Auto Penal Nº 89/2022, Au...zo de 2022

Última revisión
07/04/2022

Auto Penal Nº 89/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 70/2021 de 02 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 89/2022

Núm. Cendoj: 28079220032022200083

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1514A

Núm. Roj: AAN 1514:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA 70/2021

Procedimiento de Extradición 58/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 4

AUDIENCIA NACIONAL

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA PENAL

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

D. CARLOS FRAILE COLOMA

AUTO: 00089/2022< !--[if supportFields]>

(Auto nº 14/22 Libro Extradiciones)

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº. 70/2021 correspondiente al procedimiento de extradición nº. 58/2021, seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 a solicitud de las autoridades de la República Dominicana, contra su nacional Ismael, número de identidad de República Dominicana NUM000, nacido en Puerto Plata (República Dominicana) el NUM001 de 1975, hijo de Leandro y de Salome, en situación de prisión provisional conforme a auto de 5 de octubre de 2021, que elevó a prisión la detención del día 4 anterior, representado por el Procurador D. Mariano López Ramírez y defendido por la Letrada Dña. M.ª. Teresa Parejo Sousa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 4 de octubre de 2021 el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 incoó procedimiento de extradición nº. 58/2021 en base a la comunicación por OCNI Interpol-España de la detención, ese día, en Madrid, del nacional de República Dominicana, Ismael, respecto del que existía vigente la Orden de Detención 00226-Junio-2021, de fecha 28 de junio de 2021, expedida por 'Coordinación de los Juzgados de Instrucción de D.N.' (sic en la Notificación Roja de Interpol), para enjuiciamiento por hechos constitutivos de corrupción, coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, estafa contra el Estado Dominicano, desfalco y delitos de alta tecnología, comprendidos en los arts. 123, 124, 166, 167, 265, 266 y 405 del Código Penal, art. 3 de la ley 712-27 y arts. 5, 6 y 10 de la Ley 53-07, cuya penalidad máxima es de 30 años.

SEGUNDO.-El reclamado, en su comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción el 5 de octubre de 2021, no aceptó su entrega en extradición a República Dominicana y no renunció al principio de especialidad.

Por auto de 5 de octubre de 2021 el Juzgado decretó la prisión provisional e incondicional, por término de sesenta días, en espera de que las autoridades de República Dominicana formalizasen la solicitud extradicional, lo que hicieron a través de su Embajada en España, que el 11 de noviembre de 2021 presentó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comunidad Europea y Cooperación la Nota Verbal nº. 806-21 de 9 de noviembre de 2021.

Por auto de 15 de noviembre de 2021 el Juzgado Central resolvió computar el plazo de 40 días a los efectos del pronunciamiento gubernativo de continuación del procedimiento, lo que tuvo lugar en reunión del Consejo de Ministros del día 7 de diciembre de 2021, cuyo ACUERDO fue participado por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia al Juzgado por oficio de 9 de diciembre de 2021, con remisión de la documentación presentada por el Estado requirente consistente en:

1. Declaración juradaque formula el 1 de noviembre de 2021 el Licenciado Santos, Procurador Adjunto, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), justificativa de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ismael, con propósito de procesarle penalmente por coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, estafa contra el Estado, códigos de acceso, acceso ilícito, daño o alteración de datos, sabotaje, soborno y lavado de activos en circunstancias agravadas.

En ese documento se describen los hechos, se referencian las pruebas practicadas y se transcriben los arts. 123, 124, 166, 167, 265, 266, 405 del Código Penal, los arts. 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley 712, del 27 de junio de 1927, G03572, que sustituye los artículos 169 al 172 del Código Penal, los arts. 5, 6 y 10 de la Ley nº. 53-07, sobre Crímenes Delitos de Alta Tecnología, los arts. 1 y 2 de la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, arts. 2, 3, 7 y 9 de la Ley nº. 155-17, sobre el Lavado de Activos y el Funcionamiento del Terrorismo y los arts. 3, 4, 5, 8, 18, 19, 26, 31 y 32 de la Ley nº. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves. Asimismo, se transcriben los arts. 45 y 48 del Código Procesal Penal, referentes a la prescripción. Por último, se reseñan los datos de identificación del reclamado.

2.Copia certificada de la autorización de orden judicial de arrestonº. 00226-JUNIO-2021, dictado por la Magistrada Kenya S. Romero Severino, Jueza-Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, en funciones de Jueza de la Instrucción para medidas escritas, de fecha 28 de junio de 2021.

3.Certificación del cargo desempeñado y tiempo que permaneció en él Ismael: Director de Gabinete del Despacho del Procurador General de la República, desde el 18 de agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2020.

4.Certificación del salario mensual y compensaciones percibidas durante dicho periodo.

5.Funciones encomendadas al Director del Gabinete según el Manual de Cargos Comunes y Típicos.

6.Fotografía del reclamado.

TERCERO.-Los hechos objeto de la reclamación, según figuran en la declaración jurada-solicitud de extradición, son:

'Que el ministerio público se encuentra investigando las personas señaladas inicialmente en atención a los siguientes asuntos: a) caso Dio SRL: En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2018, fue firmado entre la Procuraduría General de la República Dominicana como entidad contratante, representada por el Señor Luis Pedro, en su calidad de Director Administrativo y Financiero de la institución y la entidad Desarrollo, Individuo & Organización/ DIO D.R.L., como proveedor, representada por el Señor Juan Luis, un contrato de servicio para capacitación personal Procuraduría General de la República referencia: Procuraduría- CCC-CP-2018-0001 No. 0022/2018, el cual tenía como objeto lo siguiente: 'El Proveedor, por medio del presente contrato se compromete a suministrar, y la entidad contratante, a su vez, se compromete a contratar los servicios de capacitación, para que sean impartidos una serie de talleres y seminarios de formación, para el personal de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, con el objetivo de modificar hábitos, actitudes y comportamientos incongruentes con la misión institucional, desarrollando un alto nivel de compromiso con logros significativos y promoviendo conductas deseadas....'. El pago acordado para la prestación de tal servicio, fue establecido en tres millones setecientos veinte y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$3, 728,400.00), el cual sería realizado en tres (03) cuotas mensuales de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1, 242,800.00), dichos pagos fueron realizados mediante los cheques Nos. NUM002 de fecha 27/03/2018, NUM003 de fecha 04/05/2018, NUM004 de fecha 22/06/2018, firmados por el entonces Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y el Director Administrativo y Financiero de la Procuraduría General de la República Luis Pedro. Más adelante en fecha dieciocho (18) de junio del 2018, fue renovado el servicio de capacitación para el personal de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, por un montón de tres millones setecientos veintiocho mil, cuatrocientos (RD$3, 728,400.00), el cual de igual modo fue pagado en tres (03) cuotas, de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1,242,800.00), mediante los cheques marcados con los Nos. NUM005 de fecha 18/10/2018, NUM006 de fecha 18/10/2018 y NUM007 de fecha 18/10/2018. En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2018, el investigado Luis Pedro, elaboró un documento titulado 'Reconocimiento de deuda', en el cual afirma que la sociedad Desarrollo, Individuo & Organización/ DIO SRL, desarrolló durante el periodo abarcado desde el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de octubre del año 2018, talleres sobre integración a los fines de fortalecer el clima laboral entre los empleados de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, promoviendo conductas deseadas y desarrollando un alto nivel de compromiso, evidenciándose de acuerdo al mismo, la prestación de servicios mediante los informes emitidos por la Dirección de Gestión Humana, siendo el monto total de lo adeudado dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos dominicanos, (RD $2,485,600.00), justificando el derecho a pago correspondiente a los meses agosto/ septiembre y septiembre/octubre del 2018, luego de esto, se realizaron pagos mediante los cheques Nos. NUM008 de fecha 19/10/2018 y NUM009 de fecha 19/10/2018, ambos por valor de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1,242,800.00), a favor de DIO SRL, por concepto de pago por talleres impartidos durante los periodos del quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del 2018 y quince (15) de octubre del 2018. Los referidos informes de servicios de capacitación para el personal de la Procuraduría General de la Rep. Dom. / Ministerio Público, fueron elaborados por la Dirección de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, el primero correspondiente por los meses de abril y mayo, firmado por la señora Irene, en su calidad de Directora de dicha dependencia, los correspondientes por los meses de mayo y junio, junio y julio, agosto y septiembre firmados de orden por la Señora Leocadia, quien desempeñaba la función de Subdirectora de Gestión Humana, mientras que el informe de julio y agosto se encontraba sin firma, los cuales tienen anexos un listado de presencia, que de acuerdo a las informaciones preliminares corresponden a otras capacitaciones impartidas al personal de la Procuraduría General de la República e incluye personal que refiere no haber participados en las mismas.

RESULTA: En adición a lo anterior, en fecha trece (13) de noviembre del año 2018 el Señor Jesus Miguel, quien ocupaba el cargo de Director General de Carrera del Ministerio Público, solicitó al entonces Director Administrativo y Financiero de la Procuraduría General, Luis Pedro, talleres y seminarios para el desarrollo de personal del Ministerio Público, para tales fines en fecha seis (06) de febrero del año 2019, fue firmado el contrato de servicio de capacitación especializada con el Señor Juan Luis, mediante el cual se comprometía a brindar los servicios de capacitación especializada para el personal del Ministerio Público, acordando el monto de tres millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$3,728,400.00). En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2019, la Procuraduría General de la República realizó las transferencias BC-B10155 y BC-B10156, cada una por valor de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1,242,800.00), por servicios de capacitación, siendo estas transferencias autorizadas y aprobadas por Luis Pedro y Augusto, dando constancia de la prestación de los servicios de capacitación, el Señor Jesus Miguel, sin ningún tipo de soporte sobre las fechas en que fueron impartidos los talleres o el personal que asistió a los mismos. En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2019, la Procuraduría General de la República, emitió el cheque marcado con el No. NUM010 y en fecha treinta (30) de enero del 2020 el cheque No. NUM011 a favor de la entidad DIO SRL, ambos por un valor de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$ 1,242,800.00), por los talleres sobre integración para fortalecer el clima laboral institucional impartido a los empleados de la Procuraduría General de la República, tomando como base el documento titulado 'Reconocimiento de deuda', de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2018, elaborado por el investigado Luis Pedro, el cual reconocía la deuda por la impartición de talleres por los periodos pagados mediante los cheques del quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del 2018 y quince (15) de septiembre al quince (15) de octubre del 2018, los cuales fueron pagados conforme al concepto de los cheques No. NUM008 de fecha 19/10/2018 y NUM009 de fecha 19/10/2018.

RESULTA: En fecha veintidós (22) de febrero del 2020, fue suscrito el contrato de servicio de capacitación especializada, Ref. Procuraduría-CCC- CP-2020-001, entre la Procuraduría General de la República, representada por Luis Pedro y Juan Luis en representación de Desarrollo de Individuos y Organizaciones DIO SRL, con el objeto de brindar los servicios de capacitación especializada para el personal del Ministerio Público/ REF. Procuraduría- CCC-CP-2020-0001, a los fines de fortalecer las destrezas para el manejo de objetivos comunes, desarrollado un alto nivel de compromiso con logros significativos, promoviendo las conductas deseadas, por un monto de cuatro millones setecientos setenta mil pesos dominicanos (RD$ 4,770,000.00). En fecha diecisiete (17) de junio del 2020, el investigado Jesus Miguel, en su calidad de Director General de Carrera del Ministerio Público, emitió una certificación haciendo contar haber recibido los servicios de talleres solicitados para el personal del Ministerio Público, de igual manera sin ningún tipo de soporte sobre las fechas en que fueron impartidos los talleres o el personal que asistió a los mismos, solo tomando como base las facturas Nos. NUM012, NUM013 y NUM014, emitidas por DIO SRL, firmadas por la Señora Alejandra, en representación de la entidad. En fecha veintidós (22) de junio del año 2020, fue realizada la transferencia BC-B12627, por un monto de cuatro millones setecientos setenta mil pesos dominicanos (RD$ 4,770,000.00), a favor de la entidad DIO SRL, aprobada por el investigado Luis Pedro, para el pago de las facturas Nos. NUM012, NUM013 y NUM014, por impartir los talleres sobre el manejo de crisis, liderazgo, toma de decisiones y actividad de integración, impartido a los empleados de la Procuraduría General de la República, esto sin contar con un aval de que verdaderamente se hayan realizado tales capacitaciones en el periodo de marzo-mayo 2020. Como parte de las acciones antes enunciadas, se realizaron procesos de comparación de precios, realizados por el Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la República, conformado por Jesus Miguel, Luis Pedro, Clara, Inocencio e Encarna, en los cuales la única entidad que participaba y resultaba adjudicataria era DIO SRL. De igual forma, se destaca la participación del Señor Vicente, quien desempeñaba la función de Subdirector Financiero de la Institución y solicitó el pago de varios montos a la referida empresa.

RESULTA: Que otro caso relativo a Irregularidades en los procesos de compras de la Procuraduría General de la República: Los investigadores Ismael y Luis Pedro, en sus condiciones de Director de Gabinete y Director General Administrativo, respectivamente, de la Procuraduría General de la República, tenían una incidencia directa respecto al manejo irregular para la escogencia de las empresas que ganaban licitaciones, teniendo la función el Señor Jose Ramón, quien era encargado del Departamento de Contabilidad, de calcular y recoger cantidades en efectivo, que eran llevadas en bultos a su oficina y luego entregados al Señor Luis Pedro, de igual modo, se destaca el pago de entidades para agilizar los pagos por parte de la Procuraduría General de la República, por servicios prestados a la institución. Estas situaciones se presentaban en procesos como los relativos al Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, en el cual las empresas fueron escogidas de manera directa, existiendo una repartición en cuanto a los beneficios por las entidades comerciales escogidas, Vicente, conjuntamente con Alberto, Encargado de la División de Compras, les tocó lo referente a los pozos sépticos de este proyecto, mientras que a la Señora Ariadna, Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, recibió los beneficios del equipamiento médico, por su parte la Señora Carmen, Encargada de Proyectos del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, obtuvo beneficios por la parte de construcción, decidiendo todo esto el investigado Ismael, de igual modo, los investigados Luis Pedro y Jose Ramón, sacaron provecho económico a través de la compra de uniformes que eran parte del Plan, como también lo hizo Vicente, con la instalación de las camas. Respecto a la adquisición de alimentos para los privados de libertad del Sistema Penitenciario, se conformaron grupos que tenían las indicaciones de establecer quienes no podían ganar las licitaciones, un miembro de los mismos eran la Señora Felicisima, quien era encargada de almacén de la Procuraduría General de la República, conjuntamente con la Señora Justa, Coordinadora Administrativa del Modelo Penitenciario, realizaban visitas para verificar que las entidades participantes no cumplían con los requisitos y se les instruía que la desaprobaran, tomando como parámetro temas como la iluminación y la limpieza. Otro de los involucrados en los procesos de compras irregulares, era Jaime, Técnico de Compras, el cual tenía manejo sobre los procesos irregulares del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, entre otros en los que hubo manejos fraudulentos conjuntamente con Luis Pedro, Alberto, Ariadna, Belen, e Encarna. El imputado Ismael, prevaleciéndose de su función de Jefe de Gabinete, benefició a través de la empresa Soluciones Integradas Mazur Báez, EIRL, a su socio Alejo, mediante órdenes de compra por varios millones de pesos que fueron emitidas por la Procuraduría General de la República Dominicana, configurándose una estafa agravada, según el interrogatorio realizado a la ciudadana Felicisima, en el cual esta afirmó al Ministerio Público que 'Soluciones Manzur' no prestó ningún servicio, pero cobró aproximadamente RD$50,000,000 y que a ella le hicieron repetir la solicitud de pago como 4 o 5 veces porque ellos siempre querían algo diferente.

RESULTA: Entradas ficticias y adulteradas al almacén de la Procuraduría General de la República: La señora Felicisima, a solicitud de Alberto, Jose Ramón, Luis Pedro, Belen, Jaime, procedía a realizar entradas irreales mediante facturas al almacén de la Procuraduría General de la República, sobre productos o mercancías que no llegaban o que llegaban incompletas, siendo parte de esta maniobra el investigado Claudio, Director de Tecnología de la Información, el cual emitía certificaciones de que supuestamente equipos entraban a dicho departamento, siendo esto falso. Para estos fines, eran emitidas certificaciones de que supuestamente equipos entraban a dicho departamento, siendo esto falso. Para estos fines, eran emitidas certificaciones ficticias, dándose esta situación con equipos, mercancías y materiales de construcción. En específico respecto a la investigada Belen, la misma resultó beneficiada de estas acciones con materiales de construcción comprados por la Procuraduría General de la República, con los cuales esta hizo arreglos en bienes de su propiedad, conforme a lo establecido por la testigo Felicisima, quien era la encargada de recibir dichos materiales para la institución. De igual modo, la investigada Ariadna, Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, utilizó su función para su provecho y de familiares, con productos y equipos comprados con fondos de la Procuraduría General de la República. Utilización irregular de fondos operativos. Respecto a los fondos operativos de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a la testigo Felicisima, se daba la práctica de crear los mismos a nombre de empelados para ser utilizados discrecionalmente, como el caso del investigado Isidoro, Coordinador Operativo del Departamento de Servicios Generales, el cual conjuntamente con Belen, Encargada de la Subdirección Administrativa, hacían uso de esta modalidad, colocando una mayor cantidad de personal del que se iba utilizar para una determinada actividad, con fondos que debían ser para dietas y traslados. Lo mismo ocurría con el investigado Laureano, Ingeniero Supervisor de la División de Mantenimiento, el cual tenía acceso a un fondo operativo de RD$ 300,000.00 pesos, el cual era dividido en RD$150,000.000 para los trabajos de la Procuraduría General de la República y RD$ 150,000.00 beneficio propio. Movimiento Político Renovación: El movimiento político Renovación, era una plataforma de apoyo para el Partido de la Liberación Dominicana, que era dirigido por el investigado Augusto, cuando el mismo ocupaba el cargo de Director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), el cual al ser nombrado Procurador General de la República, pasó a ser dirigido por Ismael. Durante el transcurso de la campaña política para las elecciones del año 2020, fueron nombrados en distintas zonas del país, unos empleados denominados enlaces comunitarios, los cuales no eran más que activistas políticos pagados por la Procuraduría General de la República. Se destaca además que mobiliario, equipos y materiales utilizados por el referido movimiento político, salieron de fondos de la Procuraduría General de la República, de igual manera, hicieron uso de vehículos incautados para hacer trabajos de la campaña política. Las tareas de los enlaces comunitarios, así como de las actividades políticas realizadas, eran coordinadas por el Departamento de Coordinación Institucional de la institución. Sobreevaluación en instrumentos para el área de antropología e irregularidades en el proceso de estructuración del laboratorio de ADN para el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF): En el año 2019 la Procuraduría General de la República adquirió instrumentos para el área de antropología del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), por un valor de RD$2, 948, 277, 20, de este modo fue donado RD$ 1, 703, 984.90 por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y RD$ 1.244.292. 30, por cuenta de la Procuraduría General de la República, como parte del proyecto de 'Mejora de la Eficacia de la Investigación Criminal en República Dominicana, Fase III'. Como parte del proceso de donación del monto antes establecido, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), estableció que se realizara una auditoría externa, la cual fue ejecutada por PY Accounting Services SRL, presentando el hallazgo siguiente: 'En fecha siete (07) de octubre del año 2019 se adquirieron instrumentos para el área de antropología para el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), por monto de 28,258.46 euros a una tasa de 60.30 para un total de RD$1, 703, 984, en la adquisición de estos instrumentos cumplieron con el debido proceso de la Ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, pero aun así extendimos nuestro alcance de auditoría con el fin de satisfacernos de la evidencia presentada, para esto procedimos a realizar una comparación de precios (cotizaciones), debido a que entendíamos que en los equipos adquiridos había una sobreevaluación en la compra de los mismos, dando como resultado una diferencia de alrededor de 21,624 euros para un monto total de RD$1,303,956 equivalente de 4 veces por encima del valor comparable, cabe destacar que esta diferencia en precios corresponde a una cotización internacional con sus impuestos incluidos. La comparación de precios a nivel local, la diferencia corresponde a un 59% por encima del valor de compra por un monto de 16,609 euros equivalente a RD$1, 003, 188.00.

Los materiales adquiridos corresponden a equipos médicos como un mandibulometro, tabla osteométrica para el laboratorio, calibre o compás de corredera graduado (tipo Martin) y compás de rama curvas puntas redondeadas (0-600), cuyos valores al ser comparados con el precio real del mercado representan una sobreevaluación respecto al precio por el cual fueron comprados por la Procuraduría General de la República, siendo pagados por el mandibulometro y la tabla osteométrica para el laboratorio, con los fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), RD$1,703,984.90, pudiendo haberse comprado por RD$1,335,702.12, mientras que por el calibre o compás de corredera graduado (tipo Martin) y compás de rama curvas redondeadas (0-600), fue pagado RD$1.244.292.30, con fondos de la Procuraduría General de la República, los cuales podían ser comprados por RD$1,121,160.30. En fechas nueve (09) y diez (10) de septiembre del año 2019, el Departamento de Contabilidad realizó el pago por estos equipos, autorizado por el investigado Luis Pedro y aprobado por el entonces Procurador General de la República, Augusto, a favor de la empresa Suplidora Médica del Caribe. La referida empresa resultó beneficiada producto de un procedimiento de comparación de precios para la contratación de adquisición de equipos de laboratorio para ser utilizados en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), en la que la empresa Suplidora Médica del Caribe, fue la única oferente, siendo llevado este proceso por Carlos José, Encargado Administrativo y Financiero del INACIF, Carmen Técnico del Departamento de Compras y Ariadna, Encargada del Departamento de Compras de la Procuraduría General de la República. En lo referente al laboratorio de ADN del instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la Procuraduría General de la República, solicitó a la Presidencia de la República, un monto ascendente al US$1,000,000.00, para la adquisición de los equipos y adecuación locativa para la puesta en funcionamiento del referido laboratorio. En el desarrollo del proceso, el INACIF a pesar de haber realizado a la Procuraduría General de la República las especificaciones de los equipos necesitados, recibió otros que no cumplían con los requerimientos, como el equipo consistente en SCIEX modelo GeXP, por lo que la institución en la persona de su Director Ing. Agustín, solicitó que le fuera cambiado siéndole envido en sustitución el Analizador Genético ABI 35000, por la empresa First Medical Depot by Guzmán. La empresa First Medical Depot by Guzmán, escogida para prestar el servicio de asesoría, construcción, adquisición, equipamiento y puesta en macha del Laboratorio de Identificación ADN, no cumplió en su totalidad con los servicios por los cuales fueron contratados, estando a la fecha el mismo sin funcionar debido a que no cuenta con todos los equipos necesarios para su funcionamiento. A pesar de ello, en fecha trece (13) de marzo el 2019, la entonces subdirectora del INACIF María Rosa, emitió una certificación en la que estableció que la institución recibió con satisfacción los servicios realizados por la empresa First Medical Depot by Guzmán, por concepto de adecuación de espacio y obra requerida para el laboratorio de ADN del INACIF, lo cual resulta ser falso, ya que las adecuaciones no cumplían con el requerimiento para la realización de ADN en el INACIF, y luego de dicha certificación, hubo que realizarse una nueva adecuación, quedando fallos técnicos que imposibilitan el uso del laboratorio a la fecha. Adulteración y formateo de la data de información de los departamentos administrativos de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República en su organigrama institucional existe la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC), la cual se encarga del mantenimiento de la infraestructura tecnológica, las bases de datos, los sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones gestionando eficientemente los riesgos y asegurando la provisión continua de los servicios tecnológicos de la Institución. El imputado Claudio ingresó a laborar en la Procuraduría General de la República en fecha 16 de Agosto del año 2016 y designado por el Exprocurador Augusto para desempeñar la función de Director de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC) hasta septiembre del año 2020.

El imputado Claudio durante el desempeño de sus funciones, específicamente en fecha 20 de Febrero del año 2020, eliminó de manera intencional la base de datos de los servidores, encripto la data de los servidores y de los backup conectados en línea; así como también, fue alterada y formateada la data de información de los departamentos administrativos, como son Portal Web institucional, impedimentos de salida, sistema administrativo; se borró la data almacenada en el correo Institucional del dominio pgr.gob.do, donde se encontraban alojados los datos y usuarios de los fiscales y personal administrativo; la base de datos de la Dirección de Prisiones, Departamento de Extradiciones, Control de Evidencias y Bienes Incautados, Contabilidad, Tesorería, Trasportación y Activo Fijo; entre otras dependencias de la Procuraduría General de la República. A raíz del proceso de inventario llevado a cabo a partir del 16 de Agosto del año 2020, por la gestión de la Procuradora General de la República, Mag. Enma, el cual da cuenta de un dispositivo bloqueador de señal tipo mochila y el equipo antidrone número de referencia NUM015, con serial NUM016, comprado por la compañía Aldelay Groupe, S.R.L. por la suma de Tres Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis pesos con 76/100 centavos (RD$3,974,156.76) cuya solicitud de compra la reitero la señora Otilia, asistente del ExProcurador General, Augusto en fecha 27 de Julio de 2020, supuestamente para ser utilizado sen labores de investigación cuando así la fiscalía lo requieran.

El señor Claudio, Director de DITC, fue quien recibió el citado equipo emitiendo una certificación de fecha 13 de Agosto de 2020, afirmando que este equipo se lo había entregado al Departamento del Procurador en fecha 12 de Agosto de 2020, no encontrándose ningún registro oficial de esta supuesta entrega y mucho menos los equipos de forma física en ninguna dependencia el Ministerio Público, menos en el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación que gestiono la compra de dichos equipos, el cual hasta la fecha se encuentra desaparecido. El Centro Nacional de Ciberseguridad representado por Aureliano, Director del Equipo de Respuesta a Incidentes Cibernéticos, CSIRT-RD como parte de las labores preventivas, remitió tres alertas durante las fechas durante las fechas 02-09-2019 (No. CSIRTDR-AV-001051-29082019); el 21-02-2020 (No. Inc-01035-M7G8 21022020) y el 28-05-2020 (No. Inc-01096-H4N9 28052020), relacionados con alertas dirigidas al Director de Tecnología de la Información y Comunicación de la PGR, el imputado Claudio, informando de las vulnerabilidades detectadas a los servicios http://pgr.gob.do/, en el cual se incluyeron algunas recomendaciones y remediaciones, donde se advertía una alerta temprana sobre infecciones a los sistemas informáticos de PGR, específicamente permitiendo la exposición de usuarios internos y ocasionar daño al portal web, a redes botnets que infectaron con códigos maliciosos permitiendo el control remoto desde una estación de comandos las IP's relacionadas con la PGR, en las cuales ninguna de las citadas alertas, no fueron atendidas por el imputado Fortaleza. El día sábado 16 de Febrero del año 2019, varios servicios informáticos de la Procuraduría General de la República fueron afectados por instrucciones directas del director de DTIC, el señor Claudio, atendiendo a una serie de acciones técnicas y operativas que no debió ejecutar, las cuales fueron advertidas por el encargado de Servidores, el señor Constancio y por el encargado de Operaciones TIC, el ing. Epifanio, de la Procuraduría General de la República. A mediados del año 2018 se determinó que el imputado Claudio creó un acceso ilícito en el sistema informático de la Procuraduría General de la República, denominado Keylogger, para monitorear desde cualquier lugar y de manera remota, las PC utilizadas en áreas administrativas y por los fiscales, logrando tomar control de las informaciones de los procesos penales, así como también, facilitar el borrado de información almacenados en los discos duros. Durante la gestión del ExProcurador General de la República Augusto, el imputado Claudio realizó procesos de contrataciones para capacitación y cursos especializados para el personal administrativo que labora en la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, los cuales no fueron impartidos al citado personal, así como también, la alteración en los precios por compras de equipos informáticos y de telecomunicaciones. Cabe destacar que de acuerdo a las declaraciones de la testigo Felicisima, establece que el borrado de las citadas informaciones fueron ejecutadas por el imputado Claudio, incluyendo las informaciones de la base de datos del área de Almacén de la Procuraduría General de la República.

La afectación ocasionad a la PGR debido a la actividad delictiva deliberada e ilegítima manifiesta y ejecutada por el imputado Claudio en el desempeño de sus funciones en calidad de Director de Tecnología de la Información y Comunicación, ocasionó a través del acceso ilícito en los sistemas informáticos instalados en la Procuraduría General de la República, la alteración, borrado y eliminación de datos en los servidores, la eliminación y alteración en la base de datos, en los sistemas informáticos, programas informáticos y discos duros se encuentran tipificados en las normas contenidas en los artículos 5, 6, 10 párrafo y 11 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, a saber Alteración de códigos de acceso, acceso ilícito, Daño o alteración de datos y sabotaje. De igual manera, la conducta delictiva asumida por el imputado Claudio, encuentra alcance normativo de carácter internacional, contenidas en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, de fecha 23 de noviembre de 2001, vigente en la República Dominicana, la cual define el fraude informático como: ... actos deliberados e ilegítimos que causen perjuicio patrimonial a otra persona mediante: a. la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos, b. cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la intención dolosa o delictiva de obtener, de forma ilegítima, un beneficio económico para uno mismo o para otra persona. De igual modo, involucrado a las acciones realizadas por Claudio, se encuentra el Señor Jacobo, quien desempeñaba el cargo de Encargado de Seguridad de la Información de la Dirección de Tecnología de la Procuraduría General de la República, el cual tuvo una participación directa en la creación del acceso ilícito en el sistema informático de la institución, denominado Keylogger, para el monitoreo desde cualquier lugar y de manera remota, las computadoras utilizadas en áreas administrativas y por los fiscales. Distracción de fondos públicos a través de bienes incautados y decomisados: Continuando con el desarrollo de la investigación, a menos de siete días de cesar en sus funciones de Procurador General de la República, el imputado Augusto, se coalicionó junto a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, Luis Pedro y Narciso, Director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, para emitir de manera ilegal el cheque No. NUM017 de fecha 13 de Agosto del 2020, desde la cuenta especializada de Lavado de Activos de la P.G.R. por valor de treinta y cuatro millones quinientos veinte y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos con treinta centavos (RD$34,522,364.30), a favor de FIRE CONTROL SYSTEMS, SRL, RNC:1-31-05278-9, bajo el supuesto de 'reembolso de gastos por penalidad incurridos por la empresa FIRE CONTROL SYSTEMS, SRL, por remodelación, terminación y costos asociados del inmueble ubicado en la Calle Las Ceibas, No.5, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, según artículo 6.2 y 10.2 del acuerdo de Alquiler y ocupación'.

Resulta que la relación entre la Procuraduría General de la República (PGR) y Fire Control Systems SRL, surge a raíz del inmueble ubicado sobre una porción de Terreno con una superficie 1,179.15 metros cuadrados identificada con la matrícula No. NUM018, dentro del inmueble el solar 5, Manzana 3028, DC 01, Ubicado en la calle Las Ceibas, No.5 Bella Vista, Distrito Nacional, que está a nombre del Estado Dominicano, en virtud de decomiso por el caso Quirino. Para la emisión del cheque No. NUM017, por valor de treinta y cuatro millones quinientos veinte y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos con treinta centavos (RD$34,522,364.30), incurrieron en las maniobras fraudulentas siguientes, alteración, supresión y suplantación del contrato original de Acuerdo de Custodia y Ocupación de Bien Inmueble, de fecha 13 de octubre del 2019, el cual consta de seis páginas debidamente rubricada por las partes, Procuraduría General de la República Dominicana, RNC: 401007371, representada por el Lic. Narciso, Director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría y autorizado por Lic. Luis Pedro, Director Administrativo y Financiero de la Procuraduría y FIRE CONTROL SYSTEMS, SRL, RNC: 1-31-05278-9, representada por Bartolomé. En virtud del Acuerdo de Custodia y Ocupación de Bien Inmueble, de fecha 31 de octubre del 2019, entregaron en custodia para su ocupación el inmueble ubicado en la Calle Las Ceibas, No.5, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, a la empresa Fire Control Systems, RNC:1-31-05278-9, a través de este acuerdo las partes convinieron según el artículo uno (1) del referido acto jurídico que, La Segunda Parte (FIRE CONTROL SYSTEMS) recibía conforme el inmueble con la finalidad de utilizarlo en su calidad de custodia sólo para fines de uso y exclusivo de vivienda, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni alquilarlo, ni sub-alquilarlo en todo o en parte, sin el consentimiento escrito de La Primera Parte (Procuraduría General de la República Dominicana). Como compensación por el uso La Segunda Parte pagaría mensual la suma de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00), además FIRE CONTROL SYSTEMS declara aceptar el inmueble en su actual condición y dice que es responsable de los costos asociados con las reparaciones por daños al inmueble durante su uso, (Ver 2.2 de acuerdo), también aceptó las condiciones estipuladas en el artículo 7, donde le prohibían vender, arrendar o alterar el inmueble, en el artículo 13, página 18, las partes pactaron que la vigencia del acuerdo sería de cuatro (4) años a partir del 31 de octubre del 2019 hasta el 30 de octubre del año 2023, de igual forma pactan en el artículo 14 que para la terminación del acuerdo el único requisito es notificar la terminación con treinta días de anticipación, también la Segunda Parte reconoce que la Procuraduría General de la República Dominicana puede culminar el acuerdo en cualquier momento, aún durante la vigencia del acuerdo, sin que esto constituyera alguna responsabilidad para la Procuraduría General de la República Dominicana. El sustento utilizado como justificación para la emisión de la emisión del cheque No. NUM017, por valor de treinta y cuatro millones quinientos veinte y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos con treinta centavos (RD$34,522,364.30), son 1- comunicación de fecha 05 de marzo de 2020 Narciso, Director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, le expresa a FIRE CONTROL SYSTEMS que debe entregar el inmueble a más tardar el día 5 de abril del 2020, bajo el falso supuesto, que sería puesto en venta mediante pública subasta, cosa que nunca ocurrió. 2- comunicación de fecha 20 marzo del 2020, mediante la cual FIRE CONTROL SYSTEMS, solicitó que por concepto de remodelación y adecuación les fuera pagado la suma de treinta y cuatro millones quinientos veinte y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos con treinta centavos (RD$34,522,364.30), que supuestamente había incurrido a esos efectos, 3- Informe No.19070031 de fecha 17 de marzo de 2020, sobre gastos de construcción, acompañado de sus partidas y valores, relativo a la remodelación de Casa La Ceiba, realizado por la empresa FIRE CONTROL SYSTEMS, RNC: 131-052789, empresa cuyo objeto social es realizar suministros, diseños, compra y venta e instalaciones para el control de incendios, tanto en el exterior como interior de las edificaciones, sin dejar de resaltar que esto solo es una cotización, que no reúne formalidades fiscales y que se trata de la misma empresa a quien le entregaron en custodia el inmueble, lo cual no constituye ningún soporte válido de los gastos incurridos. 4- una certificación de fecha 25 de marzo de 2020 de Felix, quien establece que hizo los trabajos de remodelación y que los gastos incurridos ascienden a la suma de RD$34,522,364.30. 5- un informe de fecha 3 de abril del 2020 realizado por Narciso, Director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, dirigido al entonces Procurador General de la República, Augusto, sobre recomendación autorización de pago de penalidad por terminación anticipada de acuerdo, donde este último, le coloca el manuscrito 'aprobado debido cumplió proceso legal' junto a la firma de Augusto, lo cual demuestra que revisó el proceso y autorizó a que se realizara el cheque para materializar el pago fraudulento, y 6- Contrato sobre Acuerdo de Alquiler y ocupación de Bien Inmueble de fecha 31 de octubre del 2019, el cual consta de siete páginas de ocho páginas debidamente rubricada por las partes, Procuraduría General de la República Dominicana, RNC:401007371, representada por el Lic. Narciso, Director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría y FIRE CONTROL SYSTEMS, SRL, RNC: 1-31-05278-9, representada por Bartolomé. Las condiciones fijadas en el Contrato sobre Acuerdo de Alquiler y ocupación de Bien Inmueble de fecha de 31 de octubre del 2019, se contraponen con el contrato inicial de Acuerdo de Custodia y Ocupación de Bien Inmueble, de fecha 31 de octubre del 2019, y solo fu utilizado como maniobra fraudulenta para estafar la institución que dirigían y al Estado Dominicano, logrando a través de este subterfugio jurídico la emisión del cheque No. NUM017, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS (RD$34,522,364.30). Mediante este acto jurídico (acto ilegal), suprimieron y agregaron cláusulas nuevas, logrando de este modo suplantar el anterior para lo cual insertaron informaciones falsas a las contenidas en el contrato original (Acuerdo de Custodia y Ocupación de Bien Inmueble), tal es que caso del Por Cuanto 6 que no existía el contrato original, en este caso insertaron que la Procuraduría tenía intención de finalizar la construcción del inmueble (objeto de los presentes hechos), a los fines de que el mismo se encontrara en condiciones óptimas para su alquiler y eventual futura venta, para lo cual FIRE CONTROL SYSTEMS mostró interés en finalizar la construcción y alquilar el inmueble presentando una cotización que asciende a treinta y seis millones de pesos (RD$36,000,000.00), cosa que desnaturaliza el proceso de compras y contrataciones que establece la Ley, al pretender entregar por este medio una construcción de un bien inmueble, continuando con el análisis del contrato nos encontramos que cambiaron el objeto del mismo y en su artículo 1, establecen que lo ceden temporalmente para construcción, terminación y acondicionamiento, en su artículo 1.3, amplían acuerdan que los gastos son Treinta y Seis Millones de Pesos (RD$36,000,000.00), que mediante cuota de descuento de Alquiler, la PGR pagaría a FIRE CONTROL SYSTEMS, en su artículo 9 otorgan al contrato una vigencia de diez años, de contrato original era de cuatro años, en su artículo 10 colocan una penalidad por terminación anticipada, cosa que no lo tenía el contrato original con algunas puntualizaciones de las tantas que contienen, hemos visto como los investigados Augusto, Ex Procurador de la República, Luis Pedro y Narciso, desnaturalizaron la convención inicial para intentar sustraer de las arcas públicas la suma de treinta y cuatro millones quinientos veinte y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos con treinta centavos (RD$34,522,364.30). En el desarrollo de las investigaciones respecto a los manejos irregulares en la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, de igual manera, son objetivo de investigación , los Señores Justo, el cual fungía como Supervisor de esta dependencia y la Señora Tatiana, la cual ostentaba la calidad de Encargada Administrativa, los cuales de acuerdo a informaciones que maneja el Ministerio Público resultaron beneficiados del uso de los bienes y recursos de esta unidad en beneficio propio.

CUARTO.-El 27 de diciembre de 2021 se practicó por el Juzgado la declaración identificativa conforme al art. 12 de la L.E.P. El reclamado no aceptó la entrega y no renunció al principio de especialidad.

QUINTO.-Por auto de 27 de diciembre de 2021, corregido el día 30, se dispuso la elevación digital de las actuaciones, lo que tuvo lugar por oficio remisorio de 19 de enero de 2022.

SEXTO.-Unidas las actuaciones al Rollo 70/2021 en su día formado, se dio trámite de alegaciones -art. 13 LEP- sucesivamente al Ministerio Fiscal y a la representación del reclamado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que, no obstante señala que 'de la documentación extradicional no se desprende la existencia de blanqueo de capitales en la medida en que no se describan las acciones del artículo 3 de la Ley 155- 17 contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, interesa que se acceda a la extradición de Ismael.

La representación del reclamado en este trámite de alegaciones, presentó escrito con documentación anexa, oponiéndose a la solicitud extradicional. Así alegó que los hechos que se describen en dicha solicitud no serían constitutivos del delito, faltando pues la doble incriminación exigida en el art. 2.1 del Convenio de Extradición entre España y República Dominicana y art. 2 de la Ley de Extradición Pasiva. En segundo término, se invocó la causa de denegación del art. 4.2 del Tratado bilateral, en cuanto que la solicitud tendría una motivación de persecución política. En tercer lugar, se invocó la vulneración del derecho al proceso debido, del derecho a la defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en el art. 24 de la C.E. y art. 6 del C.E.D.H; violaciones que la defensa entiende ya producidas en el procedimiento del que dimana la petición de extradición, existiendo un riesgo concreto de que sigan generándose tras la entrega. En el mismo apartado se invocó la falta de independencia de la justicia respecto del poder ejecutivo en República Dominicana. Por último se opuso la falta de garantía de que si es entregado, no sufrirá tratos inhumanos o degradantes, atendida la situación de las cárceles en dicho Estado.

SÉPTIMO.-El día señalado, 22 de febrero de 2022, se celebró la vista de extradición, concurriendo el Ministerio Fiscal y el reclamado Ismael, asistido de su defensa.

El reclamado, quien reconoció su identidad, no aceptó la extradición y no renunció al principio de especialidad extradicional. Interrogado por su letrado, manifestó que desempeñó el cargo de Jefe del Gabinete del anterior Procurador General de la República Dominicana, no siendo funcionario, sino empleado público de libre designación; que supo del procedimiento seguido por la fiscalía de República Dominicana cuando en la noche del 28 de junio, estando ya en España, recibe llamada del conserje de su domicilio en su país natal, avisando que la policía y la fiscalía estaban procediendo al registro, diligencia a la que no permiten acceder a su letrado. Además, se ha solicitado reiteradamente a través de sus letrados en República Dominicana, la entrega de la documentación de la causa a la Procuraduría General del Estado, no obteniendo respuesta, por lo que se acudió al Juzgado de Garantías que en 12 de enero de 2022 resolvió ordenar al Procurador Fiscal Adjunto la entrega al abogado de los documentos que sustentan la solicitud de extradición; que no ha sido citado a declarar y hace tres semanas supo por su letrado en República Dominicana que la Procuraduría quiere interrogarle en España. Ha solicitado asilo por persecución política dado que el anterior Procurador General impulsó la investigación en República Dominicana del llamado Caso Odebrecht, por el que fueran encausados relevantes miembros tanto del Partido Revolucionario Moderno, como del Partido de Liberación Dominicana, siendo varios acusados quienes lanzan amenazas contra el Procurador General del que fue Jefe de Gabinete. Además, Augusto, como anterior Procurador General, se enfrentó a la actual, Doña Enma, oponiéndose a su ratificación como Magistrada del Tribunal Supremo por la posible relación con el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones entre 2007 y 2012 y entonces miembro del Partido de Liberación Dominicana, Jose Ángel. Igualmente entiende que hay inadversión por parte de Santos, Procurador Adjunto, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), quien se opuso al concurso que para la designación de las plazas de procurador impulsó el anterior Procurador General. Además, la acusación se establece en base de la declaración de la encargada del almacén de la Procuraduría, quien a cambio consiguió la libertad en el procedimiento seguido contra ella por robo de sus televisores, siendo coaccionada igual que otro testigo, que lo denunció en medios periodísticos. Declaró que sufrió una entrada ilegal (robo) en su domicilio en España - CALLE000 NUM019-, coincidente con una entrada ilegal en el domicilio en República Dominicana de Augusto, cuyo chofer perdió la vida en extrañas circunstancias. El anterior Procurador General se encuentra en prisión junto a delincuentes comunes, careciendo del necesario tratamiento médico. Por último, refirió que, en 2005 y estando en España cursando estudios, conoció a su esposa, española, teniendo proyectado el establecerse en España cuando en agosto del 2020 terminase su compromiso político, lo que hizo en junio de 2021 por la situación de pandemia; habiéndose empadronando y solicitado la residencia en España.

El Ministerio Fiscal en su informe interesó que se accediese a la entrega extradicional, ratificando el escrito presentado en el trámite del art. 13 de la Ley de Extradición Pasiva.

La defensa, que en el acto aportó documentación complementaria a la adjuntada con el escrito de alegaciones en el mismo trámite del art. 13, reiteró en la vista los motivos de oposición a la extradición en dicho escrito plasmado.

Fundamentos

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y la República Dominicana se encuentra amparada, conforme el art. 13.3 de nuestra Constitución de 1978, por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid, el 4 de mayo de 1981, y con carácter supletorio, por la Ley de Extradición Pasiva, Ley 47/1985, de 21 de marzo.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad del reclamado, tratándose de Ismael, nacional de República Dominicana, con nº. de identidad NUM000, nacido en Puerto Plata (República Dominicana) el NUM001 de 1975, hijo de Leandro y de Salome; identidad reconocida tanto en la declaración en el Juzgado Central conforme al art. 12 de la LEP, como en la vista de extradición.

TERCERO.-Concurren los principios de doble incriminación, salvo en el extremo que se dirá, y mínimo punitivo contemplados en los art. 2.1 del Tratado bilateral y 2 párrafo 1º y 2º de la LEP.

En efecto, una atenta lectura del relato de hechos que se contiene en la Declaración Jurada justificativa de la solicitud de extradición, así como del que in extenso recoge la Autorización de Orden Judicial de Arresto nº. 00226-junio-2021, dictada el 28 de junio de 2021 por la Jueza Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional en funciones de Jueza de Instrucción, que constituye el título extradicional a que se refiere el art. 15.b) del tratado bilateral de extradición España-República Dominicana, lleva a concluir que tales hechos, que según la solicitud de las autoridades de República Dominicana integran los delitos de 'coalición de funcionarios' ( arts. 123 y 124 del Código Penal), 'prevaricación' ( art. 166 y 167 del Código Penal), 'asociación de malhechores' ( arts. 265 y 266 del Código Penal), 'desfalco' ( art. 3 de la ley 712 de 27 de junio de 1927 que modifica los arts. 171 y 172 del Código Penal), 'códigos de acceso, acceso ilícito, daño o alteración de datos, sabotaje' (arts. 5, 6 y 10 de la ley 53-07 sobre Crímenes Delitos de Alta Tecnología), 'soborno' (arts. 1 y 2 de la ley 448-06) y de 'Lavado de Activos' (arts. 2.11, 2.15, 2.26, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7, 9.2 y 9.4 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, así como los arts. 3 (a), (b), (c), 4, 5, 8 (b), 18,19, 26, 31 y 32 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provinientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves, respecto a hechos de lavado antes de 2017) podrian integrar en nuestra legislación penal delito de cohecho ( art. 419 y siguientes del Código Penal), malversación de caudales ( art. 432 y siguientes del Código Penal), tráfico de influencias ( arts. 428 y siguientes del Código Penal), falsedad documental ( arts. 390 y siguientes del Código Penal), fraudes y exacciones ilegales ( art. 436 del Código Penal), actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función ( art. 439Código Penal), daños informáticos (de los arts. 264 y siguientes del Código Penal) y pertenencia a organización o grupo criminal ( art. 570 bis y siguientes del Código Penal). Hechos, que en ambas legislaciones, independientemente del 'nomen iuris', son constitutivos de delito y cuya penalidad excede de los dos años de privación de libertad (art. 2.1 del Tratado); procediendo la extradición por los mismos aun cuando alguno no alcance dicho mínimo punitivo en ambas legislaciones, en aplicación del principio de subsidiariedad que consagra el art. 2.2 de la LEP.

En manera alguna cabe fragmentar el relato de hechos y así alegar falta de concreción de la participación que en los mismos ha tenido, según la solicitud extradicional (Declaración Jurada del Procurador y Resolución de Arresto), el reclamado durante el ejercicio, desde agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2020, del cargo de Director de Gabinete del Despacho del Procurador General de la República, esto es un cargo público ente cuyas funciones se comprenden las de programar, coordinar, planificar y supervisar las labores del personal bajo su cargo; asegurar que las decisiones tomadas se reflejan en las políticas y planes estratégicos anual y plurianual de la Procuraduría; dar seguimiento y mantener el sistema de gestión de calidad de su área de competencia; velar por el fiel cumplimiento del plan operativo y otros, según la certificación ('constancia') de la Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República que integra la documentación extradicional, transmitida por vía diplomática y que comprende, tal y como exige el art. 15 del Tratado bilateral, una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, copia de la resolución de arresto, textos legales y datos de identificación.

Así, en la 'Declaración Jurada' del Procurador Adjunto se dice que '.... Ismael desvirtuó el ejercicio de su función pública como Director de Gabinete de la Procuraduría General de República Dominicana al participar en la apropiación fraudulenta y corrupta de fondos públicos para ingresarlos en su patrimonio, en el patrimonio de sus confabulados y/o para utilizar esos dineros públicos en el cumplimiento de propósitos divorciados de los fines para los que el presupuesto del Estado Dominicano los asignó a la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público' y además describe los medios utilizados para ello por ' Ismael y su estructura mafiosa'. Ese mismo documento extradicional, que individualiza a las personas que se habían confabulado, describe como especialmente relevante 'la trama corrupta entre la Empresa Displaysmart Ramírez SRL y miembros del grupo criminal cuyo líder operativo fue Ismael, mediante lo cual, dicha Empresa, de manera amañada obtuvo ganancia de licitación para proveer camas a la Nueva Victoria por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$ 174.000.000,00) a cambio de entregas millonarias... Ismael en la percepción corrupta..... de unos VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$ 26.800.000,00)'. Por último, destaca un episodio ocurrido el 15 de junio de 2020 en el Centro Penitenciario la Nueva Victoria, donde se personó para intimidar a uno de los confabulados que habría recibido para entregarse a él, una cantidad de la empresa Displaysmart Ramírez SRL.

En la Resolución de la Jueza de Instrucción que autoriza el arresto del hoy reclamado, se hace un relato detallado de los distintos casos de corrupción investigados en la llamada 'Operación Medusa': a) Cursos de formación -Caso DIO SRL- por parte de Desarrollo, Individuo & Organización /DIO S.R.L., entre el 16 de febrero de 2018 y junio de 2020, siendo dicha entidad, representada por Juan Luis, la única participante y adjudicataria. b) Manejo irregular para escoger las empresas que ganaban las licitaciones, en el que tenía incidencia directa Ismael. Se trataba de procesos selectivos al Plan de Humanización del Sistema Penitenciario (pozos sépticos, equipamientos médicos, compra de uniformes, instalación de camas y adquisición de alimentos). Ismael 'prevaliéndose de su función de Jefe de Gabinete, benefició a través de la empresa Soluciones Integrales Manzur Báez EIRL, a su socio Alejo configurándose una estafa agravada, según el interrogatorio realizado a la ciudadana Felicisima , en el que afirmó al Ministerio Público que Soluciones Manzur no prestó ningún servicio, pero cobró aproximadamente RD$50.000.000 y que a ella le hicieron repetir la solicitud de pago como 4 o 5 veces...' c) 'Entidades ficticias y adulteradas al almacén de la Procuraduría General de la República', emitiéndose certificaciones ficticias respecto a equipos, mercancías y materiales de construcción. d) 'Movimiento Político Renovación', plataforma de apoyo para el Partido de la Liberación Dominicana, liderado por Augusto. Durante las elecciones del año 2020 fueron nombrados 'enlaces comunitarios', activistas pagados por la Procuraduría General de la República. Mobiliario, equipos y materiales utilizados por el referido movimiento político, salieron de fondos de la Procuraduría General.( El reclamado, según certificación aportada por la defensa como documento 3 del escrito de alegaciones, es miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), habiendo ingresado el 1 de mayo de 2012). e) Sobrevaloración en instrumentos para el área de antropología e irregularidades en el proceso de estructuración del laboratorio de ADN para el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACF), afectado ello a los fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). f) Alteración y formateo de la data de información de los departamentos administrativos de la Procuraduría General de la República. g) Emisión de manera ilegal del cheque número NUM017, de fecha 13 de agosto de 2020 -próximo al cese del anterior Procurador General y su equipo-, desde la cuenta especializada de Lavado de Activos de la P.G.R. por valor de RD$ 34.522.364,30 a favor de FIRE CONTROL SYSTEMS SRL RNC: I-31.05278-9 bajo el supuesto de 'reembolso de gastos por penalidad' incurridos por dicha empresa por remodelación, terminación y costos asociados del inmueble ....., que está a nombre del Estado Dominicano en virtud de decomiso por el caso Quirino.

Acierta el Ministerio Fiscal cuando en su informe escrito, que ratificó en la vista, entiende que ninguno de los hechos objeto del pedido extradicional puede subsumirse en el tipo penal de blanqueo ( arts. 301 y siguientes del Código Penal) ya que aun cuando el último de los hechos se refiere a un terreno decomisado a favor del Estado, la conducta que se describe no es propiamente la adquisición, posesión, utilización, conversión o trasmisión de bienes cuyo origen sea una actividad delictiva, sino que sería un acto de malversación de los fondos asignados a la Procuraduría General de la República, alterando las condiciones contractuales del acuerdo de alquiler y ocupación del bien inmueble decomisado de fecha 31 de octubre de 2019.

Las alegaciones de la defensa negando la concurrencia del principio de doble incriminación deben decaer. En primer lugar, ya hemos dicho que el relato de hechos de la Declaración Jurada del Procurador Adjunto justificativa de la solicitud y de la Resolución de Arresto, es lo suficientemente concreta en cuanto que describe las conductas individualizadas de los distintos 'confabulados' en torno al entonces Procurador General de la República, atribuyendo un rol de liderazgo al ahora reclamado Ismael, Director del Gabinete del Procurador General, permitiendo así hacer el juicio de subsunción que exige el indicado principio de doble incriminación. En segundo término, no existe indeterminación en las fechas. Es cierto que en la propuesta que el Ministerio de Justicia eleva al Consejo de Ministros se dice en el apartado 5. 'Hechos presuntamente cometidos que fundamentan la solicitud de extradición: El reclamado, como Director del Gabinete de la Procuraduría General de la República Dominicana, en compañía de funcionarios de la administración financiera, durante los años 2018 a 2020, participó en la apropiación fraudulenta de fondos públicos para ingresarlos en su patrimonio', mientras que en la Declaración Jurada justificativa de la solicitud se indica: '[...] entre agosto 2016 y agosto 2020 en la Procuraduría General de la República'. Esta aparente disparidad de fechas se debe a que agosto 2016-agosto 2020 es el periodo durante el que el Procurador General fué Augusto y Ismael su Director de Gabinete, mandato durante el que acontecieron los hechos presuntamente delictivos, siendo que en la Resolución que autoriza el Arresto, en el primer 'RESULTA: a) Caso DIO SRL' se expresa que en dieciséis (16) de febrero de 2018, y el último hecho acontece 'a menos de siete días de cesar en sus funciones de Procurador General de la República', la emisión del cheque de 13 de agosto de 2020.

En manera alguna nos encontramos ante lo que la defensa pretende simples infracciones administrativas según lo ya analizado y, por otra parte, el tribunal de la extradición carece de competencia para analiza rlas diligencias de investigación llevadas a cabo por la Procuraduría en la causa abierta contra Augusto, Ismael y otros, ello por cuanto no se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado, sino única y exclusivamente sobre la procedencia o denegación del auxilio jurídico internacional, siendo así que es intrascendente la certificación registral de la mercantil de Soluciones Integradas MANZUR BAEZ, E.I.R.L. (documento 1 de los aportados por la defensa en el trámite del art. 13), así como el acta notarial aportado en la vista, recogiendo lo manifestado por Juan Luis en canal Youtube, y también el contenido de las declaraciones realizadas por la encargada del almacén de la Procuraduría General de la República en el procedimiento que se le siguió por la desaparición de efectos de dicho almacén (Documentos 16 a 22 del escrito de alegaciones del art. 13 de la LEP). El Tribunal de la extradición no puede valorar la credibilidad de los testigos, ni apreciar la eficacia probatoria de un documento en orden a la instrucción penal de la que dimana la solicitud extradicional.

En relación con el carácter, alcance y finalidad del proceso de extradición el Tribunal Constitucional - STC 156/2002- ha declarado que en el vigente Derecho Español la extradición pasiva o entrega de un ciudadano extranjero a otro Estado constituye un procedimiento mixto, administrativo-judicial, en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento a los requisitos y garantías previstos en las normas para acceder la entrega del sujeto afectado ( SSTC 102/1997, 222/1997, 5/1998, 141/1998 y AATC 357/1986, 263/1989 y 277/1997). Se trata pues, de un proceso sobre otro proceso previamente incoado o incluso concluido, solo que a falta de la ejecución en otro Estado.

CUARTO.- Los hechos-delitos objeto de la solicitud de extradición son de naturaleza común, no se aprecia una motivación espúria en dicha solicitud, tal y como seguidamente se analizará, no concurre la prescripción atendida la fecha de aquellos, ni causa alguna de extinción de la responsabilidad penal del reclamado, siendo indiscutible la jurisdicción de los tribunales de República Dominicana conforme al principio de territorialidad.

La defensa, en su oposición a la entrega, alega la causa de denegación prevista en el art. 4.2 del Tratado de Extradición entre España y República Dominicana. Dicho precepto dispone: 'Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición, motivada por delito común, ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de este individuo puede ser agravada por estos motivos'. Así, la defensa esgrime que el origen del proceso que da lugar a la orden internacional de extradición, a pesar de fundamentarse en delitos comunes, responde únicamente a la persecución política del anterior Procurador General de la República Dominicana, Augusto, que alcanza a Ismael por haber sido su Jefe de Gabinete entre los años 2016 y 2020, así como por su implicación y puesto en el Comité Central del Partido Político Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Esta 'persecución política' tiene su origen, afirma la defensa, en las enemistades que se ganó Augusto por su lucha contra la corrupción y los anquilosamientos de la Procuraduría. Así, se enfrentó a Doña Enma, entonces Magistrada y actual Procuradora General, por su relación con Jose Ángel, investigado en el caso Odebrecht, Director del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado entre 2004 y 2007, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones entre 2007 y 2012 y miembro del Comité Central y secretario de finanzas del PLD, cuestionando el señor Luis Pedro a la Magistrada su intervención como Juez de la Corte de Justicia en la apelación contra las medidas cautelares adoptadas respecto de los investigados en el referido caso Odebrecht, hasta el punto de que la oposición del entonces Procurador General en el Consejo Nacional de la Magistratura, pudo determinar que la señora Bartolomé no fuera reelegida como integrante de la Corte de Justicia, siendo actualmente Procuradora General e impulsadora de la investigación (la llamada Operación Medusa) contra Augusto y su equipo, nombrada por el Presidente Juan Francisco al ganar al Partido Revolucionario Moderno (PRM) las elecciones en agosto de 2020. Por otra parte, Jose Ángel, condenado a la pena de ocho años de prisión por el caso Odebrecht, apoyó una escisión del PLD con la creación del Partido Fuerza del Pueblo, que pactó con el PRM en las elecciones de 2020, siendo públicas las amenazas de Alexander, empresario también condenado en dicho caso a la pena de cinco años, contra Augusto. Igualmente refiere la defensa la anidversión hacia Augusto de Adelina y Santos, quienes como miembros de la Procuraduría se opusieron al concurso convocado por el entonces Procurador General, siendo Santos Procurador Adjunto de la Fiscalía especializada en Corrupción, impulsora del procedimiento seguido contra Augusto y su equipo.

El motivo de oposición debe decaer. Las presuntas represalias de la actual Procuradora General de la República, Doña Enma, por el hecho de haber sido cuestionada -así se constata en el video aportado como documento 10 del escrito de alegaciones- en el Consejo Nacional de la Magistratura, al igual que las también presuntas represalias de Procuradores Adjuntos que en su día cuestionaron la actuación de Augusto por convocar un concurso para cubrir los puestos de fiscales -documentos 13 y 14-, carecen de conexión con el reclamado fuera de que desempeñaba la Jefatura de Gabinete del Procurador General. Ni la señora Enma, ni los arriba referidos fiscales, han tenido enfrentamientos personales o profesionales con Ismael. En el denominado caso Oderecht, tal y como se reconoce por la defensa del reclamado, fueron investigados miembros tanto del PLD, entonces en el poder, como del PRM, entonces en la oposición, lo que aleja la sospecha de represalia política. Pero, además, son dos las cuestiones que llevan a rechazar la pretendida motivación política: Primero, existe una resolución judicial, no cuestionada por la defensa, que avalando la investigación realizada por Santos, Procurador Adjunto, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), autoriza una orden de arresto. La Juez Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, en funciones de Jueza de Instrucción, autoriza el arresto de Ismael, considerando que existen méritos para entenderlo necesario y útil, ofertando el ministerio público elementos de señalamiento preciso, amén de ubicarse los tipos penales investigados, según reza el fundamento jurídico 6 de dicha resolución nº. 00226-JUNIO-2021, de 28 de junio de 2021. En segundo lugar, el informe anual correspondiente a diciembre de 2021 sobre 'Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana' -Documento 48 de los del escrito de alegaciones de la defensa, en el apartado 'DERECHOS HUMA NOS, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD' señala: 'En los últimos años ha sido notorio como el sistema judicial ha sido notoriamente complaciente y dependiente de la política. Prueba de esto son las escasas acciones legales iniciadas en los casos de crímenes cometidos durante los gobiernos presididos por el PLD y sus aliados dominan todo el espectro político nacional' y añade, 'En la gestión de la Magistrada Enma frente a la Procuraduría General de la República... se han realizado una real investigación y sometimientos a la justicia por actos de Corrupción Administrativa (se) encuentran las Operaciones Coral, Pulpo, Medusa, Caracol, 13 y Coral 5G, realizadas por la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Dirección General de Persecución encabezadas por los fiscales adjuntos Santos y Adelina respectivamente. El objetivo del Ministerio Público al emprender estos operativos es poner fin a la corrupción administrativa', describiendo dicho informe cada uno de tales operativos y así, respecto a OPERACIÓN MEDUSA 'El julio del presente año como parte de la Operación Medusa fueron sometidos a la justicia de destacar el ex Procurador General Augusto... imputados de delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, coalición de funcionarios, falsedad de documento público, robo de identidad, delitos electrónicos y lavado de activos'.

La entrada en el domicilio del ahora reclamado en Madrid el 9 de octubre de 2021, oportunamente denunciado por su esposa (documento número 23), la supuesta entrada el 30 de junio de 2021 en el domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, de Augusto y la muerte en agosto de 2021 del 'chofer' de Augusto, Martin (documentos 24 y 25 y 27 del escrito de la defensa), nada acredita a los efectos de considerar que la reclamación fuera motivada por razones políticas.

QUINTO.-Como tercer motivo de oposición a la reclamación extradicional la defensa invoca 'vulneración del art. 24 de la C.E., en relación con el art. 6 Convenio Europeo de Derechos Humanos', concretándose en la vulneración al proceso debido, al derecho de defensa y a la tutela efectiva, establecidos en el art. 24 de la C.E. y 6 del CEDH.

Se denuncia vulneración del derecho de defensa y del proceso debido en el allanamiento o entrada y registro, realizado en el domicilio del reclamado en Santo Domingo el 28 de junio de 2021 por parte de la PEPCA, del que es avisado por llamada del conserje (Documentos 29 y 30 del escrito de alegaciones), impidiéndose la intervención al abogado del señor Ismael, Don Rodolfo (Documentos 31 a 33), lo que supondría infracción de los arts. 179 a 184, concretamente del art. 183 del Código Procesal Penal de República Dominicana, así como del art. 113 del mismo cuerpo legal. También se denuncia vulneración del derecho a la defensa y a las garantías del proceso respecto de la emisión de una orden de arresto contra el reclamado, siendo que nunca ha sido citado a fin de comparecer a prestar declaración, impidiéndosele además el ejercicio del derecho de defensa (Documentos 36 a 40) por parte de la Procuraduría, hasta que el 12 de enero de 2020 el Juzgado de Instrucción Cuarto de Distrito Nacional ordenó al Fiscal Adjunto la entrega al abogado de la parte solicitante... los documentos que sustentan la solicitud de extradición del ciudadano Ismael, con sus respectivos anexos (Documento nº. 41). En tercer lugar, se denuncia la divulgación a la prensa de información y detalles de la investigación, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia (Documentos 42, 43, 44 y 45).

La STC 132/2020, de 23 de septiembre de 2020, en su fundamento jurídico cuarto a), señala: 'Por lo que hace al procedimiento de extradición el tribunal ha dicho que constituye un procedimiento mixto administrativo-judicial ( STC 141/1998 FJ3), dividido en dos fases, una que se suele denominar gubernativa, aunque [...] requiere una intervención judicial, que tiene por objeto el aseguramiento del reclamado y la decisión del gobierno español sobre si ha lugar o no a continuar el procedimiento ( STC 11/1985 de 30 de enero, FJ1), y una segunda, de carácter estrictamente judicial, que se sustancia, salvo asentimiento de la persona reclamada a la extradición, en un juicio contradictorio con la presencia del fiscal, del interesado y de su defensor, debiendo resolver el tribunal competente mediante auto motivado ( STC 11/1985 FJ1) [...] En este referido momento [para determinar la procedencia de la extradición] el órgano judicial puede condicionar la entrega a una verificación de las garantías del sistema penal en el que ha sido o eventualmente será condenada la persona extraditable, variando la capacidad de verificación en función de si se está ante una extradición procesal o una extradición ejecutiva, pues las posibilidades de que el Estado requirente restaure el derecho fundamental eventualmente vulnerado son mucho mayores cuando el proceso penal iniciado en dicho Estado no ha concluido todavía porque a lo largo de su desarrollo existen oportunidades de alegar la lesión por el interesado y de ser reestablecido en su caso por las instancias oportunas ( STC 141/1998 FJ1).

Esta doctrina constitucional lleva al rechazo del motivo de oposición. Es a los órganos judiciales competentes de República Dominicana a quienes corresponde analizar si la investigación llevada a cabo por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, es acorde a las normas del código procesal penal, siendo así que quede constatado por el Documento 41, que el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional ha otorgado a los letrados del reclamado el derecho a obtener de la fiscalía los documentos que sustentan la solicitud de extradición, otorgando el pleno derecho de defensa.

SEXTO.-Dentro del mismo apartado de vulneración del derecho al proceso debido, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, la defensa alega la falta de independencia judicial en República Dominicana, aportando una noticia periodística (Documento 46) de noviembre de 2021 titulada Diputados opositores tildan de populista el manejo de la justicia 'independiente', consideran ésta desacreditada, y además, en el escrito de alegaciones se indican a pie de página determinados enlaces de internet sobre informaciones.

Independientemente de que precisamente un órgano judicial, en concreto el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ha amparado el derecho de defensa del reclamado ordenando a la fiscalía que facilite la documentación en que se sustenta la extradición a sus letrados allí designados, lo que no se compadece con la denuncia que se hace de falta de independencia judicial, tal denuncia como motivo de oposición a la entrega no puede prosperar al realizarse de forma genérica, sin concretar el riesgo para la persona del reclamado.

Como señala nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 148/2004 FJ8, 181/2004 FJ14). 'El procedimiento de extradición exige una cuidadosa labor de verificación por el órgano judicial en relación con las circunstancias alegadas por el reclamado, con el fin de evitar que, en caso de accederse a la extradición, se pudiera convertir en autor de una lesión contra los derechos del extraditado, bien porque hubiera contribuido a que la lesión de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera reestablecida o a que no se impidiera que de la misma se derivaran consecuencias perjudiciales para el reclamado, bien porque, existiendo un temor racional y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro, estas resulten favorecidas por la actuación de los órganos judiciales españoles al no haberlas evitado con los medios de que, mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdicción, disponen, de modo que la actuación del juez español produzca un riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado'... 'para activar este específico deber de tutela que corresponde a los órganos judiciales competentes en materia de extradición, no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que el temor a riesgos aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el reclamado y, además, no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones con relación a su persona y derechos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 9 de abril de 2018 considera que es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones, y en la sentencia de 9 de septiembre de 2013 señala también, que la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede servir por sí solo como base para la denegación de la extradición. La descripción de una situación general y las alegaciones específicas del demandante, en su caso particular, requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a las circunstancias individuales que fundamentan sus temores.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene manteniendo que 'no bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante, si la parte no hace alegación alguna concreta en relación con la persona o derechos del reclamado (Autos 57/2016, 69/2016, 76/2016, 32/2017, 53/2017, 1/2020, 9/2020, 9/2021, 10/2021, 12/2021 y 86/2021 en igual sentido).

La alegación genérica o la falta de independencia judicial no es base suficiente para denegar la entrega extradicional, siendo además que, si bien el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 13 de noviembre de 2018 (documento 47), pone el acento en el hecho de que la Composición del Consejo Nacional de la Magistratura no garantizaba un proceso de relación y nombramiento que asegurara la independencia, capacidad e integridad de los jueces, y en que los esfuerzos para prevenir la corrupción no habían sido lo suficientemente eficaces, nada se acredita sobre la falta de imparcialidad, preparación e integridad de los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento del ahora reclamado, ello en una investigación de la Procuraduría elogiada como medio de lucha contra la corrupción durante los gobiernos del PLP, entre ellos el periodo 2016-2020 en que Ismael fue Director del Gabinete del Procurador General de la República (Informe, aportado como documento 48 de la defensa, ya antes referido).

SÉPTIMO.- La doctrina antes indicada del TEDH, TC y del Pleno de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lleva al rechazo del último de los motivos de oposición esgrimidos por la defensa del reclamado. Se invoca la prohibición de entrega cuando no se ofrezcan garantías suficientes de que no será sometido el reclamado a tratos inhumanos o degradantes; alegación que la defensa sustenta en la situación de hacinamiento y deficientes condiciones de vida en las cárceles de República Dominicana (Documento 47 y 48 ya reseñados), en la situación específica de Augusto anterior Procurador General de la República denunciada en los medios de comunicación por su esposa (Documentos 50 y 51) y en el temor de que el reclamado sea recluido, al igual que lo está Augusto, en cárceles conflictivas o junto a presos condenados durante el mandato del señor Augusto como Procurador General de la República.

La situación del sistema carcelario en República Dominicana, por el hacinamiento y deficitarias condiciones de vida destacados en los Informes tantas veces referidos, no representa un riesgo concreto de recibir un trato inhumano o degradante, concepto jurídico muy alejado de las denuncias del hacinamiento de la población reclusa. La noticia periodística (documento 49) sobre un incidente en la cárcel de Najayo, que es en el que al parecer se encuentra preso preventivo el anterior Procurador General, denota precisamente que el estado controla la situación y adopta medidas en aras a la seguridad en las cárceles, función del Estado de República Dominicana que sin duda desempeñará en relación a la persona del reclamado.

OCTAVO.- Constando la 'Declaración Firmada' de Ismael en el Centro Penitenciario de Soto del Real el 21 de diciembre de 2021, ello determina la suspensión de la ejecución del fallo del proceso de extradición, conforme al art. 19.2 de la Ley 12/2009 de 20 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la jurisdicción internacional; ello hasta que se resuelva en vía administrativa el expediente de asilo.

VISTOS los preceptos de aplicación,

Fallo

ACCEDER, sin perjuicio dela última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega en extradición a las autoridades de República Dominicana de su nacional Ismael, para su enjuiciamiento por los hechos-delitos comprendidos en la 'Autorización de Orden Judicial de Arresto, Núm. 00226-JUNIO-2021', emitida el 28 de junio de 2021 por la Jueza Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, en sus funciones de Jueza de Instrucción, excluyéndose el delito de 'lavado de activos'.

Al reclamado le será de abono en República Dominicana el tiempo de privación de libertad sufrido por el presente procedimiento de extradición.

Notifíquese este auto a las partes con la advertencia de ser susceptible de recurso de súplica en el plazo de tres días desde la última notificación para ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y, una vez firme, comuníquese al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y a Interpol.

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