umbral de la puerta de la vivienda, llega a la vivienda Benigno, entra al interior de la misma junto con Jose Daniel y la abandona transcurridos dos minutos aproximadamente.

Es decir, en las horas en las que se realizaron las vigilancias, se pudo comprobar que las conductas relativas al tráfico de drogas son realizadas conjunta e indistintamente por los dos miembros de la pareja que reside en la vivienda, quienes, además de realizaban pases de sustancias tanto marihuana como otras que causan grave daño a la salud, lo que se inducía de su dilatada experiencia y del tamaño de ciertos envoltorios observados en el transcurso de las vigilancias.

Del mismo modo, en aquellas vigilancias iniciales pudieron comprobar que tanto Jose Daniel como Margarita salen del domicilio en muchas ocasiones a repartir las partidas de droga que presumían les encargaban por teléfono. Efectivamente, así fue confirmado tras las autorizaciones telefónicas, comprobando que los teléfonos y números intervenidos son 'narco teléfonos' empleados para la venta de drogas, y cuando salen de casa, no solo llevan el teléfono, sino que llevan incluso las dosis de la mano. Para realizar dichos 'portes' de sustancias, se trasladan en el vehículo Peugeot 407, matrícula ....GRD, propiedad de Genoveva, madre de Jose Daniel, destacando ya en este sentido la Fuerza Actuante y en aquel momento inicial que, era muy elevado el número de salidas que realiza Jose Daniel el día 19 de marzo de 2021, día festivo, ya que en el que en el periodo de tiempo comprendido entre las 13:51 y las 16:33 horas, sale del domicilio hasta en siete ocasiones, con una duración media de unos 7 minutos aproximadamente. Igualmente se observa en las imágenes aportadas en aquel momento inicial que Margarita sale del domicilio, regresa escasos minutos y vuelve a abandonarlo, portando lo que parece una pequeña bolsa en su mano izquierda, volviendo al domicilio pasados unos diecinueve minutos aproximadamente. Igualmente, se la ve entrando al domicilio sin portar ningún objeto, y cinco minutos después, abandonarlo con una bolsa de color blanco que lleva en la mano izquierda y que no separa de su cuerpo. Incluso, y en horario nocturno, se observa al vehículo Peugeot 407 llegar a la vivienda, Margarita entra en la vivienda y el vehículo se marcha de la zona. Pasados diez minutos Margarita sale de casa portando algo en la mano y le recoge en el vehículo y se marchan. También se observa realizar este tipo de comportamientos a Jose Daniel, tanto en horario diurno como nocturno, con salidas en breves lapsos de tiempo: sale de su vivienda a las 13:51 horas, se marchar en su vehículo, y regresa a las 13:56 horas. De nuevo, sale de la vivienda a las 14:18, y regresa en su vehículo a las 14:26 horas. Sale de la vivienda a las 14:51 horas y regresar a las 15:05 horas. Poco después, sale de la vivienda a las 15:19 horas y regresa a la misma a las 15:31 horas. Incluso, vuelve a salir de la vivienda a las 15:35 horas y regresa a las 15:45 horas, destacando que Jose Daniel va observando de la mano su terminal de telefonía móvil. Poro después repite el comportamiento saliendo de su vivienda a las 16:02 horas y regresando a las 16:09 horas; y de nuevo, abandona la vivienda a las 16:27 horas y regresa a las 16:33 horas.

Ya en esa fase inicial la Fuerza Actuante, como también ha comprobado después, inducía que la guardería de las drogas no se encontraba en la propia vivienda de Jose Daniel y Margarita - más allá de las dosis para el 'trapicheo' y venta del día-, sospechando desde el inicio del domicilio de la madre de Jose Daniel como guardería, lo que posteriormente se confirmó.

Ya en esas vigilancias iniciales se determinaron como clientes que acudían a la vivienda de Jose Daniel y Margarita los siguientes: Lucas; Marcial , Octavio , Pascual, a quien el 18 de marzo de 2021, y tras llegar conduciendo el Volvo S40, matrícula ....FWG, entrega a Jose Daniel lo que parece dinero para después recibir de parte de Margarita una bolsa de plástico de color verde; Saturnino al que le constan en la Base de Datos de la Guardia Civil antecedentes por diversos delitos, e infracciones por tenencia de sustancias estupefacientes; Benigno, al que le constan en la Base de Datos de la Guardia Civil antecedentes por diversos delitos, e infracciones por tenencia de sustancias estupefacientes, que acude al domicilio investigado en dos ocasiones el 19 de marzo de 2021; y Ceferino que acude al domicilio investigado el 18 de marzo de 2021.

Del examen de las llamadas ocurridas durante el tiempo analizado, se comprueba que, efectivamente, el domicilio de Jose Daniel y Margarita sito en la DIRECCION001 Nº NUM007 de la localidad de Moraleja (Cáceres), es un punto establecido de venta de sustancias estupefacientes. A su vez se corrobora que, durante el día, tienen la droga en el interior de dicha vivienda, desde donde acuden a realizar los 'pases' a los clientes, droga que al parecer almacenan en bruto, preparando las dosis a demanda de los clientes. No obstante, y como medida de seguridad, se aprecia la posibilidad de que durante la noche almacenen la droga en otro lugar que ya se ha determinado: el domicilio de la madre de Jose Daniel.

Se constata de las conversaciones examinadas que la pareja formada por Jose Daniel y Margarita realizan las actividades delictivas que se investigan relacionadas con el Tráfico de Drogas no solo con un tipo de droga, sino que distribuyen varios tipos de sustancias estupefacientes, tanto marihuana como cocaína, empleando lenguaje convenido que claramente se refiere a ambas, así como a los modos de determinar su peso.

En dichas conversaciones, utilizan un lenguaje convenido o cifrado para hablar de las sustancias estupefacientes, así como para referirse a las dosis de dichas sustancias, utilizando palabras o expresiones tales como 'uno', 'uno y medio', 'dos enteros', 'un medio', 'medio cacharro', 'medio bichito', 'un gramo', para referirse a la cocaína; expresiones tales como 'hierba', 'verde', 'para fumar', para referirse a la marihuana; expresiones tales como 'chis' para referirse al hachís, expresiones como 'café' para referirse a la heroína, y expresiones como 'líquidas' donde podrían referirse a algún tipo de droga sintética.

Continuando con el lenguaje convenido, se ha detectado que hay clientes que, debido a la relación de confianza, y a la frecuencia con la que compran las drogas que Jose Daniel y Margarita distribuyen, no les hace falta solicitar el tipo de droga que quieren, sino que piden 'lo de siempre' o solo se refieren a la cantidad de dinero que quiere de cada droga, como cuando piden 'diez y diez', etc.

Lo anteriormente expuesto se extrae de diversas conversaciones, así:

en Fecha 14-04-2021 y a las 14:34:22 horas recibe llamada del nº NUM008. Jose Daniel recibe llamada de un hombre. Jose Daniel le dice que tiene que hacer un recado ahora, el llamante le pide que vaya donde fue ayer Margarita. Finalmente quedan en la estación, el llamante le pide que le lleve 'un medio', Jose Daniel le dice que vale, que lo coge y va a la estación. Se escucha a una tercera persona que está con el llamante decir 'dile que estoy yo aquí', y el llamante le dice a Jose Daniel que está Octavio con él.

En fecha 26-04-2021 y a las 20:16:47, el número intervenido llama al nº NUM009, utilizando el teléfono Margarita. Realiza llamada a un hombre que le ha estado llamando durante la tarde. Margarita le dice que están en Coria comprando unas cosas y que van para Moraleja, que no tardan nada. El llamado le dice que no tarden. Margarita le pregunta que qué le prepara, el llamado habla con una tercera persona y le pide un gramo.

En fecha 09-04-2021 y a las 14:08:41 horas, el nº intervenido recibe llamada del nº NUM010, y se identifica el varón llamante como Juan Luis de Cárnicas Bertol. Le pide que si se pueden ver para que le de veinte euros de 'hierba'. Quedan donde siempre, donde Ambrosio, le dice que le un toque y él sale.

En fecha Fecha 15-04-2021 y a las 20:06:57 horas, recibe llamada del nº NUM011. Jose Daniel recibe llamada de un hombre que le pregunta si se puede pasar por la Estación en diez minutos, Jose Daniel se encuentra en casa y le responde que sí. El llamante le dice que verde, y Jose Daniel dice que vale. El llamante le espera en la Estación en su vehículo Audi de color rojo.

En Fecha 13-04-2021 y a las 17:08:25horas, se recibe llamada del nº NUM008. en esta ocasión, Jose Daniel llama a Margarita y le pregunta si se puede acercar a la finca de 'éste' y al contestar ella que sí, le pide que traiga veinte de 'Chis'.

En fecha 20-04-2021 y a las 16:41:15 horas, recibe llamada del nº NUM012. Jose Daniel recibe llamada de un tal Tiburon que le dice que si pueden echar un café, Jose Daniel le dice que no, que está en la finca echando de comer al caballo que va a tardar como media hora y quedan en media hora en los aparcamientos de la piscina natural donde Cornelio, Cornelio , Jose Daniel le dice que lo llame y le diga lo que le lleva , Tiburon le dice que ya está dicho un café de diez , que lo haga bien y punto.

Además, en aquel momento ya se concluyó que los investigados poseen al menos una instalación 'indoor' para el cultivo de plantas de marihuana, instalación que se habría montado recientemente, y que están preparando para que tenga unas condiciones de temperatura, luz, etc., óptimas para el cultivo de marihuana, que en aquellos momentos se encontraba en la fase inicial de floración. Para estas labores de cultivo, especialmente para el montaje de la instalación cuentan con la ayuda al parecer de un amigo al que identifica como ' Limpiabotas', que le aconseja sobre la instalación 'indoor'. así, se constata en las siguientes conversaciones, entre otras:

En fecha 17-04-2021 y a las 13:14:58 horas recibe llamada del nº NUM008. Jose Daniel recibe llamada de un hombre al que le dice que tiene que hacer unos 'recainos', que tiene que poner allí otra luz más (pudiera tratarse de una plantación de marihuana indoor donde quiere poner otra luz), el hombre le dice que si quiere le ayuda, Jose Daniel le dice que ira ahora al caballo porque después le llama la gente y esta solo porque ha discutido con esta (se refiere a Margarita).

En fecha 24-04-2021 y a las 19:49:27 horas, llama al NUM008 un hombre sin identificar habla con Margarita y le dice que se espere que le pasa con Jose Daniel. El hombre le dice que si tiene prisa le eche diez euros de hierba por la ventana, que son para un colega. Jose Daniel le dice que se los pone en la ventana. Quedan en verse más tarde. Jose Daniel le pide que se pase por casa para poner una cosa que no explica pero parece que es algún aparato para lo que parece una plantación de marihuana, pues se expresa en términos como: 'ya verás qué bonitas están'.

En Fecha 25-04-2021 y a las 15:14:49 horas, se recibe llamada del nº NUM008 donde se hacen comentarios en lenguaje convenido acerca de la evolución de las plantas de marihuana.

De nuevo, y mediante auto de 6-5-21 se acuerda la intervención/interceptación telefónica de los números de teléfono pertenecientes a la operadora de telefonía móvil DIGI SPAIN TELECOM S.L. NUM013 utilizado por Jose Daniel así como ampliar la intervención telefónica ya acordada del mediante auto de 30 de abril de 2021 de los números de teléfono pertenecientes a la operadora de telefonía móvil DIGI SPAIN TELECOM S.L. NUM014 utilizado por Margarita, además de Jose Daniel.

Del examen de las conversaciones habidas hasta entonces, se comprobó que Jose Daniel y Margarita distribuyen varios tipos de sustancias estupefacientes, drogas de naturaleza cannábica (marihuana y hachís), opiáceos (heroína), cocaínicos (cocaína), no descartándose que también pudieran estar dispensando drogas sintéticas (éxtasis líquido, mdma, etc). Utilizan un lenguaje convenido o cifrado para hablar de las sustancias estupefacientes, así como para referirse a las dosis de dichas sustancias, utilizando palabras o expresiones tales como 'uno', 'uno y medio', 'dos enteros', 'un medio', 'medio cacharro', 'medio bichito', 'un gramo', para referirse a la cocaína; expresiones tales como 'hierba', 'verde', 'para fumar', para referirse a la marihuana; expresiones tales como 'chis' para referirse al hachís, expresiones como 'café' para referirse a la heroína, y expresiones como 'líquidas' donde podrían referirse a algún tipo de droga sintética.

Destacan las siguientes conversaciones de interés:

Desde el número NUM014 utilizado por Margarita (cuya ampliación se instó y acordó), en fecha 01-052021 llama a las 13:47:05 horas al número NUM013 utilizado por Jose Daniel (cuya intervención se solicitó y acordó en tal auto) con el siguiente contenido:

Jose Daniel: Dime

Margarita: Me habla Loreto que le haga 50, no sé si aquí habrá. Jose Daniel: Mira a ver

Margarita: Pero con bolsas de 5 y eso...

Jose Daniel: Mira a ver, mira a ver

Margarita: Espérate, para, 10, 20, 30, 40, si vale

Jose Daniel: Échale algo mas

Margarita: Si va demás, porque va uno con 1 con 2 va demás

Jose Daniel: Venga vale

Margarita: Venga pues voy a dar a la Loreto eso, ¿Cuando te voy a ir a buscar para ir a

Jose Daniel: Espérate, ahora, ahora te llamo yo.

Ese mismo día, y a las 21:45:36 horas, Margarita llama a Jose Daniel empleando los números de teléfono ya referidos, es decir, NUM014 y NUM013 respectivamente, y mantienen la siguiente conversación:

Jose Daniel: Que

Margarita: ¿A Inocencio se le atiende no?

Jose Daniel: Si

Margarita: Vale pues llevo un poquino de esto echo

Jose Daniel: Como tu quieras si no echale de éste, porque ayer le echaste de este y no se ha quejao, no te ha dicho na no?

Margarita: A mi, lo voy a llamar ahora pero me ha escrito, no se como tu vea si quieres le echo na, un poquinino, si pa el solo

Jose Daniel: No pero echale, echale de este si ayer no se ha quejao de éste, echale de éste

Margarita: Vale voy a ver al hermano de Rosendo que quiere 5 que tengo aquí Jose Daniel: Venga

Margarita: Y paso a buscarte vale, ve preparando 3 y ya no nos enreamos

Jose Daniel: Pero juntos o separados

Margarita: Separaos, separaos

Jose Daniel: Joder ahora me vas hacer entrar otra vez

Margarita: Inocencio se lo lleva separao Jose Daniel: Pero cuanto, cuanto es

Margarita: No no mira a ver si hay primero que yo creo que no hay, que te he dicho antes bueno si eso voy yo

Jose Daniel: Aquí no hay tienes que traer

Margarita: Voy a casa de tu madre

Jose Daniel: Pues traete to

Margarita: Venga vale, voy a coger al Inocencio que me está llamando vale

Jose Daniel: Ten cuidao

Igualmente, a las 22:10:25 horas vuelven a comunicarse empleando los mismos números, siendo el contenido de la conversación el siguiente:

Jose Daniel: Que

Margarita: Oye puedes asomarte al camino a ver si ves algún coche que es que visto una luz paca

Jose Daniel: Por donde

Margarita: Por el camino

Jose Daniel: Voy espérate

Margarita: No espérate no estoy dentro del camino pero, si veo alguna luz lo tiro por la ventana y luego vengo a por el ¿no?

Jose Daniel: Tu por dónde estás

Margarita: Ya llegando si me tienes que estar viendo

Jose Daniel: Ahí va un coche si

Margarita: Pues seguro que soy yo, pero es que estoy viendo luces porque

Jose Daniel: Tu que vienes por el camino

Margarita: Claro, ahí viene otro coche, ah vale pero vienen por la

carretera

Jose Daniel: Son por la carretera

Margarita: Vale vale, no cuelgues que me da miedo

Además de lo ya expuesto sobre las viviendas referidas en los números 1 y 2, es necesario señalar en cuanto a la vivienda construida en la parcela NUM015 referida bajo el número tercero de los inmuebles, donde se ha podido localizar a Jose Daniel en uno de los vehículos que utiliza habitualmente que es propiedad de su abuelo, y que se trata de un SUZUKI VITARA con placa de matrícula HD....X. en la finca, y como medida de seguridad, Jose Daniel ha instalado una valla, y sobre ella existe conversación, así, en relación al número NUM013 y en Fecha 07-05-2021 a las 23:23:52 horas, Utiliza el teléfono Margarita. Recibe llamada de una mujer que le pregunta por Jose Daniel, Margarita le responde que están en la finca y Jose Daniel está con un hombre que les va a poner una alambrada. El llamante le dice que ahora va él a la finca. Respecto a tal finca se han interceptado conversaciones telefónicas, entre Margarita y Jose Daniel donde este último, le dice a Margarita que realice tareas de vigilancia tales como recorrer uno de los caminos para comprobar si un vehículo se dirige hacia ellos, preguntando Margarita la acción a realizar en el caso de que se cruzara con un vehículo, concretamente diciendo 'si veo alguna luz lo tiro por la ventana y luego vengo a por él', quedando claro que los intereses de los objetivos era saber si circulaba hacía ellos por el camino algún vehículo policial. En dicha parcela, los objetivos también conciertan citas con alguno de los clientes, presumiblemente para realizar 'pases' de droga. Incluso, el 8 de mayo de 2021, se detectó que pudieran tener guardadas en la parcela algún tipo de sustancias estupefaciente, ya que Margarita en conversación con un amigo suyo deja entrever que tiene que ir a la finca para hacer 'lo otro' ya que Jose Daniel solo hace 'lo verde', entendiéndose que van a preparar dosis para su posterior distribución, y que estas dosis las van a preparar en la finca que es donde se encuentra Jose Daniel en ese momento. A continuación, se exponen alguna de las conversaciones telefónicas relacionadas con la finca que nos ocupa en este punto.

Se pueden destacar en este sentido las siguientes conversaciones:

Imei NUM016 , en Fecha 04-05-2021 a las 17:59:23 llamada Recibida del NUM017 ( Borja): Jose Daniel queda con un chico para verse. Jose Daniel dice estar en la parcela y tarda quince minutos. El chico le pide 10.

Imei NUM016 en fecha Fecha 07-05-2021 a las 21:21:35horas, Recibida del NUM018 ( Constantino): Utiliza el teléfono Margarita. Recibe llamada de un hombre que le pregunta que dónde está, Margarita responde que está en la parcela y le dice que si quiere se pase por la parcela, el llamante le dice que vale que tarda diez minutos.

Desde el número NUM014 y en fecha 08-05-2021 a las 16:39:49 horas, Margarita realiza llamada al NUM019: Margarita realiza llamada a un amigo. Margarita le dice que ahora va a casa, que acaba de dejar a Jose Daniel en la finca, que va colocar en casa un poco y se bajará otra vez 'aquí' a recoger que le tiene que hacer (se entiende que Jose Daniel) y luego a ver a gente. El llamado le dice que luego irá a Moraleja a verle a ella y después irá con Octavio. En el minuto 00:03:36 tras hablar que Margarita tiene mucha alergia y decirle el llamante que no debería ir al campo Margarita dice literalmente: 'Sí pero es que yo tengo que hacer lo otro, él solo hace verde, lo otro lo tengo que hacer yo que él no lo hace'.

En Fecha 08-05-2021, a las 18:29:22horas, Margarita, desde el NUM014 Emite llamada al NUM013 ( Jose Daniel): Margarita realiza llamada a Jose Daniel (que está en la finca) y le pregunta que si le puede hacer 'uno' que pasa rápido a recogerlo, que es para el de Eljas y como ella tiene otro hecho, Jose Daniel le responde sí. Margarita le dice que ahora va para allá y hace más.

En Fecha 14-05-2021 a las 14:54:11 horas, Margarita llama desde el NUM014 al NUM013 ( Jose Daniel): Margarita llama a Jose Daniel y se sucede el siguiente diálogo:

Jose Daniel ( Jose Daniel): Dime

Margarita ( Margarita): Cuando vas a venir?

Jose Daniel ( Jose Daniel): ya por?.

Margarita: porque a las tres tengo que ver al de Eljas y no tengo aquí nada.

Jose Daniel: ah po voy pa allá venga. Vamos ya iba pa allá...Voy pa allá y te vienes tu pa acá.

Margarita: Si.

Jose Daniel: venga vale

En Fecha 15-05-2021 y a las 22:04:57 horas, Margarita llama desde el NUM014 al NUM013 ( Jose Daniel): Conversación entre Jose Daniel y Margarita. Jose Daniel está en la finca según conversación anterior que narraba estar dando de comer al caballo.

Jose Daniel ( Jose Daniel): Qué?.

Margarita ( Margarita): 6 gramos a él solo.

Jose Daniel ( Jose Daniel): sólo 6?

Margarita: solo 6 qué hacemos?.

Jose Daniel: y en casa?. Margarita: en casa tengo hechos 4. Jose Daniel: 6, 7, 8, 9....10

Margarita: y 10 mas.....

Jose Daniel: y...mi.....

Margarita: 2

Jose Daniel: y mitades?...

Margarita: mitades también hay.

Jose Daniel: pos ya está...cógete eso...échale ahí la mezcla, cógete de eso....vamos a casa cogemos aquello y nos vamos.

Margarita: venga.

Jose Daniel: A Borja le das cuatro mitades sabes?

Margarita: si es pa mi...(ININTELIGIBLE) te va decir que sí.

Jose Daniel: venga

Como consecuencia de la diligencia de entrada y registro se corroboró que la vivienda de las personas investigadas es centro de almacenaje y de distribución de sustancias estupefacientes, que la vivienda de la madre de Jose Daniel es centro seguro para almacenar drogas y también los efectos o ganancias del delito, y lo mismo ocurre con la finca registrada, donde depositan y guardan el dinero obtenido con su actividad delictiva.

En la vivienda de Jose Daniel y Margarita se hallaron:

Dinero fraccionado, 2.325 euros en billetes de diverso valor.

Bolsa de plástico conteniendo bolsas de autocierre y dos bolsas conteniendo envoltorios de cocaína. 12 papelinas de sustancia blanca, reconociendo ambos que se trata de cocaína con peso de 5,5 gramos. Destacando aquí que estas dosis estaban preparadas para su distribución y que estaban, a su vez, distribuidas en bolsas de autocierre en cuyo exterior tenían anotado el precio de venta de las dosis contenidas en su interior.

Plantación indoor para el cultivo de marihuana, perfectamente acondicionada, con un total de 71 plantas de marihuana en estado de floración.

Además, tenían numerosos blisters de monedas conteniendo monedas de diverso valor.

Igualmente, en la vivienda de la madre de Jose Daniel, empleada como guardería, por tratarse de un sitio muy seguro y del que los clientes no tienen noticia, evitando así sufrir un 'vuelco' como se conoce comúnmente, y por haber reconocido claramente Margarita que vivía con miedo por si otros entraban a su domicilio a llevarse lo que allí tenían, se encontraron:

24 bolsas de plástico cerradas al vacío, con sustancia herbácea, aparentemente marihuana, habiendo sido así reconocido por ambos, con un peso total de 5328 gramos.

Una bolsa de plástico con una sustancia herbácea en su interior, aparentemente marihuana, 33,99 gramos.

Dinero fraccionado: 5565 euros.

Finalmente, en la finca sita al paraje DIRECCION002, utilizada por ambos, fueron encontrados 4000 euros en dinero fraccionado.

El resultado del análisis practicado a dichas sustancias es el siguiente:

INFORME ANALITICO 10/21/004092

DECOMISO 1- CANNABIS (SUSTANCIA VEGETAL-HOJAS) el peso es de 2485 gramos y su valoración asciende a 13.518,4 euros por gramos, y a 4.423,3 en su valoración por kilogramos.

DECOMISO 2- CANNABIS ( SUMIDADES FLORIDAS) el peso es de 2485 gramos y su valoración asciende a 13.518,4 euros por gramos, y a 4.423,3 en su valoración por kilogramos.

DECOMISO - COCAINA , con u peso neto de 2,98 gramos y una pureza del 56,35% y su valoración asciende a 225,01 euros por gramos, y a 501,33 en su valoración por dosis.

INFORME ANALITICO 10/21/004091

DECOMISO 1- CANNABIS el peso es de 4840 gramos y su valoración asciende a 26.329,6 euros por gramos, y a 8.615,2 en su valoración por kilogramos.

Por la Compañía IBERDROLA se valora el importe de la defraudación en la suma de 2.192,97 euros

II.- Personas a quien se le imputan los anteriores hechos:

Existen en la causa indicios para imputar los anteriores hechos, en concepto de autor a Jose Daniel , Margarita, Y Genoveva.

III.- Calificación de los hechos y pena con que vienen castigados:

Los hechos mencionados anteriormente, que son objeto de investigación en estas actuaciones, pueden ser calificados provisionalmente como un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, del artículo 368 del Código Penal , sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud así como un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en el art. 255 del CP con respecto a Jose Daniel, Margarita y de un delito de tráfico de drogas, del artículo 368 del Código Penal , sustancias que no causan grave daño a la salud respecto de Genoveva.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la defensa de Genoveva. En su recurso, tras quejarse de que 'el auto está totalmente inmotivado y no fija los hechos punibles que se imputan a mi defendida', queja que decae con la mera lectura de los párrafos antes transcritos, solicita'el sobreseimiento al no existir indicios racionales de criminalidad contra mi representado'(sic).

Segundo.- El análisis que esta Sala puede realizar en vía de recurso del auto de acomodación a procedimiento abreviado es doble: de una parte un análisis formal, limitado a la valoración relativa al cumplimiento en dicha resolución de los parámetros establecidos en el artículo 779.1.4ª de la Ley Procesal ; de otra, un sucinto análisis acerca de la imputación a los meros efectos de determinar si de las diligencias de investigación practicadas en la fase de instrucción se desprendan indicios racionales (no pruebas) de criminalidad contra la persona o personas a quienes se decide enjuiciar, indicios que permitan afirmar que existe una apariencia razonable y suficiente de que han podido participar, de forma penalmente relevante, en unos determinados hechos constitutivos de delito, apariencia que, cuando la hay, debe conducir a dar la oportunidad a las partes personadas para hacer valer una pretensión de condena formulando, como premisa o primer paso, una acusación provisional contra esas concretas personas y por esos concretos hechos

Tercero.- Desde la perspectiva meramente formal la Sala observa que en el auto de 28 de diciembre de 2.021 se da pleno cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , plasmándose en el mismo adecuadamente los ámbitos objetivo y subjetivo del futuro enjuiciamiento, concretando los hechos que se imputan en los términos expuestos en el fundamento jurídico precedente, hechos que en la hipótesis de que fueran ciertos podrían ser constitutivos de algún delito comprendido en el ámbito objetivo del Procedimiento Penal Abreviado (haciéndose referencia en el auto en el caso de la apelante al delito de tráfico de drogas, del artículo 368 del Código Penal ), e incluyendo una extensa referencia a la base indiciaria sobre la que se sustenta esa imputación que, en lo que se refiere a la Genoveva, se concreta en las sospechas policiales de que Jose Daniel y Margarita únicamente guardaban en su domicilio las drogas necesarias para el trapicheodiario y que el depósito principal de droga estaría en el domicilio de la madre del primero, lo que luego resultaría indiciariamente corroborado a través de las grabaciones de las conversaciones telefónicas, en particular la que el día 1 de mayo de 2.021 mantienen Jose Daniel y Margarita a partir de las 21:35:46 horas, en la que, después de decir Margarita que 'voy a ver al hermano de Rosendo que quiere 5 que tengo aquí (...) y paso a buscarte ¿ vale?, ve preparando 3 y ya no nos enreamos', le pregunta a Jose Daniel 'mira a ver si hay primero que yo creo que no hay'y este le responde'aquí no hay tienes que traer', por lo que Margarita le dice 'voy a casa de tu madre'y Jose Daniel le indica 'pues traete to', asintiendo Margarita 'venga vale'; datos indiciarios que permitan afirmar que existe una apariencia razonable y suficiente de que la apelante ha podido participar, de forma penalmente relevante, en unos determinados hechos constitutivos de delito o, cuando menos, no permite descartar, de forma concluyente, esa participación, a efectos de decretar el sobreseimiento de la causa.

Todo ello permite a la investigada recurrente conocer qué se le imputa y por qué se le imputa para, de esa forma, posibilitarle ejercitar de forma plena su derecho de defensa. Determinar que esto sea realmente así, esto es, si realmente participaba con su hijo y su nuera en la actividad de tráfico de drogas que se les imputa actuando como guardadora de la sustancia en su domicilio, es una cuestión que habrá que resolver en sentencia tras el plenario, a la vista de las pruebas que en dicho acto se practiquen con plenas garantías de inmediación y contradicción, sin que esté de más recordar que, como cualquier encausado, la apelante puede resultar finalmente absuelta por no ser suficientes las pruebas, directas o indirectas, existentes en su contra para enervar su derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de nuestra Constitución o, simplemente, por suscitarse dudas razonables que, en cumplimiento del principio 'in dubio pro reo'(que es de plena aplicación al enjuiciamiento, pero no tanto a la fase de investigación que ahora concluye), puedan conducir a idéntico pronunciamiento absolutorio.

El recurso ha de ser desestimado.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Genoveva contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria de fecha 28 de diciembre de 2.021 en las diligencias previas 239/2021 , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes personadas esta resolución y póngase en conocimiento del Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.

Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre ; ATS de 4 de diciembre de 2.020 ).

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.