Auto Penal Nº 85/2015, Au...zo de 2015

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 85/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 60/2015 de 04 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 85/2015

Núm. Cendoj: 28079220042015200014

Núm. Ecli: ECLI:ES:AN:2015:50A

Núm. Roj: AAN 50/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA ROLLO 60/15
DILIGENCIAS PREVIAS 275/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5
ILMOS SRES:
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª TERESA PÀLACIOS CRIADO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (Ponente)
A U T O Nº 85/15
En Madrid, a 4 de marzo de 2015

Antecedentes

UNICO .- Por el Juzgado Central de Instrucción nº5, se incoaron Diligencias previas 275/08, seguidas, entre otros, con respecto al ahora recurrente, D. Federico , en las que, con fecha 26/11/2014, se dictó auto que acordaba la continuación de las presentes diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Notificada la citada resolución, la representación procesal del indicado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, de forma que resuelto el primero de ellos en auto de 08/01/2015 , se formó el oportuno testimonio de particulares que fue remitido a esta sección, donde se formó el rollo de apelación 60/15.

Mediante diligencia de 24/02/2015, se acordó como fecha de la deliberación del recurso el 03/03/2015, quedando los autos pendientes de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos


PRIMERO. - Discrepa la representación legal del recurrente de la decisión adoptada por el instructor judicial, de forma sucinta, por los motivos siguientes: En primer lugar, alega que el auto impugnado ' carece de una mínima motivación descriptiva de algún indicio racional concreto y suficientemente explicativo de la participación circunstanciada del Sr. Federico en los hechos constitutivos de delito de cohecho y otros, anemia de motivación que conculca el derecho a una tutela efectiva y al coetáneo derecho de defensa, basado en la necesidad de una motivación explicativa de la parte dispositiva del auto recurrido para evitar indefensión'.

En segundo lugar, alega la prescripción tanto del delito de cohecho pasivo impropio, como el de tráfico de influencias. En relación al primero, porque, a tenor de lo que se indica en el auto recurrido, el recurrente lo habría cometido en relación a las cantidades cuyo cobro se le atribuye en los años 2002 y 2003 como comisión o dádiva para lograr adjudicaciones o contrataciones públicas o en consideración a su cargo de Diputado, por cuanto siendo el plazo de prescripción señalado al referido delito, el de 3 años, incluso aunque fuera considerado un delito continuado habría prescrito cuando se inician las actuaciones en agosto de 2.008, máxime si el procedimiento no se dirige contra el recurrente hasta junio u octubre de 2.009 y, con respecto a la prescripción de la segunda infracción, ligada a la actuación del recurrente en favor de los intereses económicos del Grupo Ros Roca, por el mismo motivo.

En tercer término, se alega la falta de indicios racionales de criminalidad sobre la percepción de las cantidades que se indican en el auto, por cuanto, como tales, sólo aparecen como tales, las siglas 'J' o 'JM', por lo que, en definitiva, interesa se decrete el sobreseimiento provisional al amparo de lo dispuesto en los artículos 641.1 º y 779.1.11ª de la L.E.Crim .

Las alegaciones indicadas que, por lo demás, constituyen una reiteración de las efectuadas en el anterior recurso de reforma presentado frente al auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento abreviado, no son aceptadas en esta alzada.



SEGUNDO .- En efecto, los motivos primero y tercero son coincidentes, por cuanto lo que vienen a sostener es la falta de indicios de su participación en los delitos atribuidos.

Pues bien, tales indicios, según relata el auto de reforma, se sustentan en ciertos apuntes obrantes en las actuaciones que no se circunscriben solamente a los casos en los que figuran las siglas ya apuntadas, sino en otros elementos, como es, el hecho de aparecer escrito su nombre completo en percepciones producidas en el 2.007; en la intervención de algunos manuscritos ocupados a otros imputados en los que aparecen otras cantidades; o en que esas cantidades vuelven a aparecer, junto con su nombre, en un archivo excel. Si a tales datos indiciarios reveladores, presuntamente, de una serie de percepciones económicas, se une la de ser Diputado en la Comunidad de castilla y Leon, cuando suceden tales pagos, o la utilización de un número de fax utilizado por la esposa del recurrente, se deduce, desde un punto de vista racional, diversos elementos de cargo, ligados entre sí de forma razonada, que respaldan la imputación formal de los hechos presuntamente constitutivos de delito atribuidos al recurrente que se ratifican en esta alzada.

Y, por lo que se refiere al segundo argumento, relativo bien a la prescripción del delito de cohecho pasivo impropio derivado de la presunta percepción de diversas cantidades percibidas en los años 2002 y 2003 o de tráfico de influencias a favor de la mercantil ya citada, el auto que resuelve el recurso de reforma ya se pronuncia sobre este extremo otorgando la razón al recurrente, lo cual no es obstáculo para entender o deducir que tales percepciones anulan la imputación de tales delitos derivada de entregas acaecidas en el año 2.007.

En definitiva, lo que se deduce de la investigación llevada a cabo durante la fase de investigación judicial es una serie de hechos, presuntamente delictivos, atribuidos al recurrente, con su correspondiente calificación jurídica.

Lo que ocurre, es que la defensa del recurrente, en el uso legítimo de su derecho de defensa, o bien niega tales participaciones o les da un contenido distinto, ajeno al ámbito del derecho penal. Pero, a los efectos del trámite procesal actual, este tribunal, sólo tiene que examinar si de los hechos y fundamentación expuesta en los autos impugnados, se deduce la comisión de un posible ilícito penal atribuible al recurrente que permita el avance de la tramitación del procedimiento, a fin de que en un momento posterior, coincidente con el juicio oral se evidencie y compruebe con todo el acervo probatorio existente en ese momento, su cuestionada autoría.

En consecuencia, y por las razones expuestas, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación presentado por la procuradora Dª Margarita López Jiménez, en representación legal de D. Federico , frente al auto de 08/01/2015 que resuelve el de reforma presentado, a su vez, frente al de 26/11/2014 dictado por el Juzgado central de instrucci6n no 5, que se confirma íntegramente.

Asi por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Contra esta resolución no cabe recurso ordinaria.

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