Auto Penal Nº 85/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
16/03/2011

Auto Penal Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 154/2011 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 85/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200078

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:100A

Resumen:
DELITOS ELECTORALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00085/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 662000

ROLLO: 10148 41 2 2008 0202988

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000154 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001563 /2008

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 85 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 154/11

CAUSA: D.P.A. Nº 1563/08

JUZGADO: 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dieciséis de marzo de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de fecha 18-1-11 , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por contra el Auto de fecha 23-11-10 por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 7 DE MARZO, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. MAGISTRADO-PRESIDENTE de la Sección 2ª de la audiencia Provincial Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se pretende el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que los hechos objetos de instrucción no presentan indicios racionales de criminalidad frente a la persona que se declara imputada en el auto que es objeto de recurso.

Para ello debe iniciarse esta Resolución especificando que en este momento procesal lo que tiene que constatarse por el Tribunal es la existencia de indicios, es decir, una aproximación a ciertos hechos delictivos, no la valoración de prueba con la entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ni la determinación específica de si estos supuestos hechos ostentan todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser encuadrados dentro de un tipo penal concreto , todas estas cuestiones son propias de una sentencia dictada después de la celebración de un juicio con las garantías y plenitud de Derechos que nuestra legislación ofrece , caso contrario estaríamos adelantando esa fase de enjuiciamiento a un momento y trámite donde los parámetros a seguir son bien distintos y su consideración se le atribuye a un órgano judicial distinto también del que en su momento deba celebrar ese plenario.

SEGUNDO .- Centrados ya en lo que es objeto de este recurso nos referiremos en primer lugar al motivo que como previo expone la parte apelante en su escrito de recurso de apelación, y en el que después de hacer una cronología de los hechos, se centra en exponer cómo el apelante no tuvo ninguna participación en los mismos, y sobre todo carecía de la condición de funcionario público a todos los efectos del delito electoral que hubiera podido cometerse antes de la celebración de las elecciones en cuya confección del censo electoral se está instruyendo.

Sin entrar en los hechos concretos que en su momento las acusaciones entiendan que constituye ese delito , y que se determinará en los respectivos escritos de acusación, sí debe especificarse que consta en la causa que antes de la elaboración del censo electoral hubo un empadronamiento de 150 personas, y que posteriormente por la junta sectorial fueron dadas de baja, si bien participaron en las elecciones al estar ya cerrado el censo para las mismas. Si el imputado tuvo o no alguna participación en estos hechos es una cuestión que debe ser probada y valorada en el juicio oral , pero por la consideración de que no era funcionario público en aquél entonces no puede ya automáticamente procederse al archivo de esta causa, ya que el art 141 de la LOREG remite a las conductas de los art 139 y 140 cometidas por particulares, por lo que este motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- Por lo que se refiere al segundo de los motivos vuelve la parte a efectuar un análisis de los hechos que pudieran constituir ese delito electoral, negando esa relevancia. Y en este particular debemos nuevamente referirnos a que no es el momento procesal de entrar a conocer si los hechos objeto de instrucción y la participación del imputado revisten caracteres de delito. Que como ya hemos apuntado se produjo esa incorporación masiva , en relación con el número de habitantes, en esta población es un dato incontrovertido, que después existió una Resolución donde se exponía como esos empadronamientos no se ajustaban a la legalidad, también, y que a pesar de ello estos nuevos electores participaron en esas elecciones también consta. La autoría de estos hechos, y si los mismos tienen carácter delictivo o no es una cuestión que deberá resolverse después de la vista oral, pero en este momento sí constituyen los indicios necesarios para encauzar el trámite procesal que es la finalidad y contenido de la resolución recurrida.

CUARTO.- Finalmente , y en relación con un posible delito de prevaricación, y aunque no con esta terminología, lo que alega la parte apelante es una imputación sorpresiva. Para que el auto del art.779.4 LECrim . pueda dictarse tiene que haberse tomado declaración al imputado con ese carácter y por los hechos imputables que se determinan. En la presente causa, la declaración del apelante en cualidad de imputado se realizó el día 6 de mayo de 2009, folio 247 a 250, y en la misma se le preguntó, según consta en la trascripción, sobre esa Resolución que él ya como alcalde dictó en estimación de ciertos recursos , por lo que los hechos en que presuntamente se había concretado esa prevaricación sí aparecen en esa declaración, y por lo tanto son conocidos por ese imputado, la calificación jurídica de los hechos no se efectúa ni tiene por qué hacerse en esa primera declaración, sino en el trámite, y sobre todo en los escritos de acusación, en su caso , y con independencia, una vez más, de lo que corresponda en el acto del plenario, por lo que constatándose que esos hechos han sido objeto de instrucción y que como tal han aparecido en la declaración como imputado del apelante, no concurre esta causa de sobreseimiento sobre este particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Raimundo contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada suplente del juzgado de Instrucción nº 2 de los de Plasencia de fecha dieciocho de enero de dos mil once, confirmando citada resolución.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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