Última revisión
13/03/2009
Auto Penal Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 22/2009 de 13 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 87/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00087/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000022 /2009 C
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0005187 /2008
AUTO Nº 87
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ILMOS.SRES.:
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 4 de noviembre de 2008 el JDO. de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso interpuesto por el interno Maximiliano , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 14-8-08, denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, el cual lo desestimó por auto de fecha 5-12-2008 , y se admitió el recurso de apelación.
Expone el parecer de Sala la Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.
Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.
2) Acreditado que el interno Maximiliano reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la gravedad de la conducta delictiva (delito tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas), lejanía para el cumplimiento de las ? partes y condena pendiente de cumplimiento en Portugal.
Sin embargo examinadas las actuaciones hemos también de apreciar una serie de factores positivos, como son:
a) Ha disfrutado ya, según se desprende de las actuaciones, de al menos 7 permisos, desde el mes de julio de 2006 hasta la actualidad, sin que conste incidencia negativa alguna.
b) Ha cumplido ya la mitad de la condena que se le impuso (14 años), en julio de 2008.
c) Observa buena conducta, con recompensa de varias comunicaciones especiales.
d) El Juez de Vigilancia, establece como medida a adoptar en el cumplimento del permiso que concede, la presentación diaria ante las F.S.E y tutela de la Pastoral Penitenciaria
Contrastando los datos en pro y en contra afectantes al interno, llegamos a la conclusión de que los elementos negativos a que hace referencia el Mº Fiscal, no aparecen en el caso concreto con la entidad que requiere el artículo 156 para la denegación del permiso, al decir que han de ser circunstancias "cualitativamente" desfavorables, de modo que, y habida cuenta los factores positivos concurrentes en el interno y vistas las medidas de control impuestas durante el disfrute del permiso, procede confirmar la resolución recurrida; ya que además y después de haber disfrutado 7 permisos, ni consta ni se alega por el Mº Fiscal, que hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o que existan razones que justifiquen un cambio en la resolución de concesión del permiso, por lo que, de denegarse el mismo, ante circunstancias aparentemente homogéneas, se llegaría a un resultado arbitrario con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 C.E ., pues como se recoge en la S.T. Constitucional de fecha 14 febrero de 2.005 : "...Tal arbitrariedad de resultado adquiere una trascendencia mayor cuando lo que está en juego es la vigencia de los derechos fundamentales o, como aquí es el caso, como reseñábamos en el fundamento tercero, la de los valores superiores del ordenamiento jurídico, "por cuanto la situación de prisión sobre la que actúan (los permisos de salida) supone una radical exclusión del valor de la libertad" (STC 75/1998, de 31 de marzo, FJ 3 ).
En casos como el presente, de concesión o denegación de un permiso de salida a un preso que previamente había disfrutado del mismo, es evidente que el carácter circunstancial del supuesto hace que el órgano judicial no tenga que estar estrictamente vinculado al sentido de su decisión previa. El permiso podrá ser denegado porque hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o porque sin haberlo hecho existan razones que justifiquen un cambio en la valoración judicial acerca del riesgo de quebrantamiento de condena, o porque existan razones para interpretar que, frente a una comprensión anterior del sentido de la norma jurídica, ésta exige un riesgo menor de quebrantamiento para proceder a la denegación. Pero es necesario que tales razones se exterioricen, como única vía para que, dadas las circunstancias aparentemente homogéneas entre dos decisiones contradictorias, se deseche la impresión de que el resultado es arbitrario....".
Por cuanto queda expuesto pues, se estima acertada y razonable la decisión del Juez a quo de conceder el permiso solicitado.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 5187/08, confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
