Auto Penal Nº 89/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Auto Penal Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2008 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 89/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200068

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00089/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 8/08-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000909 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Marin el cuatro de Julio de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por al Letrada de Samuel contra el auto de fecha 22 de Febrero de 2.007 , manteniendo éste en todos sus pronunciamientos y teniendo por interpuesto recurso de apelación contra el mismo. Se concede a la recurrente el plazo de 5 días para alegaciones y señalamiento de particulares".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Hugo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida , porque los golpes o malos tratos de obra están comprendidos en el artículo 153 del Código penal , por remisión del párrafo segundo a las personas comprendidas en el artículo 173.2 del mismo,por lo que se trata de delito de violencia doméstica y nunca puede ser falta por razón de la norma penal ,y con respecto al mismo el perdón del ofendido no extingue la acción penal ,y en cuanto a la alegada circunstancia del artículo 20.2 del Código Penal deberá en su caso ser valorada en el juicio .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marín en autos de procedimiento abreviado nº 909/2006 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 8/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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