Auto Penal Nº 831/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 831/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 785/2020 de 19 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 831/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200519

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4864A

Núm. Roj: AAN 4864/2020


Encabezamiento


AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00831 /2020
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 54 2 2015 0000207
APELACION CONTRA AUTOS 0000785 /2020
O.Jud icial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Proce dimiento: CLASIFICACION 0000316 /2016-3
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ (PONENTE)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
AUTO Nº 831/2020
Madrid, 19 de noviembre de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 2 de julio de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario de Picassent, Valencia, Belarmino , contra el acuerdo de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 18 de febrero de 2020 regresando al interno al segundo grado.



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de reforma el interno, dictando el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria auto de 29 de julio de 2020 en sentido desestimatorio.



TERCERO: Contra esta resolución interpuso recurso apelación la Letrada Dª Eva Aparici Barco en nombre del interno Sr. Belarmino , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó su desestimación.



CUARTO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 785/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: El apelante impugna en esta segunda instancia el acuerdo de regresión al segundo grado penitenciario con el fundamento de que los hechos en los que se basa tal decisión no están acreditados porque no consta en el expediente el resultado de la prueba de alcoholemia practicada ni constan tampoco informes de seguimiento del interno en la UCA, por ello afi8rma que la regresión de grado con tan escasa base vulnera el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías; añade que el consumo de alcohol es legal y que la decisión adoptada es desproporcionada.

La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.

El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.

Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.

De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.

El régimen abierto se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.

Entre los preceptos reseñados, el art.106-3 RP dispone: La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.



SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 10 años de prisión impuesta por un tribunal venezolano por un delito contra la salud pública y que está cumpliendo en España; en fecha de 12-1-2018 el penado cumplió la mitad de la pena, las tres cuartas partes de la misma serán cumplidas el día 12-7-2020 y la extinción de la misma está prevista para el día 11-1-2023.

El interno se encontraba clasificado en tercer grado desde el 30 de mayo de 2019. Consta en el informe psicológico remitido por el CP de Valencia- Picassent que el interno fue diagnosticado de un trastorno límite de la personalidad, se le prescriben psicofármacos y está en seguimiento por parte de salud mental, que le deriva a la UCA; en la UCA se detectan consumos de alcohol, así sucede el día 29-10-2019. Informan al interno que la interacción entre los medicamentos que toma y el alcohol es muy peligrosa, pero él minimiza sus consumos.

El día 13 de febrero de 2020 se cae en el centro penitenciario, los dos funcionarios que van a auxiliarle se dan cuenta de que balbucea y tiene un fuerte olor a alcohol, le hacen una prueba de detección alcohólica y da un resultado positivo. A consecuencia de la caída sufre fractura de la rótula izquierda por la que es atendido en una clínica de la Sanidad pública valenciana el siguiente día 14 de febrero.

El informe social del interno da cuenta también de que el interno 'tiene problemática de salud mental y tiene tratamiento en Unidad de Conductas Adictivas. Informe desfavorable por consumo de alcohol y dos analíticas en este centro con resultado positivo a consumo de esta sustancia. En octubre de 2019 y la actual.' El educador informa que 'el interno no tiene conciencia del problema de alcoholismo que padece. Por su actitud irresponsable y por su adicción incontrolada a alcohol, es por lo que se considera que el informado no está capacitado para tener un régimen de tercer grado.' De este modo se llega a la propuesta de la Junta de Tratamiento de 14 de febrero de 2020, de regresión a segundo grado, que es adoptada de forma unánime por todos sus miembros y cuya motivación es absolutamente acorde con lo dispuesto en el art.106-3 RP, pues se indica: El informado, con antecedentes por delito contra la salud pública, ha ingresado por segunda vez en prisión para cumplir condena también por delito contra la salud pública.

El día 13 de febrero al regresar al CIS se cae por las escaleras de acceso al mismo dando positivo en prueba de alcohol con un 0,65%. Ya constan antecedentes de otros positivos a consumo de alcohol.

En su día fue remitido a la UCA para tratamiento de su adicción y desde allí informan que sigue consumiendo no teniendo conciencia de su problemática.

Se aprecia irresponsabilidad delictiva y falta de intimidación penal.

Por todo lo expuesto la Junta de Tratamiento acuerda proponer su regresión a segundo grado y destino el Establecimiento Penitenciario de Valencia.

Los argumentos contenidos en el recurso no desvirtúan estos fundamentos porque no se resuelve en este expediente cuestión alguna relacionada con el derecho a la presunción de inocencia del interno, no se cuestiona su presunta culpabilidad por ningún hecho supuestamente delictivo ni se debe practicar prueba alguna de cargo con el fin de acreditar supuestos hechos delictivos

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Eva Aparici Barco en nombre de D. Belarmino contra el auto de 29 de julio de 2020 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 2 de julio de 2020, dictados por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 316/2016 0003.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase testimonio de la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y una vez verificado, procédase al archivo del rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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