Auto Penal Nº 85/2018, Tr...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 85/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 267/2018 de 13 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 85/2018

Núm. Cendoj: 28079310012018200072

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:369A

Núm. Roj: ATSJ M 369/2018


Encabezamiento


Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2018/0142188
Procedimiento Diligencias previas 267/2018
Materia: Prevaricación judicial
Querellante: D. Edemiro
Querellado: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 42 DE MADRID
A U T O Nº 85/2018
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Delgado Martín
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a trece de noviembre del dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- Presentada denuncia el 28 de septiembre de 2018 por Don Edemiro contra el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, por diligencia de ordenación de 4 de octubre del 2018 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala designó magistrado ponente con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.



SEGUNDO.- Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 9 de octubre de 2018, en diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2018 se acordó señalar el 6 de noviembre del 2018 para deliberación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Del escrito presentado por el denunciante, donde se menciona el auto nº 1088/18, del 31 de mayo de 2018, del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, la Letrada de la Administración de Justicia Doña Mª del Mar Briceño González, y la comisión de malversación de 19 años de 6 pulseras de oro y 3 cordones de oro, se infiere que pretende deducir la comisión de delitos de prevaricación y falsedad en documento público del mencionado auto, donde se acordó el sobreseimiento provisional de una causa. Para ello, analiza a continuación el contenido de ese auto, discutiendo que pueda entenderse que el ahora denunciante cometió un delito de estafa, afirma que dice 'mentiras y falsos testimonios' el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, así como que se le expoliaron en el año 1999 trece relojes, entre otros extremos, tras lo que concluye que alteraron documentos públicos, le reclamaron una deuda que no debía, ocultaron las joyas y relojes en el juicio oral del 3-10-2000 y le devuelven en noviembre de 2014 ocho relojes y malversan 5, dicen con falsos testimonios que el 24-3-2015 que solicitó los relojes y las joyas cuando sabían que le habían devuelto 8 relojes en noviembre de 2014 de los 13 expoliados, siguiendo en si expoliados además de los 5 relojes los tres cordones y seis pulseras.



SEGUNDO.- Dirigida la denuncia contra un magistrado, resulta competente este Tribunal para pronunciarse sobre su admisión a trámite y para ordenar o no la incoación de un procedimiento penal, de conformidad con el art. 73.3 apartado b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta misma Ley establece, sin embargo, en su artículo 406 que el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular, lo que implica que el ciudadano que quiera solicitar la iniciación de un procedimiento contra un juez o magistrado necesariamente lo tiene que hacer a través de querella, firmada por procurador y abogado, lo que en este caso no ocurre.

Sin perjuicio del incumplimiento por el denunciante de ese requisito formal, imprescindible para que pudiera iniciarse a su instancia un procedimiento penal contra un magistrado, los hechos que relata y la documentación que aporta no permiten deducir la posible comisión de delito por un integrante de la Carrera Judicial.

El denunciante se refiere fundamentalmente al contenido del auto dictado por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid el 31 de mayo de 2018, en las Diligencias Previas 2810/2017, abiertas precisamente a raíz de la denuncia que se presentó inicialmente ante esta Sala contra la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid.

En ese auto se consigna, como hecho puramente objetivo, que el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2.000, en el curso del Procedimiento Abreviado con número de autos 149/2.000 en la que condenó a Edemiro , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de dos años y tres meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas y que igualmente se le condenó a indemnizar a Seur Transportes Urgentes en la cantidad de 6.827.700 pesetas más intereses legales; sentencia que fue confirmada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia dictada el 21 de marzo de 2001. Y posteriormente relata la misma resolución las actuaciones realizadas en el curso de la ejecución de la citada sentencia, entre las que cita la incautación de determinados objetos en el curso de la instrucción, la devolución posterior de parte de ellos al penado cuando acreditó su adquisición legítima, el embargo de los objetos restantes, la tasación de los mismos con el traslado a todas las partes, la subasta pendiente de todos ellos.

Aunque discrepe el ahora denunciante sobre la realidad de los hechos por los que fue condenado en esa sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, y sobre las actuaciones realizadas en la ejecutoria abierta al efecto, en la que consta la intervención de su representación procesal, el auto dictado por el Juzgado nº 42 de Madrid se limita a plasmar la realidad de esa condena y de las actuaciones realizadas en su ejecución, de las que no deduce irregularidad alguna de la letrada de la Administración de Justicia.

Ningún indicio de irregularidad, injusticia o falsedad puede, pues, apreciarse en las actuaciones realizadas en el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, lo que obliga a rechazar de plano la denuncia y archivar estas actuaciones.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

No admitir a trámite la denuncia formulada por Don Edemiro contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid y contra la Letrada de la Administración de Justicia Doña Mª del Mar Briceño González.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al denunciante, informando a éste que no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a formular querella firmada por Abogado y Procurador.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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