Última revisión
11/04/2007
Auto Penal Nº 84/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2007 de 11 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 84/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200044
Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:43A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00084/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 5/07
Expediente núm. 728/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 84/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 11 de Abril de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 5/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 31 de Enero de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 1302/06.
Han sido partes:
Apelante: Fidel , representado por la Procuradora Sra. Domiguez Cuesta y defendido por la Letrada Sra. García Montes.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 31 de Enero de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja del interno Fidel del Centro Penitenciario de Soria". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 8 de Marzo de 2007 auto por el que se desestimaba la reforma, auto contra el que se interpuso recurso de apelación por el citado interno.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. García Morentes, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 5/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- El interno del Centro Penitenciario de Soria don Fidel solicitó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su exclusión del Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Adujo, en resumen, que desde que se decretó la resolución incluyéndole en el citado fichero, se han visto afectados sus derechos fundamentales y penitenciarios. Afirmó que se han utilizado motivos genéricos sin motivación para la citada inclusión, y que a don Fidel no le dejan desempeñar una actividad laboral en el Centro Penitenciario de Soria a causa de la clasificación en el F.I.E.S., cuando no está acreditado que reúna los requisitos legales para ser incluido en el mismo.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en virtud del auto objeto de la presente apelación, desestimó la solicitud impetrada, al considerar, en síntesis, que se cumplían las condiciones para la inserción de los datos del interno en F.I.E.S., puesto que resultaba acreditado la participación del interno en delitos de tráfico de droga que afectaba seriamente a la salud, dentro de un grupo en el que el recurrente asumía las funciones de organizador. Además, consideró el Juez a quo que no resultaba acreditado que no se permitiera al interno desempeñar destinos en el Centro Penitenciario, estando prevista su alta laboral en los talleres productivos, sin que se hubiera producido menoscabo alguno de sus derechos.
Contra esta resolución se alza don Fidel , alegando que no ha pertenecido a una organización o asociación incluso de carácter transitorio que tuviera como finalidad difundir tales sustancias o productos aún de modo ocasional. Dice que su inclusión en el F.I.E.S. está generando una situación de desigualdad en su régimen de vida en el Centro, y que le está prohibido acceder a actividad laboral en el Centro Penitenciario de Soria por estar incluido en dicho fichero.
SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Como expone el Auto de la Sección 5ª de la A.P. de Madrid, de 9 de febrero de 2001 , la regulación del tratamiento de los datos relativos a determinados tipos de internos que contiene la Circular 21/1996 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entronca con la
Esa Ley Orgánica, aprobada con objeto de limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos (artículo 1 de la misma), y aplicable a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado (artículo 2 ), autoriza expresamente la recopilación de «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables» (art. 3 ), aunque estableciendo determinadas limitaciones, como no ser excesivos esos datos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas para las que se hayan obtenido, ni utilizarse en su clasificación criterios que se presten a prácticas ilícitas (art. 4.1 ), ni usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos (art. 4.2 ), o responder con veracidad a la situación real del afectado (art. 4.3 ), entre otras. La misma Ley, en referencia a ficheros creados por las Administraciones Públicas, restringe incluso los derechos de los interesados en aquellos casos en los que esté afectada la seguridad pública o cuando concurran razones de interés público (artículo 22 ), si bien exigiendo en este último caso un especial deber de motivación.
No es contraria a derecho, por tanto, la recolección o almacenamiento de datos que afecten a personas físicas ni su tratamiento automatizado, siempre que se ajusten a las condiciones de esa Ley Orgánica (LORTAD). Sea cual fuere la naturaleza de los datos recopilados, su incorporación a un sistema automatizado que permita su fácil manejo y su interconexión con otros es lícita -a salvo de la resolución que pueda dictar en cada caso la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra la de ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajusten a las disposiciones de la citada Ley (art. 36 , f)- y más aún cuando se establece por las Administraciones Públicas en el marco de sus competencias, sometida a las mayores exigencias de confidencialidad y seguridad.
Pero no solamente lo anterior: en estos casos se exceptúa el consentimiento del interesado - exigido para el resto del tratamiento automatizado de datos de carácter personal- cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias (art. 6.2 ), lo que implica la correlativa supresión del derecho a obtener la cancelación de esos datos que contempla el artículo 15 de la misma Ley .
En similares términos, el Reglamento Penitenciario vigente también se refiere al tratamiento automatizado de datos sobre los internos:
-El artículo 6.1 , establece, como principio informador de esta materia en el ámbito penitenciario, que «ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno»; lo que no es más que la traslación al ámbito penitenciario de la disposición del artículo 12 de la LORTAD : «El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad».
- En cuanto a aspectos formales relativos a la gestión de ficheros, el mismo artículo 6, en su apartado 2 , dispone que «la recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuará de acuerdo con lo establecido en la
-Respecto a la recogida y cesión de esos datos, los artículos 7 y 8 del Reglamento establecen también el principio general de no exigencia de consentimiento del interno afectado para la recogida de los datos -siempre que tengan por finalidad el ejercicio de las funciones propias de la administración penitenciaria-, salvo los relativos a su ideología, religión o creencias.
-Y, por último, el artículo 9 reconoce el derecho de los reclusos a la rectificación de los datos que resulten inexactos o incompletos, y contempla la negativa a cancelación de ficheros informáticos penitenciarios cuando concurran razones de interés público y de seguridad, entre otras.
TERCERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Aplicando lo anterior al supuesto sometido a la consideración de la Sala, no cabe estimar la queja del interno: su inclusión en el F.I.E.S. resulta motivada -véase informe remitido por el Centro Penitenciario de Soria de fecha 29/12/2006, al folio 56-, puesto que el interno extingue condenas por delitos contra la salud pública, en los que aparece planificando y organizando el traslado de drogas hacia Zaragoza, valiéndose de otras personas, utilizando medios sofisticados y especiales medidas de seguridad, incluso utilizando personas y vehículos encargados de avisar a controles policiales. Para adoptar la decisión, se valoró la existencia de una planificación minuciosa y detallada de las labores delictivas, la cantidad de droga aprehendida que causa grave daño a la salud, la persistencia en la ejecución de los delitos, su altísima capacidad criminal y el lugar de privilegio que el penado ostentaba en relación con las personas que utilizaba para llevar a cabo los delitos.
Por lo demás, la inclusión en el Fichero no limita las actividades laborales, y el interno está desempeñando un destino dentro de su galería e incluido en lista de espera para el taller productivo, estando prevista su alta laboral en fecha próxima -situación en la que, seguramente, se encuentran otros internos no incluidos en el Fichero-. No se le ha discriminado al interno por estar incluido en el referido fichero, y su inclusión en el mismo resulta motivada, por lo que el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Fidel , representado por el Procurador Sr. Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Sr. García Montes, contra el auto dictado el 31 de enero de 2001 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos- en el Expediente 728/2006, confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

