Última revisión
18/05/2010
Auto Penal Nº 86/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 157/2010 de 18 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 86/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200111
Núm. Ecli: ES:APH:2010:243A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
Recurso de Apelación penal núm. 157/2010
Proc. Origen: D.P. num. 43/2010
Juzgado Origen :J. de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado
Recurrente: Carlos Francisco
Letrado: D. Manuel Castaño Martín
Recurrido: Ministerio Fiscal
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a dieciocho de Mayo del año dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En las Diligencias Previas arriba reseñadas se decretó por Auto de 15 de Febrero de 2010 la medida cautelar de prisión provisional del ahora recurrente. Que fue adoptada tras comparecencia al efecto.
SEGUNDO.- Se denegó por Auto de 15 de Abril de 2010 dictado por el juzgado, la libertad provisional solicitada por escrito el día 8 de Abril, que fue impugnada por el Ministerio Fiscal. Contra dicho Auto el imputado interpuso recurso de apelación que en solicitud de libertad provisional, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y tramitado conforme a ley quedó para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede mantener la prisión provisional, ya que se dan los requisitos de los arts. 503 y 504 LECrim ., para asegurar la cercana celebración del juicio , ya casi concluida la instrucción judicial, y la sujeción al proceso, pues hay motivos para inducir que se puedan destruir o manipular pruebas, que sean ocultables, o que el imputado se pueda sustraer a la acción de la Justicia , así como que ha quedado indiciariamente determinada su participación o autoría en los hechos delictivos. Discrepamos del recurso fundamentalmente en el riesgo de fuga, una vez que se precisan en el atestado e instrucción judicial las circunstancias de las infracciones penales y se infiere razonablemente su comisión y participación del imputado como autor en los hechos.
Convenimos en que aunque de las circunstancias personales -español con domicilio y residencia en España- y familiares -casado y padre de un hijo menor- no se puede inferir inequívocamente, ya en fase de Diligencias Previas e inminente Procedimiento Abreviado, la posibilidad de sustraerse a la acción de la Justicia, eludiendo su disposición judicial, la participación en los delitos investigados e imputados aconseja medidas de cautela para evitar el riesgo de fuga , sin descartar ocultación o manipulación de pruebas, aunque esté próxima la conclusión de la instrucción. Porque propicia interferencias en las imputaciones.
SEGUNDO.- Están prácticamente terminadas las Diligencias Previas, y próxima su elevación a Procedimiento Abreviado por delitos de detención ilegal con lesiones y contra la salud pública, según arts. 163 y 368 CP, por el que se formulará imputación y acusación formal, con penas de prisión a partir de dos y tres años de duración, por las circunstancias de duración de la detención y tratarse de sustancia que causa grave daño a la salud. Debemos asegurar la celebración de juicio.
Se trata de delitos que han requerido de cierta cautela en su instrucción , y la necesitará en su enjuiciamiento, con la práctica de pruebas que esclarezcan los hechos en todas sus circunstancias. Y con enfrentadas versiones en juicio que obligan a ello.
La participación del imputado y antijuridicidad de los hechos vienen determinadas por la droga incautada y el testimonio policial, por el que se le considera partícipe en el tráfico de cocaína y privación de libertad, con lesiones a Fausto, según resulta de observaciones e investigación gubernativa. Avalado con elementos objetivos y testimonios que así lo indican.
Lo cierto es que queda determinada la voluntariedad del imputado en los hechos, pues existe una sólida serie de indicios sobre la participación y circunstancias por el contraste con los testimonios policiales.
Al objeto de asegurar la eficacia del enjuiciamiento y previa instrucción judicial para obtención de pruebas lícitas sobre los hechos, así como la plena autoría del inculpado , garantizando su asistencia a juicio y la ejecución de la condena que pudiera recaer, se hace absolutamente razonable hacer uso de la medida de prisión, ajustada a la legalidad vigente, y debe compartirse que es necesaria la medida acordada de prisión provisional para el imputado, pues durante la instrucción de la causa lejos de disiparse y dejar de concurrir razones que hagan innecesaria la medida personal , antes bien se incrementaba de modo evidente el riesgo de fuga y sustracción a la acción de la justicia por la gravedad de las penas que se solicitarán, y sobre todo porque existen elementos suficientes para la acusación formal , por la que el Ministerio Fiscal puede solicitar penas de prisión a partir de cinco años por los delitos que aparecen imputados.
Son circunstancias objetivas que hacen temer fundadamente que pueda eludir la acción de la Justicia, en su doble vertiente de sustracción por riesgo de fuga y ocultación de pruebas, sin modificar la medida acordada con tales fundamentos, una vez próxima a terminar la instrucción.
Se desestima en estos términos el recurso , confirmando el Auto apelado.
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Carlos Francisco contra el Auto de 15 de Abril de 2.010, que se CONFIRMA en su integridad, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada respecto del mismo. Notifíquese a las partes.
Remítanse al juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben, doy fe.

