Auto Penal Nº 87/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Auto Penal Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 558/2008 de 11 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 87/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200376

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00087/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 558/08-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000881 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra el nueve de Septiembre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Názar, en nombre y representación de Luis Manuel y de Milagrosa , contra el auto de fecha 29 de Mayo de 2.008, confirmándolo en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Milagrosa , Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.-Por los recurrentes Luis Manuel y Milagrosa se impugna el auto de 9 de Septiembre de 2008 desestimatorio del recurso de reforma contra otro auto anterior del mismo juzgado de 29 de Mayo de 2008,pues en esencia los recurrentes interesan la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado pues entienden que con las mencionadas resoluciones se infringen los artículos 779 y 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,pero, al respecto, se observa del dictado de aquellas que no se produce la infracción comentada porque la resolución del Juzgado reputa falta los hechos denunciados,de manera que se está en el caso del artículo 779 1 y 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,esto es de conclusión de la fase instructora y de una de las resoluciones que pueden adoptarse por el Juzgado y no en el momento procesal conocido como fase intermedia y relacionado con la apertura del juicio oral,de modo que no se aprecia la infracción que se denuncia.

SEGUNDO.- Por los recurrentes tambien se alega falta de motivación del auto dictado y al respecto,se aprecia que el auto de 29 de Mayo de 2008 en relación con el anterior argumenta aunque sea de forma parca las razones del Juzgado para reputar falta los hechos denunciados y ello es suficiente para evitar la indefensión, pues no se precisa de una determinada extensión de las resoluciones sino que éstas expresen a modo de respuesta porque se adoptaron.

Por sentado lo expuesto anteriormente se aprecia que por lo recurrentes se imputan al denunciado los delitos de homicidio por imprudencia,conducción temeraria y omisión del deber de socorro.

En la resolución recurrida se descartan los delitos antes referidos a la vista del atestado y de la declaración de Angelica ,y del atestado de la Guardia Civil se aprecia que la maniobra de adelantamiento emprendida por el motorista se produjo en línea continua,y si esto es así,no puede ni debe calificarse de delito de homicidio por impudencia la conducta del denunciado y tampoco debe calificarse de conducción temeraria pues según la referida Angelica , el denunciado estaba parado,de modo que de la observación de ésta testigo no resulta el delito mencionado,de modo que parece correcta la necesidad de confrontar las declaraciones en el juicio para valorar la conducta del denunciado por el cauce del juicio de faltas.

Por lo que respecta al delito de omisión del deber de socorro,se aprecia que los recurrentes imputan la forma agravada del delito,folio 606, que se conecta con la imprudencia del conductor denunciado,pero por lo que se dijo,ésta cuestión debe dirimirse y no parece que pueda darse por sentada.

TERCERO.-Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 9 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra en diligencias previas nº 881/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 558/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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