Auto Penal Nº 85/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
31/03/2010

Auto Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 71/2010 de 31 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO JOSE

Nº de sentencia: 85/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010200022

Núm. Ecli: ES:APC:2010:203A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

AUTO: 00085/2010

Rollo : RT 71/2010-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1626/2009

AUTO Nº 85/10 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

BERNARDINO VARELA GOMEZ-Ponente

==========================================================

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de Marzo de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 6/11/09, desestimatoria del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 25/8/10.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Bernardino recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de autos con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 10/3/10.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. BERNARDINO VARELA GOMEZ.

Fundamentos

PRIMERO: Contra el auto de 6 de noviembre de 2oo9, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto a su vez contra el de 25 de agosto, ambos dictados en las presentes actuaciones de diligencias previas de procedimiento abreviado nº 1626-2oo9, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santiago, La Coruña, mediante los cuales se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado, viene ahora en apelación la representación de la parte imputada, interesando se dejen sin efecto y se acuerde el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de todas las actuaciones.

SEGUNDO: Tal pretensión y recurso, en línea con lo interesado por el Fiscal en su informe de 23 de febrero de 2010, no pueden sin embargo ser acogidos. Existen por el contrario en las actuaciones indicios racionales, no pruebas, que ni están ni es necesario que figuren en este momento procesal, de que en los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento pudiera existir algún tipo de infracción delictiva, singularmente un delito del art. 270 CP , lo que hace por lo tanto obligada la continuación del procedimiento.

Efectivamente, estamos ante un supuesto en el que el imputado ha sido sorprendido por agentes de la Policía en el momento de estar efectuando una venta callejera de unos productos, han sido incautados más de doscientos discos y más de cien películas, que según el informe pericial obrante en autos son falsos, lo que constituye una conducta típica, encuadrable en principio en el precepto antes citado, y dentro de los delitos contra la propiedad intelectual.

Todos ellos son indicios más que suficientes para fundamentar el auto de continuación y transformación de diligencias previas en procedimiento en abreviado, pues son bastantes en principio para configurar el objeto del proceso penal y su legitimación pasiva, al aparentar ser unos hechos típicos, con independencia de que después, en el acto del juicio oral, con los requisitos y garantías exigibles legal y constitucionalmente, puedan o no dichos indicios y diligencias de investigación convertirse en pruebas de cargo en las que basar una sentencia condenatoria por parte del tribunal competente.

En efecto, que se trate del último eslabón de un comercio ilegal, que cause o no un perjuicio mayor o menor a terceros, como son las empresas titulares de los derechos de explotación de esas obras artísticas, que el imputado haya incurrido en un error de prohibición, que se encuentre en situación de indigencia y si acaso de estado de necesidad, son todas ellas circunstancias que deberán ser objeto de prueba en el acto del juicio, y que en ese momento permitirán la atenuación o incluso la exención de su responsabilidad penal, pero que no autorizan, en este otro estadio procesal, para acordar un sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito, que sería la causa invocada por el recurrente, al amparo del art. 637.2 LECr , la cual exige que no exista duda alguna sobre este extremo, al punto que impida la prosecución del proceso por tratarse de una conducta que no encaje en ningún tipo delictivo. No es este nuestro caso, por lo que se hace obligado el rechazo del recurso y la confirmación de las resoluciones recurridas.

En virtud de todo lo expuesto:

Fallo

Por la Sala se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra los autos de 25 de agosto y 6 de noviembre de 2oo9, dictados en las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santiago de Compostela, La Coruña, y en su virtud confirmar íntegramente dichas resoluciones.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictaron, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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