Última revisión
24/10/2008
Auto Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 10/2008 de 24 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200153
Encabezamiento
por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00009/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D.
ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA, y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº 9/2008
En Pontevedra, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de julio de 2008, recaído en las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, con el número 757/2008, Rollo de Sala nº 10/2008, en el que son partes como apelante: Urbano , y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 14 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, en el expediente nº 757/2008 (ROLLO DE SALA Nº 10/2008), se desestimó el recurso de reforma que Urbano , había interpuesto contra el auto de fecha 16 de junio de 2008, por el que se denegaba la concesion de la libertad condicional al interno Urbano .
Segundo.- Contra dicho auto se interpuso por el interno recurso de apelación, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.
Tercero.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de octubre de 2008, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de octubre de 2008.
Fundamentos
ÚNICO.- Se debate la concesión de libertad condicional al interno Urbano , condenado en sentencia dictada por esta Sección el 18.2.2002, como autor de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud -y concurrencia de agravante de reincidencia- a penas principales de 11 años, 3 meses y 1 día de prisión y multa de 49.833.075,44 pesetas.
Extinguidas ? partes de la pena el 5-7-2008, obtiene clasificación en tercer grado mediante auto de 30-9-2005, aportándose informes favorables unánimes del Centro Penitenciario y Centro VICTORIA KENT, en función motivada de la antigüedad de los hechos delictivos, de la ausencia de conductas adictivas, de su conducta penitenciaria adaptada, del disfrute de permisos sin incidencias, de su actividad continuada durante su estancia en prisión, de la acogida de su pareja, y de su actividad laboral exterior con informe y seguimientos positivos.
De acuerdo a lo dicho, del modo informado por el Ministerio Fiscal el 13-6-2008, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 90 y concordantes CP , procederá conceder la controvertida libertad condicional con las supeditaciones que se dirán, sin ser en este momento ponderable una reincidencia ya valorada como agravación específica de tipo y penas en sentencia.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Raquel Rojas Martin en nombre del interno Urbano , y, con revocación de lo resuelto en autos originantes dictados el 16-6-2008 y 14-7-2008 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número DOS de Madrid, conceder al penado la LIBERTAD CONDICIONAL, supeditada al cumplimiento de las siguientes medidas:
1) Custodia familiar por su pareja, Edurne .
2) El penado deberá solicitar autorización del Juzgado de vigilancia Penitenciaria para cualquier desplazamiento fuera de la localidad en la que fija su residencia.
3) Obligación de residir en el domicilio designado en el expediente, y,
4) Seguimiento por los servicios sociales penitenciarios.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que la componen, de lo que yo Secretario, doy fe.
