Auto Penal Nº 9/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Auto Penal Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 10/2010 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200029

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:30A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 9/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 10/2010

Diligencias Previas núm. 669/2009

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuela.

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En Mérida, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 10/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 669/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castuera, siendo partes: como apelante, Basilio , defendido por el Letrado Sr. Garay Bosch; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Basilio se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2009 , desestimatorio del de reforma planteado contra la resolución de 17 de diciembre de 2009, que acuerda mantener la situación de prisión provisional del imputado recurrente .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El apelante, imputado por un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, interesa la revocación del auto de instancia en el que se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de dicho imputado, medida cautelar adoptada inicialmente en el auto de fecha 26 de octubre de 2009

Para el examen de la cuestión planteada en el recurso, es ineludible partir de la doctrina que el Tribunal Constitucional ha venido configurando en la interpretación de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan los requisitos que deben concurrir para acordar o mantener una medida cautelar que supone la privación de libertad de un imputado que no ha sido condenado y, por tanto, sigue gozando del derecho a la presunción de inocencia.

Desde la STC 128/1995, de 26 de junio , este Tribunal viene afirmando que la prisión provisional es una medida cautelar cuya legitimidad constitucional, en tanto que limitativa del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE ) de quien aún goza del derecho a la presunción de inocencia, exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva); y como objeto, que se la conciba tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, 33/1999, de 8 de marzo; 47/2000, de 17 de febrero; o más recientemente STC 35/2007, de 12 de febrero ).

Por lo que se refiere a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, la misma sentencia 128/1995 señala que están vinculados a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente al asegurar la presencia del imputado en el juicio y al de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo. Se trata, por consiguiente, de conjurar ciertos riesgos, de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva, que deben sostenerse en datos objetivos. Así, se ha indicado específicamente que, en el momento de adopción inicial de la medida, el riesgo de fuga se puede sustentar sólo en circunstancias objetivas como el tipo de delito y la gravedad de la pena, mientras que, con el transcurso del tiempo, se han de ponderar las circunstancias personales del privado de libertad y del caso concreto.

En cuanto al riesgo de reiteración en el delito, señalar que la genérica configuración de este riesgo, hace que, para poder apreciarlo, deban constatarse y ponderarse con especial atención y con la adecuada motivación, qué tipo de circunstancias concurren en cada supuesto, pues lo contrario supondría en cierto modo prejuzgar tanto el hecho investigado como la futura conducta de los imputados, lo que convertiría la prisión provisional en una especie de pena anticipada, lo cual no es conforme con la doctrina constitucional antes citada ni, fundamentalmente, con ese carácter excepcional de la prisión provisional al que también nos hemos referido.

SEGUNDO. . Aplicando la doctrina expuesta al supuesto que nos ocupa, hemos de señalar, (lógicamente con las limitaciones derivadas del momento procesal en que nos encontramos, y que no permiten entrar a valorar en profundidad el resultado de las diligencias de instrucción practicadas), que, como se razona en el auto que inicialmente acordó la prisión provisional y en las posteriores resoluciones que la han mantenido, constan indicios razonablemente bastantes de criminalidad en relación con el imputado, pues consta la percepción directa por los agentes de la Guardia Civil de un acto de tráfico luego admitido, siquiera sea inicialmente, por el comprador de la sustancia, que ha ofrecido otra versión de los hechos en su legítimo derecho a defenderse.

Por tanto, hemos de analizar si el mantenimiento de la prisión provisional está justificado por el cumplimiento de alguno de los fines legalmente previstos. El riesgo de fuga, dado que han transcurrido unos tres meses desde que se acordó la prisión, no puede ser considerado ya solamente atendiendo a la gravedad de la pena, debiendo tenerse en cuenta aquí que el imputado tiene domicilio conocido y parece ser también familia y trabajo, de modo que en este caso y atendido también el avanzado estado de la investigación penal, el mentado riesgo de fuga no puede erigirse en fundamento único del mantenimiento de la prisión.

Y sobre el fundamento a que con más incidencia se refiere el auto apelado, la posibilidad de reiteración delictiva, dado que el imputado no tiene antecedentes penales ni policiales relevantes de los que, razonablemente, podamos deducir esa posibilidad de que vaya a seguir cometiendo hechos similares al que se les imputa, tampoco podemos fundamentar el mantenimiento de la prisión incondicional en la conjura de tal peligro.

Asegurar la presencia del imputado en el proceso, e incluso la evitación de otros eventuales hechos delictivos son fines que, en este caso, pueden también atenderse a través del establecimiento de una fianza, en cuantía que de seis mil euros, que se estima razonable a la vista de las circunstancias personales que el propio apelante expresa en su escrito (trabajo y familia - esposa y dos hijos-). Asimismo, comparecerá todos los lunes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR en parte EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Basilio , contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2009, dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Castuera, en las Diligencias Previas 669/2009 , DEJÁNDOLO SIN EFETO. Y en su lugar:

ACORDAMOS EL MANTENIMIENTO DE LA PRISIÓN PROVISIONAL DEL IMPUTADO Basilio , si bien eludible mediante la prestación de FIANZA POR IMPORTE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €). Asimismo, deberá contraer la obligación de comparecer ante el órgano que conozca de la causa todos los lunes.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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