Auto Penal Nº 84/2010, Au...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Auto Penal Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 12/2010 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 84/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200060

Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:61A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00084/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 12/10.

Expediente núm. 2/10.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

APELANTE: Benjamín . LETRADA SRA. SANZ PÉREZ.

APELADO: MINISTERIO FISCAL

AUTO PENAL NUM. 84/10 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria, a 29 de Abril de 2.010.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 12/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 17-2-10, en el expediente de vigilancia núm. 2/10.

Han sido partes:

Apelante: D. Benjamín , asistido por la Letrada Sra. Sanz Pérez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 17 de febrero de 2.010 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Benjamín .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sra. Sanz Pérez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 12/10 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a varios motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.

En definitiva, entiende que el interno lleva cumplidos más de 4 años una condena de 4 años y 17 meses, que ha cumplido el tiempo estipulado para la obtención del permiso, además cumplirá las ? partes de la condena en fecha de 25 de julio de 2010. Habiendo cumplido otras condenas en Almería donde disfrutó de 10 permisos de salida. Y otros dos en los de Badajoz. Habiendo observado buena conducta penitenciaria. Habiendo prestado servicios en Talleres Productivos del Centro. Contando con el aval de su hermana, quien ha firmado el acta de recogida de permisos en Puerto Real. No existiendo motivo alguno contrastado para negar la concesión del permiso al recurrente.

Es necesario partir del hecho que los datos que han de ser valorados por esta Sala, consisten en los que estaban vigentes en el momento de petición del permiso, no en la actualidad. Puesto que esta Sala conoce en vía de apelación de una resolución dictada en Primera Instancia, en atención a un permiso solicitado, y en atención a una serie de informes del Centro Penitenciario referidos a la fecha de dicha petición. Lo que no obsta, a que dicha solicitud pueda ser reproducida en un futuro y los datos fácticos existentes en dicho momento puedan haber variado, lo que podría dar lugar inclusive a que el informe de la Junta de Tratamiento sea notoriamente distinto del que obra en autos.

Es decir, a la fecha de petición del permiso por el interno, 17 de diciembre de 2009, el mismo había iniciado el cumplimiento de sus condenas en fecha de 5 de febrero de 2008, habiendo cumplido la mitad de la condena en fecha de 12 de mayo de 2009, estando previsto el cumplimiento de las ? partes en fecha de 18 de agosto de 2010, y estando previsto el licenciamiento definitivo en fecha de 23 de noviembre de 2011.

En definitiva, en la fecha de petición del interno, faltaban casi 8 meses para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y faltaba casi dos años para el licenciamiento definitivo del mismo.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, la preparación a la vida en libertad, a que ya se ha hecho referencia como finalidad del permiso, no concurre en el presente caso, puesto que la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -quedaban casi 8 meses para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y casi dos años para el licenciamiento definitivo-, lo que implica que pese a su buen comportamiento penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la trayectoria delictiva consolidad por comisión de numerosos delitos, reincidencia tras rápida excarcelación, falta de hábitos laborales, haciendo del delito un medio de vida, riesgo significativo de reincidencia y de quebrantamiento y falta de hábitos laborales, haciendo del delito un medio de vida.

Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, la drogodependencia que todavía no se ha superado (historial toxicofílico), y la pluralidad de delitos cometidos, que afectaban a bienes jurídicos de importancia (amenazas, robo, lesiones, atentado, lesiones, atentado) que unido a lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena, determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

Pero es más, existe como queda dicho un elevado riesgo de quebrantamiento de condena y de reincidencia, existiendo igualmente una orden de alejamiento con relación a la víctima del delito, figurando, por otro lado, un riesgo muy significativo de quebrantamiento establecido por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en un 80 %.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Benjamín , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 17 de febrero de 2010, en expediente 2/2010 seguido en dicho Juzgado y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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