Auto Penal Nº 825/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 825/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 508/2020 de 12 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 825/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200508

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4853A

Núm. Roj: AAN 4853/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00825/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2002 0011527
APELACION CONTRA AUTOS 0000508/2020
O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000868/2018-2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Concepción Espejel Jorquera (Presidenta)
Dª. María Riera Ocáriz (Ponente)
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
AUTO Nº 825/2020
En la Villa de Madrid a 12 de noviembre de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 6 de marzo de 2020 acordando estimar parcialmente la queja interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 3 de septiembre de 2019 que acordaba progresar a tercer grado al interno en el Centro Penitenciario Madrid V de Soto del Real, Eladio . El auto disponía mantener al interno en segundo grado de tratamiento con aplicación del art 100.2, con las siguientes condiciones: 1) Salida todos los fines de semana y festivos nacionales y de la comunidad.

2) Se mantendrán las salidas de los martes y miércoles para efectuar el voluntariado, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario dentro de los horarios que se hubieran establecido por la Dirección del Centro Penitenciario.

3) Al tener la 1/4 cumplida (17/03/2020) empezará a disfrutar de permisos de salida si reúne los requisitos legales.



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, en el que solicitaba el mantenimiento en tercer grado, el Letrado D. Iván Gil- Merino Díaz en nombre del Sr. Eladio , dictando el Juzgado Central auto de 11 de junio de 2020 que desestimaba el recurso de reforma.



TERCERO: Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.



CUARTO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 508/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: La DG de Ejecución Penal y Reinserción acordó con fecha de 3-9-2019 progresar al interno Sr.

Eladio a tercer grado, especificando que la aplicación del tercer grado se efectúa condicionada al compromiso manifestado por el interno de satisfacer la responsabilidad civil impuesta en sentencia. Contra esta resolución formuló recurso de queja el Ministerio Fiscal en el que solicitaba el mantenimiento del interno en segundo grado y alegaba que la resolución impugnada era contraria a lo dispuesto en el art.72-5 LOGP, en cuanto impone como condición sine que non para los condenados por delitos contra la Hacienda Pública el pago de la responsabilidad civil impuesta en sentencia. Alegaba que el interno no había abonado la responsabilidad civil, que ascendía a 11.887.874,6 euros más otros cinco millones de intereses; el interno había hecho tres ingresos mensuales de 2.310 euros, con la única finalidad de obtener la progresión de grado, pero realmente había entorpecido y obstruido la búsqueda de bienes por parte de Hacienda; se remite a los informes de 28-9-2018, 8-10- 2018 y 30-5-2019 de la AEAT en los que se pone de manifiesto operaciones de préstamos realizadas por el interno, así como el cobro por su parte de 502 cheques por valor de 21.245.711 euros entre los años 2009 y 2012.

El Jdo. De Vigilancia Penitenciaria estimó parcialmente el recurso de apelación anterior y acordó el mantenimiento del interno en segundo grado con aplicación del art.100-2 RP, lo que suponía salidas todos los fines de semana y festivos nacionales y de la comunidad, mantener las salidas de los martes y miércoles para efectuar el voluntariado, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario dentro de los horarios que se hubieran establecido por la Dirección del Centro Penitenciario y disfrutar de permisos de salida si reúne los requisitos legales, al haber cumplido ya una cuarta parte de la pena.

Frente a esta resolución se alza el recurso del interno en el que solicita mantener la progresión a tercer grado o subsidiariamente acordar de forma transitoria que siga cumpliendo la pena en su domicilio. El recurso alega en primer lugar que en el auto apelado se contabiliza mal la pena que debe cumplir el apelante, pues no se ha tenido en cuenta la última liquidación de condena aprobada por el Jdo. Central de lo Penal; se menciona otro error sobre los días en los que el interno cumple voluntariado, que son realmente los lunes y jueves en los que se desplaza a la Asociación CIVITE, para lo que recorre 80 km a su costa. Se afirma que en el momento de la presentación del recurso el apelante se encontraba recluido en su casa en cuarentena, debido a que reunía síntomas -dolores musculares, garanta seca, tos...- compatibles con el coronavirus, lo que unido a su avanzada edad (78 años) aconsejaban su permanencia en el domicilio, por eso interesa la aplicación del art.86-4 RP que permite el control mediante instrumentos telemáticos. Alega que ya ha cumplido la mitad de su condena, que su vivienda de Boadilla del Monte ha sido adjudicada a un acreedor con título hipotecario, y la vivienda de Altea (Alicante) ha sido adjudicada y está pendiente del viso del Juzgado de lo Mercantil N. 6 para su aprobación y la cantidad será entregada a la Agencia Tributaria. Alega también que el apelante es delincuente primario, no ha reincidido nunca y su comportamiento durante el cumplimiento es intachable. Finalmente explica que el CIS de Navalcarnero ha aprobado como medida de preventiva y de urgencia que el interno permanezca en su domicilio durante el tiempo que dure la cuarentena por una posible infección de COVID-19.



SEGUNDO: En la propuesta de clasificación en tercer grado de la Junta de Tratamiento del CP Madrid V, de 5-6-2019, consta que el apelante cumple una condena de 67 meses impuesta por el Jdo. Central de lo Penal en la ejecutoria 8/2018 por varios delitos contra la Hacienda Pública y las fechas de cumplimiento serían el 2-8-2021 para la mitad de la pena, el 17-12-2022 para las tres cuartas partes y el cumplimiento definitivo tendría lugar el 3-5-2024. Sin embargo, es cierto que en esos datos no consta la última liquidación de condena practicada por el Jdo. Central de lo Penal, como se acredita con los autos incorporados en este expediente y en los que se comprueba que dicho Juzgado dictó un auto de 12-7-2019 por el que fijaba un límite máximo de cumplimiento de las penas, de acuerdo con el art.76-1 CP, en 42 meses; como consecuencia de ello se practicó una nueva liquidación de condena que fue aprobada por auto de 25-10-2019 y en la que se fijaba como nueva fecha de cumplimiento definitivo el 14-4-2022.



TERCERO: El art.102 RP dispone: 1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.

2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Hay que añadir que el art.72-5 LOGP dispone : La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos: c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.



CUARTO: El apelante ha cumplido ya la mitad de la condena impuesta (en agosto de este año según la nueva liquidación de condena). Su comportamiento en prisión ha sido lo suficientemente bueno para que se le permita realizar labores de voluntariado en un centro para discapacitados. Tiene una edad avanzada de 78 años, por lo que es especialmente vulnerable frente al coronavirus, razón por la que pasó a su domicilio.

Sin embargo, no se puede dejar de lado la disposición del art.72-5 LOGP porque el interno ha sido condenado por varios delitos contra la Hacienda Pública cuyo perjuicio total causado es muy relevante, ya que supera los once millones de euros. El Ministerio Fiscal aportó tres informes patrimoniales del penado y de otro condenado en la misma ejecutoria realizados por la AEAT en los que se pone de manifiesto que el Sr. Eladio solicitó créditos garantizados con hipoteca de máximo en garantía de deudas de 12 de mayo de 2011, por 940.000 euros, con la entidad BANKINTER SA, con la garantía hipotecaria de los bienes del penado a favor de SOLDADURAS AVANZADAS SL, empresa administrada por Eladio y Leovigildo . La anterior sociedad obtuvo también un préstamo de 1.000.000 de euros de la sociedad SOFLE UNIVERSAL SL, con la garantía de los bienes del penado que en la escritura de fecha 23 de agosto de 2012. Expone también que Eladio cobró entre 2009 y 2012 502 cheques por un importe superior a 21 millones de euros. Se desconoce el destino de estos créditos y cheques.

Los datos expuestos por la AEAT ponen de manifiesto que el penado ha dispuesto en fechas no tan antiguas de cantidades suficientes para abonar la responsabilidad civil nacida de los delitos contra la Hacienda Pública, a pesar del concurso de acreedores que fue declarado por auto de 27-3-2014 del Jdo. De lo Mercantil 6 de Madrid en el procedimiento 1021/2013, por tanto posterior al cobro de los cheques y de la percepción de los préstamos. Frente a ello, el pago de tres cuotas mensuales de 2.310 euros no se puede considerar un esfuerzo serio de abono de la responsabilidad civil, debido a la desproporción entre la cantidad adeudada y los pagos realizados.

Entiende la Sala que la disposición contenida en el art.72-5 LOGP impide la clasificación del interno en tercer grado, sin perjuicio de que su buena conducta penitenciaria tenga reflejo en la generosa aplicación del art.100-2 RP a su clasificación en segundo grado, la cual se mantiene en los términos acordados por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iván Gil- Merino Díaz en nombre de D. Eladio contra el auto de 11 de junio de 2020 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 6 de marzo de 2020 dictados por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 868/2018 0002.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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