Última revisión
30/04/2008
Auto Penal Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 100/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 86/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200077
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00086/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 86/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 100/08
AUTOS 39/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TRUJILLO
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En Cáceres, a treinta de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 18 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Lucía , contra el Auto de 13 de noviembre de 2007 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el 21 de abril de 2008.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dñ. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante mantiene el recurso de apelación que subsidiariamente mantuvo frente al auto acordando continuar las diligencias como Procedimiento Penal Abreviado, al considerar que la imprudencia o falta de diligencia en la conductora debe ser tildada de leve y enjuiciada por los trámites del juicio de faltas.
Los hechos acaecidos en estas diligencias están relativamente claras, si bien no la causa exacta de la maniobra que provocó ese evento dañoso.
En una carretera en obras, el coche que conducía la ahora apelante invadió el carril contrario de circulación, colisionando con el camión que circulaba en sentido contrario correctamente por su carril.
Con independencia del desgraciado resultado, que efectivamente, como apunta la parte apelante fue mucho más relevante para esa apelante que para ninguna otra persona, lo cierto es que la invasión del carril contrario de circulación es una de las más graves contravenciones que puede darse, no sólo de la legislación vigente en materia de circulación, sino del principio de confianza en la conducción y en las maniobras a realizar por los otros conductores.
Segundo.- Que la causa concreta de porqué se produjo esa invasión lo fuera el exceso de velocidad, la distracción de la conductora porque iba hablando, o incluso, como afirma la apelante, una situación de micro-sueño, lo cierto es que en todas y cada una de esas situaciones se aprecia esa absoluta falta de cuidado y diligencia exigible y mínima de todo conductor. Y cuando lo que se constata es esa falta de la más mínima diligencia de cuidado, no puede sino ser tildada de imprudencia grave. Con independencia, como siempre debe efectuarse en este trámite, del resultado de la prueba a practicar en el acto del juicio oral, y que son las que en su momento deben determinar al Juez correspondiente la calificación definitiva, sin que esta resolución adelante esas conclusiones al encontrarnos ahora valorando meros indicios o pruebas aproximadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Lucía contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Trujillo de fecha 18 de enero de 2007 , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

