Última revisión
02/03/2006
Auto Penal Nº 88/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 91/2006 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 88/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00088/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000091 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000001 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Marzo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO el auto cuya parte dispositiva expresa: " Que por las razones y argumentos expuestos se estima procedente mantener la PRISIÓN COMUNICADA Y SIN FIANZA DE Leoncio , decretada en el auto de 6 de enero de 2006, no admitiendo la petición de libertad interesada por su letrado.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Leoncio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala no puede menos que compartir los razonamientos que han llevado al Juez a quo a mantener la prisión comunicada y sin fianza de Leoncio .
Los datos de que se dispone permiten suponer fundadamente que Leoncio ha tenido la misma participación en los hechos que el otro denunciado, Ruperto (quien llanamente en su declaración en el Juzgado de Instrucción - folio 25 - ha reconocido su participación en el robo). Así, por lo que se refiere a los expresados datos, no podemos ignorar que Leoncio fue visto por un agente policial, inmediatamente después de acaecidos los hechos, acompañando como copiloto a Ruperto en el vehículo Wolkswagen Golf, blanco (sustraído la noche anterior), utilizado precisamente para huir del lugar de aquellos, circulando a velocidad fuera de lo normal y justo por la misma Avda. de la Florida donde se ubicaba la surcursal de Caixanova en que se acababa de perpetrar el robo con intimidación y uso de armas, objeto de la investigación.
Por consiguiente, la medida cautelar acordada es procedente, pues la gravedad de los hechos y las penas que por los mismos pudieran imponerse, amén de la falta de arraigo del imputado (razonada en el Auto de prisión de 6-1-06 ), permiten racionalmente inferir un riesgo de fuga de éste, que se trata lógicamente de evitar, así como el riesgo de que el mismo cometa otros hechos delictivos, por cuanto Leoncio , poseyendo un historial por hechos similares, no es acreedor de un pronóstico favorable de no volver a delinquir.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Criminal )
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. Carlos E. Borrás Díaz de Rábago, en nombre y representación de Leoncio , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº uno de Vigo, dictado en autos Diligencias Previas 1/2006 , de fecha 2 de febrero de 2006. Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

