Última revisión
05/05/2010
Auto Penal Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 15/2010 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 87/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200064
Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:65A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00087/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 15/10
Expediente núm. 809/09
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 87/10 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 5 de Mayo de 2010.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 15/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 17 de Febrero de 2010, en el expediente de vigilancia núm. 809/09.
Han sido partes:
Apelante: Severino , defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 17 de Febrero de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Guisande Sancho, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 15/10 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a varios motivos de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.
En definitiva, considera que le restan escasos días para cumplir las ? partes de la condena, la concurrencia positiva de requisitos reglamentarios, no constan la existencia de sanciones ni expedientes disciplinarios. No habiendo razón para denegarlo en base a la peculiar trayectoria delictiva, del interno. Existiendo garantías más que suficientes para que el permiso tenga un buen uso en el futuro. Y si quebrantó un permiso anterior, está seriamente arrepentido de ello.
Es necesario partir del hecho que los datos que han de ser valorados por esta Sala, consisten en los que estaban vigentes en el momento de petición del permiso, no en la actualidad. Puesto que esta Sala conoce en vía de apelación de una resolución dictada en Primera Instancia, en atención a un permiso solicitado, y en atención a una serie de informes del Centro Penitenciario referidos a la fecha de dicha petición. Lo que no obsta, a que dicha solicitud pueda ser reproducida en un futuro y los datos fácticos existentes en dicho momento puedan haber variado, lo que podría dar lugar inclusive a que el informe de la Junta de Tratamiento sea notoriamente distinto del que obra en autos.
Es decir, a la fecha de petición del permiso por el interno, 25 de noviembre de 2009, el mismo había iniciado el cumplimiento de sus condenas en fecha de 14 de noviembre de 2007, habiendo cumplido la mitad de la condena en fecha de 28 de marzo de 2009, las ? partes estaban previstas en su cumplimiento en fecha de 19 de abril de 2010, y el licenciamiento definitivo estaría previsto para el día 12 de mayo de 2011. En definitiva, en el momento de la petición del permiso quedaban prácticamente seis meses para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y año y medio para el licenciamiento definitivo.
Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.
No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.
Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.
Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.
En el caso de autos, la preparación a la vida en libertad, a que ya se ha hecho referencia como finalidad del permiso, no concurre en el presente caso, puesto que la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -quedaban casi 6 meses para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y año y medio para el licenciamiento definitivo-, lo que implica que pese a su buen comportamiento penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la trayectoria delictiva consolidada, el quebrantamiento con ocasión del permiso anterior, desadaptación conductual ante situaciones de escaso control, riesgo significativo de reincidencia, de quebrantamiento y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.
Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, la drogodependencia que todavía no se ha superado. Consta historial toxicofílico y antecedentes terapéuticos fracasados, siendo muy influenciable a individuos o ambientes de riesgo delictivo. Todo ello ha de determinar que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.
Debiendo igualmente valorar que el recurrente cumplía condena en el Centro Penitenciario de Albolote, provincia de Granada, habiéndosele concedido un permiso del que no regresó en fecha de 20 de mayo de 2008, ingresando nuevamente en prisión el día 11 de septiembre de 2008.
Es decir, existe constancia previa de quebrantamiento en el supuesto de concesión de un permiso anterior, lo que avala, más si cabe, la falta de razón de ser de la concesión de un nuevo permiso penitenciario. Habiendo sido fijado el riesgo de quebrantamiento en 80 %.
En conclusión, el recurso de Apelación ha de ser desestimado, confirmándose en su integridad la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Severino , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 17 de febrero de 2010, en expediente 809/09 seguido en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
