Auto Penal Nº 87/2007, Au...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Auto Penal Nº 87/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 104/2007 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 87/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200050

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00087/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000104 /2007, A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003101

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000081 /2006

Apelante: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Apelado: Agapito

Procurador/a : SUSANA TOMAS ABAL

A U T O Nº 87

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, catorce de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cambados, de fecha 22.12.06 auto que modifica la situación personal de D. Agapito por la de prisión provisional eludible mediante fianza de 100.000 euros.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Cambados de fecha 22-12-2006 por el que se modificó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Agapito , por la de prisión provisional comunicada y eludible mediante fianza de 100.000 euros, así como constitución apud-acta de la obligación de comparecencia semanal ante el Juzgado, retirada de pasaporte y prohibición de abandonar el territorio nacional.

Por constitución de la referida fianza, el referido imputado se encuentra en libertad provisional desde el mismo día 22-12-2006.

Según certificación del Sr. Secretario, viene cumpliendo hasta la actualidad puntualmente con las presentaciones semanales que le han sido impuestas.

El auto que acuerda modificar la prisión incondicional del imputado, se fundamenta en que trascurridos ocho meses en tal situación y a la vista del estado procesal de la causa, ha desaparecido el riesgo de destrucción de pruebas como uno de los fines que habían fundamentado la medida cautelar en la forma más gravosa.

También argumenta que el otro fin justificativo, el riesgo de fuga, "se ha diluido por constar la persona imputada con arraigo bastante en la zona" apoyado en "datos objetivos, como que tiene familia y domicilio conocidos, lo cual demuestra inicialmente la ausencia en el momento actual de intención de eludir la actuación de la justicia...".

El Ministerio Fiscal fundamenta su recurso en que existe un fundado riesgo de fuga, deducido de: la extrema gravedad de la pena por su imputación en un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de sustancias que causan grave daño a la salud, incluso de extrema gravedad dada la cantidad de sustancia incautada, en torno a 2000kg de cocaína (arts. 368,369-2, 6 y 10 y 370 C); su implicación con una red organizada de tráfico de sustancias estupefacientes y consecuentemente con presumible capacidad económica y organizativa para eludir la acción de la justicia.

Estima pues, que ante la gravedad de la pena y las demás circunstancias referidas, el tiempo transcurrido en prisión provisional no es significativo para disminuir el riesgo de fuga.

Pues bien, partiendo de la excepcionalidad de la medida de prisión provisional, consecuentemente de su necesidad y proporcionalidad, atendidas los fines a los que ha de servir, es cierta la gravedad del hecho y consecuente la gravedad del delito; por tanto, la amenaza de una pena muy grave no cabe duda de que es uno de los elementos que fundamenta un riesgo de fuga, pero no el único a tener en cuenta.

Es en las circunstancias personales del imputado, concretamente en el arraigo familiar con un hijo de corta edad, donde el instructor estimó degradado el riesgo de fuga inicial y juzgó como medida más proporcional al fin de evitar ese riesgo, la imposición de una serie de cautelas; entre ellas la de una fianza dineraria.

Dichas cautelas vienen siendo cumplidas puntualmente por el imputado.

Así las cosas, parecen en principio suficientes al fin que garantizan y por tanto, no existen en este momento, méritos para, en el ámbito de la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión provisional, dejar sin efecto el auto apelado, para volver a reingresar en prisión provisional ineludible al imputado.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados de fecha 22.12.06 el cual debemos confirmar y confirmamos declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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