Última revisión
25/04/2011
Auto Penal Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 116/2011 de 25 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200127
Núm. Ecli: ES:APH:2011:579A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 116/2011
Reclasificación número: 285/2010
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Seis de Andalucía con sede en Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 25 de Abril de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Seis de Andalucía con sede en Huelva se dictó Auto con fecha 3 de Noviembre de 2010 cuya parte dispositiva establece: "Que procede ESTIMAR el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolucion de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 04/08/10, por la que se acordaba la clasifiacion inicial de Valentina NUM000 en tercer grado de tratamianto y en consecuencia debrá quedar la misma clasificada en segundo grado de tratamiento, debiéndose remitir copia de esta resolucion al Centro Penitenciario para su cumplimiento".
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de Apelación por Dª Isabel M. Carrasquilla Quintana, Letrada en representación de Dª Valentina, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 21 de Diciembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 1 de Abril de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta sección de la audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se expone en el escrito de recurso que analizamos que "no se entiende el motivo por el que a la Sra. Valentina se le pretende la regresión de grado".
En este sentido dichos motivos aparecen perfectamente recogidos en la resolución recurrida.
En efecto las condiciones generales mínimas que deben concurrir para que proceda la clasificación en Tercer grado de tratamiento están contempladas en los artículos 102 del reglamento Penitenciario y 59 y ss de la L.O.G.P.
En el caso que nos ocupa la recurrente fue condenada a pena de Tres Años y Once Meses por un delito Contra la Salud Publica , cumpliendo el primer cuarto de condena en Agosto de 2010, previéndose el cumplimiento de las ? partes para Julio de 2012 y definitiva para Junio de 2013, iniciándose la ejecución de esta pena el 18 de Mayo de 2010.
La Juzgadora a quo razona con acierto que ha de calificarse como de escaso el tiempo transcurrido desde su ingreso hasta la Propuesta del Centro Penitenciario recurrida por el Ministerio Fiscal, escaso tiempo para poder llevara cabo el adecuado conocimiento exigido por el artículo 104.3 y asimismo se valora la gravedad y naturaleza del delito así como que la penada minimice tal acción delictiva y que tenga escasos hábitos laborables, lo cual eleva notoriamente el riesgo de reincidencia.
Y la valoración conjunta de todas esas circunstancias han determinado la adopción de la decisión que ahora se denuncia como errónea.
Sin embargo este Tribunal comparte plenamente esos atinados razonamientos y consideramos que la decisión debe ser calificada como motivada , proporcionada y plenamente ajustada a derecho.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Isabel M. Carrasquilla Quintana, Letrada en representación de Dª Valentina contra el Auto del citado juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 3 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución.
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
