Auto Penal Nº 87/2009, Au...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 83/2009 de 14 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 87/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200104

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación, y la adhesión al mismo, presentado contra autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida. La Sala declara que a la vista del resultado de las numerosas diligencias practicadas en la instrucción del proceso, la Sala concluye que la decisión del instructor considerando que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de imprudencia leve, es ajustada a derecho, en tanto la entidad de la infracción de normas laborales que daría lugar al delito contra los Derechos de los trabajadores del art. 316 no se aprecia de una gravedad tal como para continuar el procedimiento penal por el presunto delito tipificado en dicho precepto legal, pues, en el caso presente, la omisión de formación específica para el manejo de la maquinaria que el trabajador manipulaba cuando ocurrieron los hechos, cuando, como es el caso, la empresa sí cumplía con las normas generales de prevención de riesgos laborales, no se estima como constitutiva de imprudencia grave, si bien, en principio y sin perjuicio de lo que en su día definitivamente se resuelva, sí aparece como presuntamente integrante de culpa leve.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 87/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Recurso Penal núm. 83/2009

Diligencias Previas núm. 1794/2006

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

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En Mérida, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 83/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 1794/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, Marcial , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Evaristo se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 4 de julio de 2008 , en el que se acordó reputar falta el hecho que dio lugar a la instrucción penal. A tal recurso se adhirió la defensa de Marcial , si bien para interesar el sobreseimiento y archivo.

El recurso de reforma y la adhesión se desestimaron por auto de fecha 22 de diciembre de 2008 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. Tanto el recurso que plantea Evaristo , en el que se mantiene que los hechos objeto de la investigación penal pueden constituir un delito del art. 316 del C. Penal , como el que, por adhesión, formula el inculpado Marcial interesando el archivo de la causa deben ser desestimados. A la vista del resultado de las numerosas diligencias practicadas en la instrucción del proceso, la Sala concluye que la decisión del instructor considerando que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de imprudencia leve es ajustada a derecho, en tanto la entidad de la infracción de normas laborales que daría lugar al delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 no se aprecia de una gravedad tal como para continuar el procedimiento penal por el presunto delito tipificado en dicho precepto legal.

El Tribunal Supremo, para distinguir la imprudencia grave de la leve, decía, conforme reiterada jurisprudencia, entre otras sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, "que para distinguir la imprudencia grave de la leve, habría de atenderse: a la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión, la mayor o menor previsibilidad del evento que sea el resultado, a la mayor o menor gravedad de la infracción del deber de cuidado que según las normas socio culturales, de la gente se espera". Concurrirá la imprudencia grave cuando en la conducta del acusado se aprecie la ausencia de las más elementales medidas de cuidado, causante de un efecto lesivo dañino fácilmente previsible, y el incumplimiento de un deber exigido a toda persona en el desarrollo de la actividad que ejercita. La desatención a las más elementales normas de cautela y a los deberes de cuidado más esenciales caracterizaba a la imprudencia temeraria o grave. Se corresponde, por tanto, la imprudencia grave a un grado importante o muy importante de desatención del deber de cuidado exigible, con un descuido evidente, sin guardar la diligencia en cada caso que sea exigible.

SEGUNDO. En este caso, la omisión de formación específica para el manejo de la maquinaria que el trabajador manipulaba cuando ocurrieron los hechos cuando, como es el caso, la empresa sí cumplía con las normas generales de prevención de riesgos laborales, no se estima como constitutiva de imprudencia grave, si bien, en principio y sin perjuicio de lo que en su día definitivamente se resuelva, sí entendemos que aparece como presuntamente integrante de culpa leve.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de Evaristo , Y DESESTIMANDO LA ADHESIÓN al recurso planteada por Marcial , contra el auto de fecha 4 de julio de 2008, confirmado luego por otro de 22 de diciembre de 2008 , dictado por la Sra. Magistrado- Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida, en las Diligencias Previas 1794/2006 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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