Última revisión
02/12/2021
Auto Penal Nº 823/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 39/2020 de 02 de Noviembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 823/2021
Núm. Cendoj: 28079220012021200782
Núm. Ecli: ES:AN:2021:7863A
Núm. Roj: AAN 7863:2021
Encabezamiento
AUTO: 00823/2021
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno
Antecedentes
PRIME RO: INTERPOL comunicó al Jdo. Central de Instrucción 4 la detención el día 14 de agosto de 2020 de Cipriano, quien también utiliza los alias ' Clemente' y ' Cornelio', ' Damaso', ' David', ' Diego', ' Donato', ' Borja', ' Edmundo' y ' Eladio', de nacionalidad franco-nigeriana, sobre el cual pesa una Orden Internacional de Detención de las Autoridades Judiciales de EEUU, concretamente por el Northern District of West Virginia, emitido el 27 de mayo de 2019, en la causa nº 2019/56937, aviso rojo de interpol nº control NUM000, por los siguientes delitos: -1 cargo de conspiración para cometer fraude electrónico, con pena máxima prevista de 20 años de prisión.-2 cargos de fraude electrónico, con pena máxima prevista de 20 años de prisión por cada cargo-7 cargos de robo de identidad agravado, con pena máxima prevista de 2 años de prisión por cada cargo.
SEGUN DO: El Jdo. Central de Instrucción 4 dictó auto de 15 de agosto de 2020 acordando la prisión provisional del reclamado por 45 días en espera de la presentación de la demanda de extradición. Cipriano permanece en prisión en la fecha actual.
TERCE RO: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitió al Jdo. Central de Instrucción 4 copia de la Nota Verbal nº 583 de la Embajada de los Estados Unidos, de 22 de septiembre de 2020, con la que se presentaba la demanda de extradición.
CUART O: El Consejo de Ministros en reunión de 13 de octubre de 2020 acordó la continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 4, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.
QUINT O: La comparecencia tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2020, oponiéndose el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad. A continuación, el Jdo. Central de Instrucción 4 dictó auto de esa misma fecha elevando el expediente a esta Sección Primera.
SEXTO : El expediente tuvo entrada en esta Sección el día 19 de enero de 2021 y, habiendo presentado la defensa del Sr. Cipriano escrito en el que solicitaba la práctica de diligencias complementarias, la sala dictó providencia de esa misma fecha acordando: A) Requerir a las autoridades de Estados Unidos informe sobre si Cipriano entró en dicho país, el tiempo de estancia y datos de filiación. B) Requerir a las autoridades francesas para que aporten los datos relativos de filiación y lugar de nacimiento del reclamado. Al mismo tiempo se acordó comunicar a la autoridad competente de Francia, que Cipriano tiene nacionalidad francesa y es reclamado por los Estados Unidos, por lo que deberán pronunciarse si acceden a continuar con el procedimiento de extradición o bien emitir la oportuna Orden Europea de Detención de su nacional.
SÉPTI MO: En la citada providencia se acordó también dar traslado por tres días al Ministerio Fiscal que presentó su dictamen en el que proponía acceder en vía judicial a la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos.
OCTAV O: Se dio a continuación traslado a la defensa del reclamado, la cual presentó su escrito de alegaciones oponiéndose a la entrega del Sr. Cipriano a las autoridades judiciales de Estados Unidos.
NOVEN O: La Sala dictó providencia de 29 de junio de 2021 acordando reiterar los requerimientos dirigidos a las autoridades de Francia y de Estados Unidos interesando información sobre los datos de identificación de Cipriano.
DÉCIM O: Por correo electrónico que tuvo entrada en esta Sección el día 29 de junio de 2021 se incorporó la Nota Verbal nº 360 de 1 de junio de 2021 de la Embajada de Estados Unidos aportando la información adicional solicitada contenida en la declaración jurada de 4 de mayo de 2021 ante el Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito Norte de West Virginia del Fiscal Jose Augusto.
UNDÉC IMO: Se incorporó al procedimiento correo electrónico de 20 de julio de 2021 dirigido a la Magistrada de enlace en Francia en el que las autoridades francesas manifestaban que
DECIM OSEGUNDO: Considerando completada la información adicional interesada por la sala por primera vez en providencia de 19 de enero de 2021, se señaló vista para la extradición que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2021 con la asistencia del Ministerio Fiscal, que reiteró su dictamen en sentido favorable a la petición de extradición y del reclamado y su defensa, reiterando el primero su oposición a la demanda de extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.
Fundamentos
PRIME RO: La presente demanda de extradición se rige por las disposiciones de: a) Tratado de Extradición entre España y EE.UU de 20 de mayo de 1970 (BOE nº 220 de 14 de septiembre de 1971) modificado por el Primer Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero 1975 (BOE nº 152 de 27 de junio de 1978), por el Segundo Tratado Suplementario de Extradición firmado el 9 de febrero de 1988 (BOE nº 156 de 1 de julio de 1993) y por el Tercer Tratado Suplementario de Extradición firmado el 12 de marzo de 1996 (BOE nº 162 de 8 de julio de 1999) ( En adelante el Tratado de Extradición).
b) Instrumento previsto en el artículo 3 (2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EE. UU de 20 de mayo de 1970 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, de 9 de febrero de 1988, y de 12 de marzo de 1996, hecho 'ad-referéndum' en Madrid el 17 de diciembre de 2004, publicado en el BOE de 26 de enero de 2010.
c) Con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y el artículo 13.3 de la Constitución Española.
La demanda de extradición tiene como finalidad el ejercicio de acciones penales contra el reclamado.
La sala considera que la identidad de la persona reclamada está acreditada. Siendo esta cuestión el núcleo de la oposición del reclamado a su entrega, será analizada posteriormente.
La demanda de extradición se compone de los siguientes documentos:
· Declaración jurada del Fiscal Jose Augusto ante el Tribunal de Distrito de los EE UU para del Distrito Norte de West Virginia de 25 de agosto de 2020.
· Prueba A, acusación formal del gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito Norte de West Virginia de 20 de noviembre de 20218.
· Prueba B, orden de aprehensión contra Cipriano emitida por el Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito Norte de West Virginia de 20 de noviembre de 2018.
· Prueba C, texto de las leyes federales relevantes para el caso.
· Prueba D, declaración jurada ante el Tribunal de Distrito de los EE UU para el Distrito Norte de West Virginia de Dale Forrester, Agente Especial del departamento del Tesoro de los EE UU e Inspector general de la Administración e Impuestos.
Los documentos presentados son acordes con los requisitos exigidos en el art. X del Texto integrado de las disposiciones del Tratado Bilateral de Extradición y del Tratado de Extradición UE-EEUU.
SEGUN DO: Los hechos que motivan la solicitud de extradición están contenidos en la acusación formal del Gran Jurado de 20 de noviembre de 2018 del siguiente modo:
CARGO UNO
(Asoc iación delictuosa para cometer fraude electrónico)
1.Des de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, en el condado de Berkeley, en el Distrito Norte de West Virginia, y en otros lugares, el acusado Cipriano, y otros intencionalmente y a sabiendas conspiraron y entraron en un acuerdo para concebir una trama y artificio para defraudar y para obtener dinero y propiedad mediante medios materialmente falsos y declaraciones, representaciones y promesas fraudulentas, a través de la transmisión de comunicaciones electrónicas en el comercio interestatal en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de Estados Unidos.
Objetivo de la asociación delictuosa
2.Fue el objetivo de la asociación delictuosa que el acusado Cipriano y otros ilícitamente obtuviesen dinero de reembolso de impuestos mediante la presentación de declaraciones de impuestos federales fraudulentas.
Métod o y medios de la asociación delictuosa
3. Fue parte de la asociación delictuosa que los conspiradores recolectaran nombres, fechas de nacimiento y los números de seguro social de muchos individuos.
4. Fue parte adicional de la asociación delictuosa que, usando tales medios de identificación, los conspiradores preparasen, presentaran e intentaran presentar declaraciones de impuestos federales fraudulentas por medio de transmisiones electrónicas interestatales, las cuales fueron procesadas en un centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante 'IRS', por sus siglas en ingles) en Martinsburg, West Virginia.
Todo ello en contravención de la sección 1349 del título 18 del Código de Estados Unidos.
CARGO S DOS Y TRES
(Frau de electrónico - ayudar e instigar)
1. Los párrafos 1 al 4 del cargo uno arriba se incorpora a este medio a modo de referencia tal y como si se repitieran y volvieran a alegar en su totalidad.
2. Desde enero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, en Martinsburg, condado de Berkeley, en el Distrito Norte de West Virginia, y en otros lugares, el acusado ' Cipriano, concibió e intentó concebir una trama y artificio para defraudar al Servicio de Impuestos Internos y para obtener dinero mediante declaraciones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas.
La trama para defraudar
Fue parte de la trama para defraudar que:
3. El acusado, Cipriano, ilícitamente obtuviera los medios de identificacion de individuos, inclusive sus nombres, fechas de nacimiento y números de seguro social.
4. El acusado, ' Cipriano, usó y ayudó e instigó a otros para usar los medios de identificación de los individuos para preparar declaraciones de impuestos fraudulentas con cantidades de ingreso y retenciones ficticias, y otra información falsa.
5. El acusado, Cipriano, ayudó e instigó a otros para presentar declaraciones de impuestos federales individuales falsas, en las cuales reclamaron que se les debían reembolsos de impuestos.
Las comunicaciones electrónicas
6. En las fechas indicadas abajo, o alrededor de esas fechas, el acusado, Cipriano, a fin de ejecutar la trama y el artificio para defraudar descrito anteriormente y con la intención de llevar a cabo tal trama, causó que se transmitiera por medio de comunicaciones electrónicas en el comercio interestatal escritos, rótulos, seriales, imágenes y sonidos con el propósito de ejecutar tal trama y ayudó, instigó, aconsejó, ordenó, indujo y procuró la transmisión de las siguientes comunicaciones electrónicas en el comercio interestatal, cada transmisión, cada una de las cuales constituye en sí un cargo separado:
CARGO FECHA COMUNICACION ELECTRONICA
2 16/feb/16 Declaración de impuestos electrónica en nombre de S.C. reclamando un reembolso de impuestos de $7,149, la cual fue transmitida desde California y recibida en el Procesador Frontal del IRS en Martinsburg, West Virginia
3 19/feb/2016 Declaración de impuestos electrónica en nombre de P.T. reclamando un reembolso de impuestos de $5,972, la cual fue transmitida desde California y recibida en el Procesador Frontal del IRS en Martinsburg, West Virginia
Todo ello en contravención de la secci6n 1343 y 2(a) del título 18 del Código de Estados Unidos.
CARGO S CUATRO AL DIEZ
(Robo de identidad agravado)
Los párrafos 1 al 4 del cargo uno y los párrafos 1 al 6 de los cargos dos al tres arriba se incorporan a este medio a modo de referencia tal y como si se repitieran y volvieran a alegar en su totalidad.
2. En las fechas especificadas, o alrededor de esas fechas, en lo referente a cada cargo indicado abajo, en el condado de Berkeley, en el Distrito Norte de West Virginia, y en otros lugares, el acusado, Cipriano, sin autoridad legal, a sabiendas transfirió, poseyó y usó medios de identificación, a saber, los nombres de individuos, números de seguro social y fechas de nacimiento de las siguientes personas, durante y en conexión con los delitos de fraude electrónico inculpados en los delitos identificados de la acusación formal:
CARGO FECHA DEL DELITO VÍCTIMA CARGO(S) RELACIONADOS
4 5/feb/16 Benjamín. 1
5 5/feb/16 Cayetano. 1
6 5/feb/16 Constantino. 1
7 5/feb/16 Domingo. 1
8 16/feb/16 Eliseo. 1 y 2
9 19/feb/16 Eusebio. 1 y 3
10 26/feb/16 Felipe. 1
Todo ello en contravención de la sección 1028A del título 18 del Código de Estados Unidos.
El relato de los hechos en los que se fundamentan los anteriores cargos se halla en el resumen del caso de la declaración jurada del fiscal Jose Augusto:
TERCE RO: Los hechos integrados en los cargos por los que el gran jurado formula su acusación formal pueden constituir en la legislación de Estados Unidos A) un delito de asociación delictuosa para cometer fraude electrónico en contravención de las secciones 1343 y 1349 del título 18 del Código de Estados Unidos que está castigado con una pena máxima de 20 años de prisión, multa de 250.000 dólares y tres años de libertad vigilada. B) Un delito de fraude electrónico en contravención de las secciones 2 y 1343 del título 18 del Código de Estados Unidos, castigado con una pena máxima de 20 años de prisión, multa de 250.000 dólares y tres años de libertad vigilada. C) Ocho delitos de robo de identidad agravado en contravención de la sección 1028A del título 18 del Código de Estados Unidos, cada uno de ellos castigado con dos años de prisión y tres años de libertad vigilada.
Infor ma el fiscal Sr. Jose Augusto en su declaración jurada que el plazo de prescripción para los cargos uno a diez es de cinco años y, dado que los hechos tuvieron lugar entre febrero de 2016 hasta noviembre de 2018, no ha transcurrido ese período de tiempo.
En nuestro ordenamiento jurídico los hechos relatados podrían ser constitutivos de un delito de participación en organización criminal para la comisión de delitos graves del art.570 bis CP, cuya pena máxima es de cinco años de prisión. Un delito continuado de estafa previsto en los arts.248, 249, 74 y 250-1 5º CP (el agente especial del Departamento del Tesoro Celestino calcula el volumen del fraude en 103.625,830 dólares), cuya penalidad puede alcanzar los seis años de prisión y doce meses de multa. Y un delito continuado de falsedad en documento público de los arts.390, 392-2 y 3 y 74 CP castigado con pena máxima de tres años de prisión y doce meses de multa. Atendiendo al delito más gravemente penado, el plazo de prescripción en nuestro Código Penal es de diez años no transcurridos hasta este momento.
En consecuencia, concluimos que se cumple el requisito de doble incriminación y también se cumple el mínimo punitivo establecido en el Artículo II del Tratado:
CUART O: La oposición del reclamado a su entrega se basa en afirmar que él no es la persona buscada por las autoridades de Estados Unidos, que existe un error de identificación y basa su afirmación en los siguientes extremos: A) Estados Unidos busca a Cipriano nacido en Nigeria y él es Cornelio natural de Monrovia, Liberia, tiene nacionalidad francesa y vive desde hace muchos años con su familia en París; adjunta documentos que acreditan este extremo. B) No coincide la descripción física que dan las autoridades americanas de la persona interesada, pues afirman que mide 1,78 m y él mide 1,70 m. C) Se afirma en la documentación extradicional que los hechos tuvieron lugar en el condado de Berkeley de West Virginia y el reclamado no ha estado jamás en los Estados Unidos.
Para aclarar todas estas cuestiones, la sala pidió una información complementaria tanto a las autoridades americanas como francesas, al amparo de los dispuesto en el Art. X 2-E del Tratado de extradición:
En primer lugar, las diferencias en la descripción física de la persona reclamada no son en absoluto significativas. En la Nota Verbal nº 583 de 22-9-2020, con la que se presenta la demanda de extradición, se indica que Cipriano es un hombre negro nacido en Nigeria con pelo corto oscuro que mide entre 1,73 m y 1,78 m y pesa unos 83 kg. En la carta de identidad francesa del reclamado consta que mide 1,70m. La discrepancia entre 1,73 m y 1,70 m no demuestran en absoluto el error en la identificación de la persona reclamada porque no es relevante pues no consta que sean el resultado de una medición exacta, sino más bien de la referencia de personas que han visto a la persona reclamada y describen lo que han visto; desde ese subjetivo punto de vista una diferencia de 3 o incluso 8 cm no es en absoluto significativa.
En segundo lugar, tampoco es relevante que Cornelio no haya estado nunca en Estados Unidos. En la segunda declaración jurada del fiscal Sr. Jose Augusto, incorporada con la Nota Verbal nº 360 de 1-6-2021, consta que 'hasta la fecha, las autoridades de EE.UU. no tienen pruebas o razón para creer que Cipriano haya ingresado de visita alguna vez a los Estados Unidos.' Pero es que los hechos que se imputan a Cornelio no exigen su presencia en Estados Unidos, la indicación de que el lugar de comisión de los hechos es el condado de Berkeley o Martinsburg en West Virginia contenida en la acusación formal es debida a que es en Martinsburg donde se encuentran los servidores informáticos del IRS o Servicio de Impuestos Internos. Así consta de forma clara en la declaración jurada del agente especial del Departamento del Tesoro Celestino que forma parte de los documentos de la extradición. Hay que tener en cuenta que los hechos imputados al reclamado consisten en la presentación masiva de declaraciones de impuestos falsas con el fin de obtener la devolución por parte del IRS y esto se hace a través de un portal informático que el IRS pone a disposición de los contribuyentes norteamericanos llamado EFP-HELP y con una clave PIN proporcionada por el mismo Servicio a los contribuyentes. Obviamente, la obtención del PIN y la presentación de declaraciones de impuestos puede efectuarse desde cualquier lugar del mundo, el fraude informático es el arquetipo de una conducta ilícita deslocalizada.
La declaración del agente especial Celestino es especialmente relevante porque permite comprobar cómo se llegó a identificar al reclamado. Este tribunal carece de cualquier competencia para valorar la acusación formulada contra el Sr. Cipriano, pero sí debe comprobar que la persona reclamada es realmente la persona buscada en el Estado requirente y en este aspecto la declaración comentada es importante. Indica el agente especial Forrester que el IRS detectó un ataque contra su portal EFP-HELP por parte de un botnet presente a nivel mundial, es decir, una red de computadoras conectadas a la internet e infectadas con malware que permite a los atacantes llevar a cabo tareas designadas subrepticiamente a través de la red. 464,259 números de identificación de contribuyente, números de seguro social fueron usados por el/los botnet(s) para acceder al sitio web de EFP-HELP. De tales números, 101,494 accedieron con éxito el portal. El Centro de Desarrollo de Tramas de IRS determino que $103,625,830 en reembolsos fraudulentos fueron reclamados en las declaraciones de impuestos presentadas con los EFP afectados.
Las investigaciones se centraron en declaraciones presentadas bajo la firma de preparación de impuestos llamada 'Diversified Services' con un preparador llamado Martin, y una firma de preparación de impuestos llamada 'Frontline Tax and Accounting Services' (en adelante 'Frontline con un preparador llamado Segundo.
Diver sified Services y Frontline Tax ambas usaron la empresa llamada Santa Barbara Tax Products Group ('SBTPG', por sus siglas en ingles). En base a los registros obtenidos de parte de SBTPG, los agentes lograron identificar las cuentas en las que se depositaron los reembolsos de los impuestos y la información de contacto de los supuestos preparadores de impuestos. En su mayor parte, esto dirigió a los agentes a las 'mulas', quienes fueron reclutadas para abrir cuentas bancarias para depósitos a cambio de un porcentaje del dinero.
Los agentes identificaron un número de teléfono en común, NUM002, usado tanto en los documentos de declaración de impuestos fraudulentas y como el número de contacto para Martin y Segundo. El número NUM002 es un número de Google Voice, el cual está asociado con la cuenta de Google, DIRECCION000. Los registros obtenidos de esta cuenta incluyeron presentaciones de impuestos, solicitudes de preparadores de impuestos, identificadores personales, correspondencia de SBTPG y pruebas de estafas. Los documentos en la cuenta también indicaron que el titular de la cuenta a menudo cambiaba el nombre que usaba en su correspondencia, fingiendo ser varias personas para comunicarse con los bancos, las empresas y las víctimas de la trama.
Los agentes determinaron que el titular de la cuenta DIRECCION000 también usó la cuenta de correo electrónico, DIRECCION001, la cual estaba registrada a ' Horacio'. Los registros obtenidos de ambas cuentas revelaron que las cuentas fueron usadas por Horacio, un ciudadano de Nigeria que vivía en Paris.
Duran te la investigación, los agentes del caso se comunicaron con las autoridades francesas, quienes indicaron que Cipriano habia vivido anteriormente con Horacio en Francia. Los registros de correo electrónico también confirmaron que Cipriano y Horacio se comunicaban regularmente sobre la trama de fraude de impuestos.
Los agentes identificaron la cuenta DIRECCION002 con la que Cornelio envió un correo electrónico a Horacio con la información de acceso para una preparadora de declaración de impuestos falsa llamada ' Sabina, identificada como la preparadora de declaraciones falsas de impuestos para por lo menos 70 personas en febrero de 2016.
Ademá s de la cuenta de correo electrónico de Yahoo, DIRECCION002, las autoridades del orden público, identificaron a dos otras cuentas de Yahoo pertenecientes a Cipriano, DIRECCION003 y DIRECCION004. La cuenta DIRECCION003, creada en el 2005 y registrada a ' Cornelio', indicó la cuenta DIRECCION002 como el correo electrónico alternativo. La cuenta de Yahoo DIRECCION004 fue atribuida a Cipriano después de que él envió un correo electrónico a Horacio el 2 de febrero de 2016 desde su cuenta DIRECCION002, en el cual indicó que la cuenta DIRECCION004 es 'mi correo electrónico'.
El 18 de febrero de 2014, el usuario de la cuenta de Yahoo DIRECCION003, envió un correo electrónico a Certissim, un servicio de verificación de tarjeta de crédito europeo, que había solicitado documentos de identificación.
La tarjeta de identidad francesa a la que se refiere el agente especial Celestino está fotografiada al final de su declaración y se puede comprobar que es la misma tarjeta de identidad francesa nº NUM004 aportada por Cornelio como propia con su escrito de alegaciones de 14 de enero de 2021 presentado en esta Sección.
Los datos de filiación de Cornelio como nacido en Monrovia, Liberia, el día NUM001-1987 son los mismos que constan en la tarjeta de identidad unida a la declaración del agente especial Celestino y son los mismos datos que comunica la Magistrada de enlace en Francia como transmitidos por las autoridades francesas en su correo de 20-7-2021. En dicho correo consta que el documento de identidad NUM004, esto es, el mismo que figura en la declaración jurada y el aportado por el reclamado, figura como extraviado el día 5-11-2019. Sin embargo, es el propio reclamado quien lo ha aportado a este procedimiento.
Por todo ello, considera el tribunal plenamente acreditada la identidad de la persona reclamada. No existe error de identificación y procede acceder a la extradición en vía judicial.
Queda tan solo reiterar que no procede dirigir de nuevo una comunicación a las autoridades francesas para que estas libren una orden europea de detención contra el ciudadano francés Cipriano, como solicita la defensa de forma subsidiaria, porque este tribunal ha dirigido tal comunicación a las autoridades francesas, pues así lo acordó en providencia de 19 de enero de 2021 y consta su respuesta negativa en un correo de 20 de julio de 2021.
Fallo
Decla rar procedente en esta vía judicial la extradición de Cipriano, quien también utiliza los alias ' Clemente' y ' Cornelio', ' Damaso', ' David', ' Diego', ' Donato', ' Borja', ' Edmundo' y ' Eladio', para la persecución y enjuiciamiento de los cargos y hechos a los que se refiere la acusación formal del Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de West Virginia de 20 de noviembre de 2018 y la orden de arresto de la misma fecha emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de West Virginia, nº de causa 3:18CR63.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, a la reclamada y a su representación procesal, con indicación de que, contra el mismo cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, a interponer en el término de tres días, que se contarán desde la última notificación.
Y, una vez firme, remítase testimonio al Ministerio de Justicia Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y a INTERPOL a los fines del art.17 de la Ley 4/1985.
