Auto Penal Nº 84/2011, Au...yo de 2011

Última revisión
19/05/2011

Auto Penal Nº 84/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 84/2011

Núm. Cendoj: 42173370012011200101

Núm. Ecli: ES:APSO:2011:102A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00084/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000019 /2011

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS 0000009 /2011

APELANTE: Ildefonso . LETRADA SRA. BLANCO SEDANO.

APELADO: MINISTERIO FISCAL DE BURGOS

AUTO Nº 84/11 (V. Penitenciaria)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En SORIA, a diecinueve de Mayo de 2011

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación nº 19/11, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 22 de febrero de 2.011, en el expediente de vigilancia nº 9/11 .

Han sido partes:

APELANTE: D. Ildefonso , asistido por la Letrada Sra. Blanco Sedano.

APELADO: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de marzo de 2.011 , se desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno Ildefonso contra el Auto de fecha 22 de febrero de 2.011 manteniendo dicha resolución en su integridad.

SEGUNDO.- Con dicho Auto se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a las partes personadas y se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial de Soria donde se formó el Rollo de Apelación nº 19/11.

Ha sido designada magistrado ponente de esta Resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Ildefonso, recurso de apelación contra el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 10 de marzo de 2011 , que desestima la reforma del previo auto de 22 de febrero de 2011, que acuerda no haber lugar al recurso de queja interpuesto por el citado recurrente contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 13 de enero de 2011 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Esta Sala se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión en un recurso del interno Sr. Ildefonso, y puesto que de lo que consta en el expediente, se deduce que las circunstancias del apelante no han variado suficientemente, es evidente que nuestra respuesta no puede ser ahora distinta. Al igual que hicimos en la citada Resolución, recordaremos que la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido , todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado , pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la Resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso , en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es , que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso , ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003, y en este mismo sentido, el artículo 156 del reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables , por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos , sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión , de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento (artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico , que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.

Finalmente añadiremos, que no existe como tal el Derecho a la concesión del permiso ordinario; en este sentido debemos recordar la doctrina que el Tribunal Constitucional tiene establecida en Sentencia de 29 septiembre de 2003 : "hemos de reiterar que el artículo 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria; ya que lo que pretende es que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos , sin que éstos sean su única finalidad ( AAT.C. 15/1984, de 11 de enero, 486/1985, de 10 de julio, 303/1986, de 9 de abril, y 780/1986, de 15 de octubre, y SS.T.C. 2/1987 , de 21 de enero y 28/1988, de 23 de febrero ), por lo tanto la invocación de dicho precepto como fuente de un presunto Derecho fundamental violentado no dota de mayor consistencia a la pretensión de amparo".

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, y tras un análisis de la causa , comprobamos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta anteriormente por esta Sala en la resolución de 2 de diciembre de 2008, para confirmar otra previa denegación del permiso, pues nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, teniendo en cuenta a estos efectos , la gravedad de la actividad delictiva (condenado a quince años de prisión, por un delito de agresión sexual, a dos años por delito de robo con violencia y a otros doce meses de prisión por delito de lesiones), ausencia de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, y desadaptación conductual en situaciones de escaso control.

Todo lo anterior implica un riesgo muy significativo de quebrantamiento y de reincidencia , a lo que hay que añadir que no cumple las ? partes de la condena hasta el 14 de septiembre de 2015 , y sin que ello signifique que únicamente se esté teniendo en cuenta la lejanía de dicha fecha, sino que simplemente es otro de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las posibles circunstancias que hagan probable el quebrantamiento de la condena o que el interno pueda cometer nuevos delitos durante el permiso.

Por otra parte , y aunque es cierto que no consta una mala conducta penitenciaria, el riesgo bastante elevado resultante en su puntuación baremada, del 75% , hace que sea inasumible el riesgo de reincidencia que ello indica, y que resulte probable una repercusión negativa de la salida, desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, y así lo expresa por unanimidad la Junta de Tratamiento, por lo que no es prudente el disfrute del permiso que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación, siendo aconsejable esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno, pues sin duda más adelante, si se mantiene la buena conducta por parte del mismo, pueda replantearse la posibilidad del disfrute de un permiso.

No ha habido , en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida, como ya estimara la Juez de Vigilancia , cuya Resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Mª Milagros Blanco Sedano, en nombre y representación del interno D. Ildefonso, contra el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 10 de marzo de 2011, que desestima la reforma del previo auto de 22 de febrero de 2011, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto , que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres., de la Sala , de todo lo que doy fe.

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