Auto Penal Nº 89/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
04/03/2009

Auto Penal Nº 89/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 155/2009 de 04 de Marzo de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 89/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200049

Resumen
ROBO CON FUERZA

Voces

Delito de robo

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00089/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 89/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO 155/09

AUTOS 159/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 12 de febrero de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Manuel contra la resolución de 6 de febrero de 2009, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal de recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver. .

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Instrucción acordó en Auto judicial de seis de febrero del presente año la prisión provisional de Manuel , Auto recurrido en reforma por la parte y confirmado por el de doce de febrero próximo pasado; los argumentos de la recurrente se concretan en que los hechos no están suficientemente claros, en que los datos obrantes en autos no son objetivos, en que la prisión acordada es sumamente gravosa y en que el imputado no se va a sustraer a la acción de la justicia, argumentos combatidos por el Ministerio Fiscal en cuánto que el mismo solicita que se mantenga la medida cautelar acordada, lo que ésta Sala va hacer de acuerdo a los razonamientos que a continuación se exponen:

Olvida la recurrente los datos que tenemos en el rollo de Sala y muy especialmente el que una persona desde su balcón vio al hoy recurrente en la calle al lado de un vehículo y metiendo cosas en una mochila, y que esa misma persona avisó a la policía, que inmediatamente inició la búsqueda con los datos que el testigo facilitó, vestimenta, mochila....

Tampoco nos dice la parte que las fuerzas de seguridad encontraron al imputado en determinado sitio y cerca de la bicicleta y los efectos que luego fueron llevados a comisaría y reconocidos por varias personas como sustraídos bien ese día, bien en días anteriores, dando prueba de ello las diligencias de reconocimiento y entrega que obran en los autos. Ya por ultimo hay que reseñar que el recurrente ha sido condenado por dos delitos de robo con fuerza en las cosas y que carece de medios de vida conocidos, lo que necesariamente nos lleva concluir a que hace del delito su medio de vida y de subsistencia, unido a que intentará influir en las personas de los perjudicados en cuanto a que las declaraciones de los mismos le beneficien. Unamos el riesgo de fuga evidente del imputado al carecer de medios de vida lícitos y la posible pena a imponer, lo que necesariamente obliga a mantener la medida acordada a fin de asegurar que el imputado no se va a sustraer a la acción de la justicia y que el día de la vista oral va a estar presente.

Segundo.- Como complemento de todo lo anterior se ha de decir que la causa no tiene mayor enjundia en cuanto a su instrucción y que probablemente esté muy adelantada y pueda terminarse muy prontamente, lo que unido a que la prisión del recurrente se ha acordado hace muy poco tiempo, lleva a concluir que ello es adecuado en el momento actual y a tenor de las circunstancias del caso.

Tercero. Las costas procesales de esta alzada se imponen a la recurrente.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Manuel contra el auto judicial de doce de febrero del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 89/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 155/2009 de 04 de Marzo de 2009

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