Última revisión
18/05/2010
Auto Penal Nº 83/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 142/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 83/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200108
Núm. Ecli: ES:APH:2010:240A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN
JURISDICCIÓN
RECURSO DE
NÚMERO Y AÑO
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
PRIMERA
PENAL
APELACIÓN
0142/2010
3471/2007
DE INSTRUCCIÓN
HUELVA 4
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
NÚMERO Y AÑO
JUEZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
0181/2009
DE INSTRUCCION
HUELVA 4
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
A U T O
En la Ciudad de Huelva, a dieciocho de mayo del dos mil diez.
Antecedentes
Primero:
En esta sección se tramita recurso de apelación número , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jiménez Martín, en nombre y representación procesal de Joaquín, contra auto de fecha primero de diciembre del dos mil nueve, dictado en Diligencias Previas número 3471 del 2007, transformadas en Procedimiento Abreviado seguido con el número 181 del 2009, en el juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva.
Segundo:
Dado traslado a las demás partes procesales , transcurrido el plazo para contestación, se remitieron las actuaciones a este tribunal.
No se consideró precisa la celebración de vista.
Deliberado y votado el caso, quedó el recurso visto para sentencia, siendo ponente el Ilustrísimo Señor magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, quien expresa la opinión unánime de este tribunal.
Fundamentos
Primero:
El artículo 153.1 del Código Penal vigente dispone:
«... El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y , en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. ...».
El denunciado, al prestar declaración ante el Juez de Instrucción , admitió que la denunciante -cuyas lesiones describe el informe pericial médico forense- mantenía con él una relación sentimental de noviazgo y, en tal caso, el tipo de delito descrito por el precepto antes reproducido no precisa que las lesiones causadas tengan entidad por sí solas para colmar las exigencias típicas del delito básico de lesiones dolosas de que se ocupa el artículo 147.1 del vigente Código Penal .
El recurso , por lo expuesto, no puede prosperar.
Segundo:
La falta de fundamentación de la impugnación del recurso es tan patente que justifica que se condena al apelante al pago de las costas que pudiera n haberse devengado como consecuencia de su tramitación.
Por cuanto antecede,
Fallo
desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jiménez Martín, en nombre y representación procesal de Joaquín , contra auto de fecha primero de diciembre del dos mil nueve, dictado en Diligencias Previas número 3471 del 2007, transformadas en Procedimiento Abreviado seguido con el número 181 del 2009, en el juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva.
Se confirma el auto recurrido.
Se condena al apelante al pago de las costas que se hubieran podido devengar en esta instancia.
La presente resolución no es susceptible de ulterior recurso ordinario.
Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Señores Magistrados comPonentes de esta sección.
