Última revisión
02/03/2006
Auto Penal Nº 86/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5119/2005 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 86/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00086/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0005119 /2005 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000002 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de marzo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. tres de Pontevedra el 02.12.05 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco denegando el beneficio de la suspensión de la pena de un año y tres meses de prisión impuesta a Patricio , confirmando el mismo".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Patricio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Haciendo nuestros los argumentos expuestos en la Resolución recurrida y en el auto de fecha 28 de octubre de 2005 , por el que se deniega a Patricio la suspensión de la condena de un año y tres meses de prisión impuesta en Sentencia, por delito de Robo con Intimidación, debe confirmarse la decisión del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra y por tanto, procede la desestimación del recurso de Apelación interpuesto.
No concurre el requisito del art 81, 1 del CP . a la vista de los antecedentes penales del imputado que se reflejan en la hoja histórico-penal no cancelados ni susceptibles de cancelación por no concurrir los requisitos del art 136 del CP .
Respecto de la aplicación del art 87 del CP, que establece que aún cuando no concurran las condiciones 1ª -que el delincuente haya delinquido por primera vez- y 2ª del art. 81 CP , el Juez o Tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numero 2 del art. 20 CP , siempre que se den las circunstancias que expone a continuación, entre otras, que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento y que no se trate de reos habituales, como se hace constar en la Resolución recurrida, aun cuando se apreció en Sentencia la atenuante de drogadicción, no se aporta ni se invoca, en el presente caso, certificación de centro debidamente acreditado u homologado acreditativa de que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora M. Sandra del Río Fernández, en nombre y representación de Patricio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, desestimatorio del Recurso de Reforma contra el Auto que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

